martes, 31 de diciembre de 2013

FELIZ 2014


Desde el blog "Consultas & Recursos de Prevención" queremos desear un  
FELIZ, PRÓSPERO Y SEGURO año 2014 
a todos nuestros lectores.

Construyamos entre todos un 2014 más seguro en el trabajo. 

Gracias por seguirnos. 



lunes, 30 de diciembre de 2013

Fotos / litografías antiguas sobre prevención de riesgos laborales y trabajo

En este post, vamos a introducir una serie de  litografías que he encontrado por internet sobre el mundo del trabajo. Pueden servir de recurso para algunas charlas o trabajos. 

En estas imágenes podemos observar la precariedad en que se realizaban los trabajos en la Revolución Industrial y en épocas más recientes. 

También sirven estas fotos para descubrir en ellas los primeros equipos de protección para los trabajadores. Intentaremos seguir ampliando esta serie de fotos.















martes, 17 de diciembre de 2013

La foto del día, 17-12-13


En este nuevo post, turno para las imprudencias profesionales habituales, aquellas que realizamos en el trabajo sin percatarnos del grave riesgo existente.. Según el art. 15.4 de la Ley de Prevención estas imprudencias habituales deben ser previstas, vigiladas y controladas por el empresario aunque las cometa el trabajador. En caso de ocurrir un accidente sería considerado como de trabajo si se debiera a este tipo de imprudencias menores.

Ya hemos hablado en otros post de las imprudencias temerarias, según la STSJ de Aragón de 18-4-2.011, es imprudencia temeraria, aquella conducta en la que su autor asume riesgos manifiestos, innecesarios y especialmente graves, ajenos al usual comportamiento de las personas. En caso de ocurrir un accidente por esta causa, se achacaría a la conducta mantenida por el trabajador y no sería considerado como accidente de trabajo.

Dejo algunos enlaces que contribuyen a clarificar la distinción entre imprudencias profesionales habituales e imprudencias temerarias:



Artículo "Accidente laboral por imprudencia temeraria del trabajador" de Albert Toledo Oms, Departamento Laboral de AGM abogados.



miércoles, 4 de diciembre de 2013

La foto del día, 04-12-2013


Hoy toca una foto en la que en principio parece que la prevención de los riesgos del puesto de trabajo se ha realizado de manera adecuada, aunque podemos intuir que en el puesto siguen existiendo riesgos o peligros laborales que deben ser tenidos muy en cuenta a la hora de realizar prevención de riesgos.

Sería necesario realizar una Evaluación de Riesgos de este puesto de selección manual de zanahorias, para conocer detalladamente los riesgos a que se enfrentan los operarios. Sin pretender mencionar todos ellos, podemos analizar algunos riesgos del puesto como los siguientes:


Riesgos de Seguridad

- Atropellos, golpes por carretillas elevadoras. Producidos por la mala señalización de seguridad en las vías de circulación, y escasa formación de conductores y de trabajadores en general a cerca de la segura circulación por el lugar de trabajo. La zona en la que se encuentran estos operarios no está expuesta al paso de carretillas.

- Incendios. Puede ser bajo, debido a que en estas industrias suele existir humedad en el ambiente de forma permanente. Debe ser evaluado en cada caso con un buen Plan de Emergencias.

- Caídas al mismo nivel y en superficies de tránsito. Pueden producirse por  un deficiente orden, obstáculos en los pasillos, puertas y vías de tránsito, o por  una falta de limpieza de los suelos. Un factor agravante en este riesgo de caídas es la presencia de agua y humedad. Puede producirse en este caso, aunque la zona parece bastante limpia. Debería tener una probabilidad baja.

- Espacios de trabajo reducidos. Originan una limitación de la movilidad natural del cuerpo, que se agrava con otros factores como el mantenimiento de posturas forzadas, o el escaso número de pausas. En nuestro caso este riesgo está muy reducido, pues parecen respetarse los 2 m2 de superficie libre y 10 m3 de superficie no ocupada por trabajador recomendados en el Anexo I del RD 486/97 de lugares de trabajo.

Riesgos del equipo de trabajo (cinta transportadora)

- Atrapamientos. El equipo dispone de partes móviles -rodillos- y por tanto está muy presente el riesgo de atrapar las manos entre los rodillos. Debe combatirse con la elección de un buen equipo de trabajo y la adecuada formación de los trabajadores.

- Cortes, golpes con materiales y herramientas. En el sector, se producen cortes y golpes al manipular herramientas manuales. En la foto no se aprecia que las utilicen. Aunque existe la posibilidad de sufrir golpes, el entorno de trabajo está bastante y la tarea no parecen suponer que puedan producirse accidentes graves por esa causa.

- Contactos térmicos. Se da por el contacto con superficies calientes de maquinaria. El equipo de trabajo utilizado, cinta de rodillos, no parece generar este riesgo.

- Riesgo Eléctrico. Por las características observadas del puesto, no se aprecia que exista un alto riesgo en ese equipo de trabajo. Habría que considerarlo por ser un equipo eléctrico.


Riesgos de Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

- Riesgo Biológico. Procedente de la manipulación de vegetales, por los contaminantes naturales y fertilizantes que puedan estar presentes en las zanahorias y puedan provocar infecciones y alergias. También puede darse si hay contacto con despojos, aunque en este puesto no parece existir. Para ello se les ha dotado de ropa de trabajo -necesaria también desde el punto de vista de higiene alimentaria- y guantes que evitan el contacto directo con la piel. Podría valorarse la utilización de mascarilla, si los trabajadores estuvieran expuestos a polvo procedentes de la materia prima.

- Ruido. El ruido está mayoritariamente generado por las máquinas y la producción continua. En la foto no se observa que lleven protectores auditivos. Debería evaluarse la presencia de ruido en ese puesto de trabajo, mediante una Evaluación de Ruido Ambiental. Para combatir el ruido, generalmente se pone a disposición de los trabajadores protectores auditivos. Debe actuarse también sobre los equipos de trabajo y tomando medidas que supongan la reducción del ruido ambiental, como el aislamiento o alejamiento de la maquinaria.

- Temperaturas extremas y disconfort térmico. La exposición a temperaturas extremas -frío y calor- es una característica de las condiciones de trabajo del sector.  Quizás en este puesto exista una baja temperatura,  presente allí para lograr una mejor conservación de los vegetales. 

La temperatura en los lugares de trabajo según el RD 486/97 debería estar para trabajos dinámicos entre 14 y 25 ºC. Sin embargo, se permite el trabajo en cámaras frigoríficas si se cuenta con los equipos de protección adecuados (ropa de abrigo específica)  y descansos de aclimatación. 

No creo que en este caso se trate de una gran cámara frigorífica, es más bien una situación de disconfort térmico, una situación donde no existe exposición a temperaturas extremas ni existen efectos agudos sobre el  trabajador, aunque se produce una situación de malestar general sobre él. Para combatir esto, estos trabajadores han sido equipados con forros polares y ropa de abrigo.

- Humedad, agua. Origina disconfort e incomodidad, que se acentúa cuando se exponen a las bajas temperaturas. Además la humedad puede condensarse en las superficies, originando superficies resbaladizas. En este caso la humedad puede proceder del lavado de las zanahorias, y estar presente en ellas al ser manipuladas.

- Iluminación. Como marca el RD 486/97 de lugares de trabajo, los lugares de trabajo deben estar adecuadamente iluminados para que sean seguros. Se recomienda que el nivel mínimo de iluminación en empresas conserveras sea de 200 luxes.En este caso parece haber una iluminación adecuada.

Riesgos Ergonómicos y Psicosociales

- Sobreesfuerzos. Debidos a la manipulación manual de cargas. Aunque en este puesto de trabajo no parecen existir posturas forzadas e inadecuadas y el espacio de trabajo parece suficiente, debe evaluarse este riesgo, considerando las posturas de trabajo que exigen bipedestación y utilización constante de brazos y manos. Posibles lesiones en muñecas y brazos. Sería necesario una buena formación de los trabajadores del puesto sobre las posturasque pueden causar lesiones.

- Movimientos repetitivos. Se da en operaciones manuales, como cortes, despieces, limpieza del producto, etc. Originan problemas musculares y osteoarticulares, que pueden degenerar en enfermedades profesionales. En este caso habría que evaluar el puesto para conocer si se dan movimientos repetitivos. No parece el caso, ya que el puesto no obliga a realizar una serie de movimientos determinados, siendo el operario libre en cuanto a los movimientos que hace, aunque éstos sean muy similares. Debería ser objeto de evaluación.

- Actividad física continuada y dura. El trabajo está impuesto por una cadena de trabajo continua y no permite flexibilidad de realización ni autonomía. Sí que se trataría de una de las condiciones del puesto observado, ya que el ritmo de trabajo viene determinado por los productos que pasan por los rodillos, condicionando al trabajador en su tarea.

- Posturas forzadas y mantenidas en el tiempo. Estas posturas están impuestas por la actividad que se desarrolla, y producen fatiga física y muscular y problemas circulatorios. Aunque no parecen existir demasiadas posturas forzadas en este puesto, sí existe bipedestación, debiendo pasar el trabajador toda la jornada de pie en una posición más o menos estática. Sería necesario evaluar este riesgo mediante la Evaluación Ergonómica y postural del puesto de trabajo.

- Monotonía. El trabajo es monótono y poco enriquecedor, porque el contenido de la tarea es pequeño. También se daría en este puesto de trabajo.

- Precariedad en el trabajo. Las condiciones en que se da la contratación laboral influyen decisivamente en los aspectos psicosociales de la persona. Si la contratación es precaria y la situación laboral incierta y transitoria, se da un claro factor desmotivante.

- Problemas de comunicación. Entendida como la prohibición de la comunicación entre compañeros y entre trabajadores y mandos intermedios, que establece la organización por considerar que se reduce la producción. Genera un ambiente de presión entre los trabajadores. Sería necesario realizar una Evaluación de Riesgos Psicosociales para determinar este riesgo.

- Grado alto de atención y concentración visual. El puesto de trabajo exige la selección del producto, a un alto ritmo marcado por la mesa de rodillos. Esto puede provocar fatiga mental y visual en el trabajador.


CONCLUSIÓN

A falta de conocer o realizar la Evaluación Inicial de Riesgos de este puesto de trabajo, parece que en este puesto se dan unas buenas condiciones en cuanto a los riesgos de Seguridad e Higiene en el trabajo, por lo que podría decirse que la posibilidad de sufrir accidentes de trabajo se ha controlado de manera adecudada.

Otra cosa bien distinta son los Riesgos Ergonómicos y Psicosociales,  aquellos que pueden provocar enfermedades profesionales, con largas bajas para los trabajadores. Por una parte, se trata de un puesto con alto riesgo ergonómico, al mantenerse una postura de bipedestación durante toda la jornada, con movimiento continuado de brazos y manos, con una exigencia física dura, que pueden generar lesiones musculares y dorsales. Sería necesario una Evaluación Ergonómica para adoptar las medidas más adecuadas para prevenir estos riesgos -rotación de trabajadores, pausas, etc-.

Por otra, el puesto requiere una alta atención en el trabajo, es monótono y no permite un alto grado de desarrollo de las capacidades de la persona, por lo que es desmotivante. También pueden existir problemas en la comunicación formal e informal. Este tipo de riesgo pueden derivar en trastornos psicosociales como la depresión o el estrés y favorecer la aparición de otro tipo de lesiones musculares, trastornos digestivos o del sistema nervioso, originando accidentes y enfermedades profesionales. Es necesario una Evaluación de Riesgos Psicosociales para detectar estos problemas.

miércoles, 20 de noviembre de 2013

La foto del día, 20-11-13


Nuevamente, estamos ante una  imprudencia temeraria de las personas que realizan el trabajo. Como hemos comentado en otros posts, la falta de medios y precariedad en el trabajo es decisiva a la hora de asumir riesgos de este tipo. 

La forma segura de realizar esta tarea implica la utilización de medios y equipos de trabajo que pueden ser muy caros, -como plataformas, andamios, etc.- o con uso desconocido por los trabajadores -arneses, cinturones de seguridad, cuyo mal posicionamiento puede provocar lesiones en una caída en altura-.

Como marca la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su art. 14, derecho a la protección frente a los riesgos laborales:

1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

 Por tanto, es un deber del empresario proporcionar la protección adecuada a los trabajadores frente a los riesgos de su trabajo. 

Respecto a los medios y equipos de protección el art. 17 de la Ley dice:

" 1. El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos...".

"2. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo".

Así pues, los medios y equipos de protección necesarios deben ser proporcionados por el empresario a los trabajadores. Además deben ser adecuados y suficientes para realizar la tarea garantizando la seguridad de los trabajadores.

Entre las medidas necesarias se incluye también el control por la empresa de los trabajos realizados, especialmente en el caso del trabajo en altura, donde el art. 32 bis de la Ley de Prevención y el art. 22.bis del Reglamento de Servicios de Prevención establecen la presencia de Recursos Preventivos, personas designadas por la empresa para controlar la realización de los trabaajos con riesgo de caída en altura.

Es por tanto una obligación de la empresa controlar este tipo de trabajos y prohibir su realización en las condiciones en que se realizan en esta foto, o dotar a los trabajadores de los medios adecuados para poder realizarlo sin asumir riesgos que pongan en peligro su integridad física.

lunes, 4 de noviembre de 2013

La foto de hoy , 4-11-2013



Bien, aquí tenemos un foto de un acto que podríamos considerar como imprudencia temeraria. Existe un riesgo eléctrico evidente en esta acción. De producirse la descarga eléctrica sobre el trabajador, sus consecuencias se verían terriblemente incrementadas al estar la persona en contacto directo con el agua.

En prevención de riesgos laborales, uno de los consejos básicos a la hora de enfrentarse al riesgo eléctrico está relacionado con la presencia del agua o humedad en las instalaciones o equipos sobre los que se debe realizar el trabajo. Así, se suelen dar consejos como los siguientes:

- "El agua y la electricidad se llevan como el perro y el gato, mantenerlos siempre separados".

- "No utilizar aparatos eléctricos con las manos mojadas o con los pies en el agua y nunca tomando un baño". 

- "Hay que tener especial cuidado cuando se emplea agua para que no se produzcan escapes o condensaciones que puedan humedecer el cableado eléctrico. Si un equipo eléctrico, aún de tipo "doble aislamiento", se moja o cae al agua, se debe controlar el impulso natural de agarrar el equipo sin antes desconectarlo de la fuente de energía".

- "Nunca eche agua en un fuego eléctrico".

Además, siempre que sea posible se recomienda el trabajo sin tensión, respetando las 5 REGLAS DE ORO:




Normativa aplicable:

El Riesgo Eléctrico se regula fundamentalmente mediante dos Reales Decretos:

- Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico y la guía técnica correspondiente , se aplican las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo y a las técnicas y procedimientos para trabajar en ellas, o en sus proximidades, y se aplican a las condiciones de diseño de la instalación eléctrica del laboratorio y al trabajo reservado a personal especializado. 

- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT). BOE núm. 224 del miércoles 18 de septiembre, entró en vigor el 18 de Septiembre de 2003. Las instalaciones anteriores a esta fecha están sujetas al reglamento anterior (Reglamento electrotécnico para baja tensión, 1973). Esta normativa contienen las instrucciones técnicas complementarias.

Además, existen otros decretos que son de aplicación:

- Equipos de Trabajo:  Aplicación del Real Decreto 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud (guía técnica) para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Establece normas para la instalación y mantenimiento de los equipos eléctricos, su modificación, reparación y uso.

- Si existen explosivos o inflamables: Real Decreto 400/1996, sobre Aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas, en el que figuran los requisitos, procedimientos de trabajo y equipos necesarios para el trabajo en casos de riesgo de incendio o explosión.

Direcciones de internet con información sobre el tema:

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)

Instituto Navarro de Salud Laboral (INSL)

Blog específico: Riesgoelectric

Blog específico: Prevencionar











lunes, 28 de octubre de 2013

6 fallecidos por escape de gas grisú en una mina de León


 Varias personas en las inmediaciones del Pozo Emilio del Valle de Llombera de Gordón (León), donde al menos seis personas han fallecido

 Hoy, en una mina de León, ha ocuaccidente laboral más grave del sector minero en los últimos 18 años en España. Un escape de gas grisú emanado al trabajar, ha supuesto un accidente con resultado de 6 víctimas mortales y otros tantos heridos.
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Desde este blog queremos lamentar el accidente y solidarizarnos con las víctimas y familias de heridos y fallecidos.

Aunque se ha mejorado mucho en la prevención de riesgos laborales en las minas, la actividad minera sigue siendo una actividad de alto riesgo laboral para los trabajadores que la ejercen. También es muy peligrosa y difícil de planificar a la hora de realizar los rescates de los accidentados, como en este caso, en el que uno de los muertos parece ser del equipo de rescate. 

A falta de conocer los resultados de la investigación que determinará las causas que provocaron el accidente, debemos ser conscientes de que algunos trabajos siguen teniendo un alto grado de peligrosidad, y por tanto, deberían contar con los mejores medios preventivos para evitar los accidentes y un alto control de la actividad que se realiza, lo que no ocurre en todos los casos.

Todavía impactado, dejo algunos enlaces que contienen información al respecto:











jueves, 17 de octubre de 2013

La foto de hoy, 17-10-13


Obviamente, estamos ante una imprudencia temeraria de la persona que realiza el trabajo. Ahora bien, debemos preguntarnos si esta imprudencia la ha cometido en ese momento o se debe a una falta de medios y precariedad en el trabajo. Es decir, si la única forma de realizar su tarea es tomando riesgos que ponen en peligro su integridad física o su vida. 

A veces, la subcontratación excesiva o la aceptación de las ofertas más bajas repercuten directamente en la seguridad de los trabajadores de esas empresas. Debido a un escaso margen de beneficio, las empresas no cuentan con los adecuados medios de trabajo ni existe un verdadero control sobre las medidas de seguridad ni realización de los trabajos. Los trabajos se realizan, pero en condiciones precarias e inseguras.

Las malas condiciones de trabajo son uno de los factores que más influyen cuando ocurre un accidente laboral. Aún en tiempos de crisis, desde un punto de vista preventivo, debería contratarse a las empresas que realizan los trabajos con los medios adecuados y tienen una preocupación por la seguridad y salud de sus trabajadores.

lunes, 30 de septiembre de 2013

La foto de hoy, 30-09-13


En la foto de hoy, no podemos argumentar nada desde el punto técnico. Se trata de una imprudencia temeraria por parte de estos trabajadores. 

Cuando se da una accidente en el trabajo, en principio se reconoce por defecto el accidente como de trabajo si ha ocurrido en tiempo y lugar de trabajo, como obliga el art. 115 de la Ley General de Seguridad Social, que establece el concepto  de accidente de trabajo.

Sin embargo, la imprudencia temeraria es una de las excepciones que establece el art. 115.4.b de la Ley General de Seguridad Social para reconocer el accidente de trabajo. Así, cuando se demuestra que ha sufrido el accidente debido a una imprudencia temeraria del trabajador que ha puesto su vida o su integridad física en peligro, el accidente no se reconoce como de trabajo, y no se le concederá la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Por tanto, el trabajador lesionado tendrá que acudir al sistema general de seguridad social para la recuperación de las lesiones y coger una baja por enfermedad común o accidente no laboral para percibir las prestaciones, con las consiguientes pérdidas económicas y laborales que esto conlleva.

miércoles, 25 de septiembre de 2013

La foto de hoy, 25-09-13


En esta foto, muy utilizada en los cursos de prevención de riesgos laborales, podemos observar algunos riesgos. Veamos cuáles son los más destacados:

RIESGOS DEL EQUIPO DE TRABAJO:

- Sierra circular sin carcasa de protección. Esta carcasa evita que la sierra salga proyectada hacia el trabajador ante una rotura del disco -accidente que suele ocurrir en este tipo de trabajos. 

Los equipos de trabajo deben ajustarse a lo establecido en el RD 1215/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, que en su Anexo I.8 establece: 

8. Cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgos de accidente por contacto mecánico, deberán ir equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas o que detengan las maniobras peligrosas an tes del acceso a dichas zonas.
Los resguardos y los dispositivos de protección:
  • a) Serán de fabricación sólida y resistente.
  • b) No ocasionarán riesgos suplementarios.
  • c) No deberá ser fácil anularlos o ponerlos fuera de servicio.
  • d) Deberán estar situados a suficiente distancia de la zona peligrosa.
  • e) No deberán limitar más de lo imprescindible o necesario la observación del ciclo de trabajo.
  • f) Deberán permitir las intervenciones indispensables para la colocación o la sustitución de las herramientas, y para los trabajos de mantenimiento, limitando el acceso únicamente al sector en el que deba realizarse el trabajo sin desmontar, a ser posible, el resguardo o el dispositivo de protección.

Como observamos, en esta máquina no se ha instalado ningún tipo de resguardo de protección.

- Equipo de trabajo sin protección contra la emanación de polvo o virutas de madera. El anexo I.14 del RD 1215/97 establece a este respecto:

14. Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores contra los riesgos de incendio, de calentamiento del propio equipo o de emanaciones de gases, polvos, líquidos, vapores u otras sustancias producidas, utilizadas o almacenada s por éste. Los equipos de trabajo que se utilicen en condiciones ambientales climatológicas o industriales agresivas que supongan un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, deberán estar acondicionados para el trabajo en dichos ambientes y disponer, en su caso, de sistemas de protección adecuados, tales como cabinas u otros.

Por tanto, debería haber algún dispositivo extractor o de ventilación forzada que impidiera la formación de nubes de polvo de madera que es tóxico para el trabajador (posible cancerígeno) y explosivo.

- Equipo de trabajo sin protección frente al ruido o vibraciones. El anexo I.17 del RD 1215/97 establece a este respecto:

17. Todo equipo de trabajo que entrañe riesgos por ruido, vibraciones o radiaciones deberá disponer de las protecciones o dispositivos adecuados para limitar, en la medida de lo posible, la generación y propagación de estos agentes físicos.

La sierra de corte es una máquina que genera bastante ruido a la hora de trabajar. Deberían haberse tomado medidas frente a este riesgo, en función de los niveles detectados. 

RIESGOS DE UTILIZACIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO:

- Trabajador posicionado incorrectamente en la máquina. En caso de atrapamiento o corte con la sierra circular o cualquier otro tipo de riesgo, es imposible que la persona pueda accionar la seta de emergencia que desactivaría la máquina, ya que está situada en el lado contrario. En principio, debería haberse puesto en el lado donde están los controles de la máquina.

El Anexo II del RD 1215/97 establece lo siguiente:

1. Los equipos de trabajo se instalarán, dispondrán y utilizarán de modo que se reduzcan los riesgos para los usuarios del equipo y para los demás trabajadores.
En su montaje se tendrá en cuenta la necesidad de suficiente espacio libre entre los elementos móviles de los equipos de trabajo y los elementos fijos o móviles de su entorno y de que puedan suministrarse o retirarse de manera segura las energías y sustancias utilizadas o producidas por el equipo.
2. Los trabajadores deberán poder acceder y permanecer en condiciones de seguridad en todos los lugares necesarios para utilizar, ajustar o mantener los equipos de trabajo.

Vemos, como la normativa informa acerca de la correcta forma de trabajar. En la posición mantenida por el trabajador no hay condiciones de seguridad suficientes.

- Riesgo de proyección de partículas de madera. El trabajador no se encuentra adecuadamente protegido, salvo por unas gafas de seguridad. La propia maquinaria debería llevar carcasas de protección o dispositivos que evitaran la proyección.

El RD 1215/97 establece a este respecto:

9. Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda dar lugar a proyecciones o radiaciones peligrosas, sea durante su funcionamiento normal o en caso de anomalía previsible, deberán adoptarse las medidas de prevención o protección adecuadas para garan tizar la seguridad de los trabajadores que los utilicen o se encuentren en sus proximidades.

- Utilización de la sierra circular sin empujadores. Los empujadores son unos dispositivos que permiten acercar la pieza a la sierra sin sufrir un riesgo de atrapamiento por el trabajador. Aunque existen desde hace tiempo, por desgracia su uso no está generalizado en los trabajos.

OTROS RIESGOS:

- Orden y limpieza. El polvo acumulado en el suelo, así como el desorden, pueden provocar resbalones o tropiezos que pueden provocar un accidente con la maquinaria.

- Riesgos ambientales. Sería necesario medir la cantidad de polvo en el ambiente de este trabajo para conocer si existe una exposición clara del trabajador, considerando que el polvo de algunas maderas es cancerígeno.

- Riesgos Biológicos. El contacto con el polvo de madera puede provocar alergias y enfermedades de la piel. Sería necesario una mayor protección del trabajador frente a este riesgo.

- Trabajo en solitario. No podemos apreciarlo en la foto, pero en este trabajo debería impedirse este tipo de trabajo ante la importancia de los riesgos a los que está expuesto.

- Incendios y explosiones. El trabajo con madera, la madera acumulada y la gran cantidad de polvo existente, hacen que sea una actividad con grave riesgo de incendio y explosión. Debería considerarse un buen plan de emergencias y evacuación. También estudiar si existe peligro de Zona de Atmósfera Explosiva (Zona ATEX), para la que es necesario un plan específico que debe elaborar la empresa.

- Cortes, golpes, amputaciones con la maquinaria. Ya hemos hablado de ello, aunque parece el riesgo más evidente, no ha sido suficientemente protegido. Faltan resguardos de seguridad y medios que impidan la exposición del trabajador al corte de la sierra circular.

martes, 17 de septiembre de 2013

La foto de hoy, 17-09-13


Suponiendo que el trabajo se realiza en ausencia de corriente, aquí tenemos una maniobra imprudente, al posicionar una escalera de mano sobre elementos inestables -cables-, que puede ocasionar la caída en altura del trabajador. 

El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, respecto a las escaleras de mano establece lo siguiente:

Apartado 1.6 del Anexo I: Las escaleras de mano, los andamios y los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas deberán tener la resistencia y los elementos necesarios de apoyo o sujeción, o ambos, para que su utilización en las condiciones para las que han sido diseñados no suponga un riesgo de caída por rotura o desplazamiento. En particular, las escaleras de tijera dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas.

Éste no sería el caso, ya que observamos que las condiciones de la escalera como equipo de trabajo, son correctas, tiene todos los apoyos necesarios y en buen estado. La empresa dispone de una escalera de mano técnicamente correcta.

Como hemos observado, lo más discutible es la utilización que se está haciendo del equipo. Respecto a la utilización de escaleras de mano el RD 1215/97  dice lo siguiente:

Apartado 4.2 del Anexo II: Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano.

4.2.1 Las escaleras de mano se colocarán de forma que su estabilidad durante su utilización esté asegurada. Los puntos de apoyo de las escaleras de mano deberán asentarse sólidamente sobre un soporte de dimensiones adecuadas y estable, resistente e inmóvil, de forma que los travesaños queden en posición horizontal. Las escaleras suspendidas se fijarán de forma segura y, excepto las de cuerda, de manera que no puedan desplazarse y se eviten los movimientos de balanceo.

4.2.2 Se impedirá el deslizamiento de los pies de las escaleras de mano durante su utilización ya sea mediante la fijación de la parte superior o inferior de los largueros, ya sea mediante cualquier dispositivo antideslizante o cualquier otra solución de eficacia equivalente. Las escaleras de mano para fines de acceso deberán tener la longitud necesaria para sobresalir al menos un metro del plano de trabajo al que se accede. Las escaleras compuestas de varios elementos adaptables o extensibles deberán utilizarse de forma que la inmovilización recíproca de los distintos elementos esté asegurada. Las escaleras con ruedas deberán haberse inmovilizado antes de acceder a ellas. Las escaleras de mano simples se colocarán, en la medida de lo posible, formando un ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal.

Conclusiones:

- Técnicamente, la escalera es correcta, pero debería haberse posicionado de forma segura. El trabajador ha cometido una imprudencia en la colocación de la escalera sobre los cables, que son elementos inestables.

- El posicionamiento sobre escaleras de mano debe evitarse, debiendo utilizarse principalmente para ascensos y descensos de niveles, no para trabajar sobre ellas. Posicionarse sobre una escalera de mano requiere sobreesfuerzos en las piernas al apoyar sobre un reducido peldaño y puede permitir posturas arriesgadas del trabajador.

- La escalera de mano no es el equipo de trabajo más adecuado para realizar esta tarea. En esta maniobra podría haberse utilizado una cesta elevadora u otro medio que mantuviera en todo momento al trabajador seguro al realizar el trabajo. 



lunes, 9 de septiembre de 2013

La foto de hoy, 9-09-13



Aquí tenemos el claro ejemplo de una maniobra imprudente. Todos los trabajadores disponen de Equipos de Protección Individual necesarios y adecuados para la tarea -aunque alguno no se ha puesto las gafas de protección-. La radial tiene las protecciones adecuadas y en buen estado.

Sin embargo, la forma de cortar la pieza no es la mejor, puede provocar un cortes con la sierra, golpes con la pieza e incluso que se fracture la sierra de corte de la radial con proyección de partes metálicas. El corte se hace con la pieza en suspensión, lo que requiere un gran esfuerzo físico. Los tres trabajadores tienen riesgo de sufrir un accidente.

Para evitar el riesgo, la empresa debería haber prohibido o corregido esta forma de trabajar de sus empleados -en virtud de las obligaciones establecidas por el art. 14 LPRL-. Este control es muy difícil de llevar a cabo en obras de construcción, más aún si son lineales, aunque puede hacerse mediante los encargados de obra, de tramo, etc.

En este caso, tenemos al menos tres causas que pueden provocar el accidente: Una maniobra imprudente de los trabajadores, un inadecuado control de los trabajos y el sobreesfuerzo físico. Si a estas se suma otras como la impericia, inexperiencia o distracciones, el accidente puede ocurrir en cualquier momento.

martes, 3 de septiembre de 2013

La foto de hoy, 3-09-13


Vuelta al trabajo... seguimos con la publicación de contenidos en este blog.

En esta foto, varias reflexiones:

1. En el acceso a una estructura como esta, debería haberse usado una plataforma elevadora, donde el trabajador pudiera realizar sus tareas sin salir de la plataforma.

2. Si debiera salir de la plataforma, debería usarse un arnés anticaídas con doble gancho, que permitiera que en todo momento el trabajador estuviese asegurado a algún punto de la plataforma o la estructura.

3. Si el brazo de la grúa se ha posicionado para aguantar la estructura y el trabajador ha subido a ella trepando o andando sobre ella, ha cometido una imprudencia temeraria grave.  

4. Una vez que el trabajador se ha posicionado de pie sobre la estructura, de nada sirve llevar un cinturón de seguridad si no lo atas a un punto fijo. Es un error del trabajador no anclar el gancho que lleva suelto en el cinturón de seguridad.

5. Además, el cinturón sólo sirve para limitar el movimiento no para evitar la caída, por lo que se ha elegido un inadecuado equipo de protección para prevenir este riesgo..

6. El art. 22.bis del RD 39/97, Reglamento de los Servicios de Prevención, establece que será necesaria la presencia de un recurso preventivo cuando exista grave riesgo de caída en altura, entre otros casos. Este recurso preventivo, debería controlar cómo se realiza el trabajo y prohibirlo si no se dan las condiciones suficientes para realizarlo con seguridad.

lunes, 26 de agosto de 2013

La foto de hoy, 26-08-13

Policías de Londres probando chalecos salvavidas

Puerto de Londres, policías Autoridad de control chalecos salvavidas saltando al agua en los muelles de las Indias Occidentales, en torno a 1930.


Siguiendo con las actividades acuáticas en este caluroso verano, queremos dedicar este post a hacer un recuerdo para las personas que nos hacen la vida más fácil y más segura, como aquellas que diseñan y prueban los equipos de protección individual. Hoy no se entendería un rescate en el mar sin chalecos salvavidas que permitan flotar a las personas accidentadas. 

jueves, 1 de agosto de 2013

La foto de hoy, 1-08-13






En este momento en el que todos pensamos en las vacaciones de verano, un recuerdo para los profesionales que nos protegen durante nuestras estancias en la playa o en la piscina, los socorristas.  

Dejando a un lado la peligrosa maniobra de rescate de un posible ahogado, momento en el que los socorristas ponen en juego su propia vida, los socorristas se ven expuestos a riesgos laborales como: exposición a radiaciones solares, trabajo a la intemperie, caídas en altura y al mismo nivel, golpes y cortes con objetos, exposición a contaminantes químicos y biológicos, contactos eléctricos, golpes de calor, fatiga física, fatiga mental, estrés laboral, sobreesfuerzos, accidentes de tráfico...


Sin embargo, las condiciones en las que realizan su trabajo a veces no son las mejores, ni tienen la suficiente protección frente a estos riesgos. Es hora de considerarlos como trabajadores y no frivolizar con esta profesión, la prevención de riesgos debe llegar de verdad a todos los trabajos. 

jueves, 25 de julio de 2013

Solidaridad con el trágico accidente de tren en Galicia

Accidente AVE Galicia

Fuente: Agencia EFE

Todavía conmocionado por el fatal accidente ocurrido ayer en Galicia, desde este blog, quiero expresar mi más profunda solidaridad con las víctimas y familias de este trágico suceso.

En mi experiencia en la investigación de accidentes de trabajo, he observado que los accidentes no ocurren por una sola causa, sino por un cúmulo de causas que agravan o favorecen que se produzca el accidente. Esperemos que se determinen todas en las investigaciones en curso.

Me quedo con los grandes gestos de solidaridad ciudadana desinteresada que hemos visto desde que se conoció que había ocurrido el accidente. La buena fe de las personas que acudieron al rescate o aquellas que donaron sangre habrá salvado muchas vidas. Mi admiración hacia ellos.


Fernando Bolea Barluenga

lunes, 22 de julio de 2013

La foto de hoy, 22-07-13

Vuelco de dúmper

Accidente de trabajo con vehículos o maquinaria. Este accidente no se debe sólo a una falta de atención o impericia del conductor. Posiblemente se debió a un derrumbe del terreno al realizar la maniobra de descarga, por lo que pudo existir una mala compactación del terreno o una imprudencia de la empresa al trabajar sobre terrenos en malas condiciones de estabilidad.

Podríamos añadir otras causas como: Sobrecarga del camión, exceso de velocidad, deficiente señalización de las vías de circulación, ausencia de vallado o protección de cunetas, inestabilidad del terreno...

Estas otras causas han podido favorecer que aparezca el accidente, y sobre ellas se podría haber actuado por parte de la empresa fácilmente. Si desde el sistema preventivo se hubiera actuado mejor, no se habría producido el vuelco o el accidente hubiera tenido menores consecuencias.

jueves, 18 de julio de 2013

La foto de hoy, 18-07-13

Riesgo en el uso de andamios


En una foto que combina la falta de medios adecuados con las imprudencias que se comenten, señalemos algunas deficiencias que podemos observar a primera vista:

- Andamio: Mal construido, irregular, mal posicionado, sin anclar a la pared, con falta de elementos en la estructura, falta de barandillas y falta de bases de apoyo reglamentarios (base de 60 cm de ancho para apoyar los pies).

- Ausencia de sistemas de anclaje o posicionamiento para el trabajo en altura.

- Apoyo de pies sobre estructura no diseñada para ello. El peso del trabajador sobre la estructura puede provocar que falle y se desprenda un elemento o se desplome todo el conjunto. 

- Trabajadores en la misma vertical. Puede generarse una caída múltiple.

- Elementos (herramientas, útiles) colgados del propio andamio que pueden provocar la caída de objetos y favorecer su inestabilidad. También pueden provocar numerosos cortes y golpes.

- Sobreesfuerzos de las personas: La tensión muscular debida al deficiente apoyo del trabajador sobre el andamio puede provocar lesiones o la caída en altura por fatiga o incluso por resbalones.

martes, 16 de julio de 2013

Trabajos en Altura. Normas UNE.

En este post, vamos a resumir algunas de las normas más utilizadas para realizar la prevención de los trabajos en altura, con el propósito de tener un recurso accesible al que podemos acudir en cualquier momento.

Antes de resumir las normas, debemos hacer tres necesarias consideraciones:

1. ¿Que es trabajo en altura? Según nuestras disposiciones legales, se entiende que es trabajo en altura todo aquel trabajo que se exige circular, permanecer o trabajar al trabajador a más de 2 metros de altura.



2. El trabajo en altura requiere protección del trabajador en todo momento.

3. Una persona no puede permanecer colgada mucho tiempo. Se estima que una persona no puede estar más de 20 minutos colgada, pueden producirse graves consecuencias como el efecto torniquete, shock o dificultades para respirar. Al realizar el trabajo en altura hay que plantear siempre el rescate. Un Plan de Emergencias específico para trabajos en altura. 

NORMATIVA PARA TRABAJOS EN ALTURA

Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. La norma básica en materia de prevención, entre otros, los artículos que más pueden afectarle son: El art. 17 regula los medios y equipos de protección, estableciendo la obligación del empresario de proporcionar los equipos más adecuados y verlar por su utilización. El art. 18 y 19 sobre la formación e información que los trabajadores deben tener sobre los riesgos de su trabajo. El art. 21 sobre las actuaciones a realizar en caso de riesgo grave e inminente, como puede ser el trabajo en altura.

Real Decreto 2177/2011 disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo para la utilización de equipos de trabajo para el trabajo en altura. Real Decreto específico que modifica el RD 486/1997 sobre seguridad y salud en la utilización de equipos de trabajo en altura, e incluye normas específicas sobre escaleras, andamios, posicionamiento mediante cuerdas, etc.

Real Decreto 773/1997 sobre la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Establece las obligaciones del empresario sobre los EPIs, los criterios de elección, condiciones que deben reunir y disposiciones sobre su utilización.

Estas normas serían las normas genéricas que entre otras, más se utilizarían en la prevención del riesgo por caída en altura. 

NORMAS UNE 

Sin embargo, para conocer los requisitos de los equipos necesarios para el trabajo en altura, las características concretas que deben reunir, debemos recurrir a las Normas UNE (Una Norma Española), que como sabemos reúnen las siguientes características:

1. Definición. Las Normas UNE son un conjunto de normas tecnológicas creadas por los Comités Técnicos de Normalización (CTN), de los que forman parte todas las entidades y agentes implicados e interesados en los trabajos del comité. Por regla general estos comités suelen estar formados por la ENAC, fabricantes, consumidores y usuarios, administración, laboratorios y centros de investigación.
Tras su creación, tienen un período de seis meses de prueba en la que son revisadas públicamente, para después ser redactadas definitivamente por la comisión, bajo las siglas UNE. Son actualizadas periódicamente.
Las normas se numeran siguiendo una clasificación decimal. El código que designa una norma está estructurado de la siguiente manera:
NormaABC
UNE103282
A: comité técnico de normalización del que depende la norma;
B: número de norma emitida por dicho comité, complementado cuando se trata de una revisión ‘R’, una modificación ‘M’ o un complemento ‘C’;
C: año de edición de la norma.

2. No son normas con rango de Ley. Son normas técnicas publicadas por AENOR, entidad de certificación española, que bien trasponiendo normas técnicas europeas (normas UNE-EN) o con normas técnicas españolas (normas UNE), regulan aspectos específicos técnicos, de diseño, construcción y utilización de los equipos.

Las normas UNE se publican todas en el BOE. Pero unas de forma completa y otras sólo como referencia. En virtud del art. 2 del Código Civil, sólo serían de obligado cumplimiento aquellas cuya publicación fuera completa en el BOE.

Además, el RD 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, se estableció la obligatoriedad de algunas normas UNE EN, en el uso y disposición de algunos equipos y elementos, al no existir otra norma de obligado cumplimiento en las especificaciones técnicas a cumplir.
Por otra parte, los particulares pueden exigir su cumplimiento en sus proyectos privados.

3. Se utilizan cuando la Ley no alcanza a regular aspectos muy concretos. En prevención de riesgos laborales, los criterios preventivos apuestan por la mayor protección, en cumplimiento del art. 14 de la Ley de Prevención, derecho de protección frente a los riesgos laborales. 

Por ello, en la práctica real cuando la Ley, reales decretos, y normas fallan, se utilizan Criterios Técnicos de la Inspección de Trabajo, Notas Técnicas de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), Instrucciones de Equipos de trabajo dadas por el fabricante y Normas UNE con valor de obligado cumplimiento. Los aspectos más específicos, son imposibles de regular por Ley, se recurre a otros tipos de normativas o documentaciones muy especializadas que regulan aspectos en materia de prevención.

4. Son de pago. La entidad homologadora de las Normas UNE, AENOR, puede llegar a cobrar si deseamos obtener una copia de estas normas UNE, lo que hace más difícil su conocimiento por parte de una gran parte de profesionales. En prevención, algunas de estas normas han sido objeto de regulación mediante Notas Técnicas de Prevención del INSHT, lo que ha facilitado mucho su obtención, gratuita y en cualquier momento en la web del INSHT.


NORMAS UNE PARA EL TRABAJO EN ALTURA.

A pesar de estos inconvenientes, en la prevención del riesgo de caída en altura las normas UNE son muy utilizadas, por ejemplo en las características que deben reunir los arneses y enganches utilizados, las cuerdas, etc., por ello, hacemos una breve referencia a estas normas. 

A la hora de revisar estos equipos, conocer que un equipo cumple con estas normas, que se ha fabricado conforme a las especificidades que contiene, nos da garantía de que ese equipo es seguro, al menos fue fabricado conforme a los requerimientos de seguridad establecidos en la norma de referencia.

Veamos las más utilizadas:

   
NORMA
TÍTULO
UNE EN 341:1997
Equipos de descenso
UNE EN 353-1:2002
Equipos de protección individual contra caídas de altura. Parte 1: Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida. DEROGADA EN EUROPA, VÁLIDA EN ESPAÑA (EN LA PRÁCTICA ES VÁLIDA SI EL FABRICANTE LO ACREDITA Y ENSAYA CONFORME A ESTA NORMA)
UNE EN 353-2:2002
Equipos de protección individual contra caídas de altura. Parte 2: Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible.
UNE EN 354:2011
Equipos de protección individual contra caídas. Equipos de amarre.
UNE EN 355:2002
Equipos de protección individual contra caídas de altura. Absorbedores de energía.
UNE EN 358:2000
Equipo de protección individual para sujeción en posición de trabajo y prevención de caídas de altura. Cinturones para sujeción y retención y componente de amarre de sujeción.
UNE EN 360:2002
Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas retráctiles.
UNE EN 361:2002
Equipos de protección individual contra caídas de altura. Arneses anticaídas.
UNE EN 362:2005
Equipos de protección individual contra caídas de altura. Conectores.
UNE EN 397:2005
Cascos de protección
UNE EN 795: 2012
Equipos de protección individual contra caídas. Dispositivos de anclaje.
UNE EN 813:2009
Arnés de asiento
UNE EN 1497:2008
Arneses de Salvamento
UNE EN 1891:1999
Equipos de protección individual para la prevención de caídas desde una altura. Cuerdas trenzadas con funda, semiestáticas.
UNE EN 12841:2006
Dispositivos de regulación de cuerda
UNE EN 13374:2004
Sistemas provisionales de protección de borde. Especificaciones del producto, métodos de ensayo. PROTECCIÓN COLECTIVA, BARANDILLAS
                              


NOTAS TÉCNICAS DE PREVENCIÓN

Ante la dificultad del acceso a las normas UNE, el INSHT ha resumido muchas de estas normas en sus Notas Técnicas de Prevención, entre ellas podemos destacar las siguientes:

·          
NTP
TÍTULO
Sistemas anticaídas. Componentes y elementos. Esta NTP está basada en las normas UNE EN 353-1, 353-2, 355, 360, 361, 362, 363.

Descripción y elección de dispositivos de anclaje. Se basa en la norma UNE EN 795.

Barandillas
Redes de seguridad
Encofrado horizontal: Protecciones individuales contra caídas en altura
Dispositivos de anclaje de clase C
Anclajes estructurales
Basado en UNE EN 362, es un resumen de normativa.