lunes, 22 de septiembre de 2014

El 33% de los trabajadores españoles padece problemas de audición y el 52% de visión

Heraldo.es, 21-09-14
El 33 % de los trabajadores españoles padece problemas de audición y el 52 % de visión, según ha mostrado un informe realizado por la Sociedad de Prevención de Fremap y en el que se han analizado 780.000 reconocimientos médicos hechos a empleados españoles en 2013. Leer más

jueves, 18 de septiembre de 2014

La Foto de la Semana



En esta foto podemos observar una acción que se da habitualmente en los tajos. El uso de una valla de seguridad como escalera es una práctica generalizada en muchas obras de construcción. Estas vallas obviamente no están diseñadas para ese uso, y provocan numerosos accidentes debido al mal posicionamiento de la valla -resbalón en el suelo- o al fallo de los barrotes usados como peldaños.

Esta práctica puede encuadrarse en las llamadas "imprudencias habituales" o "imprudencias profesionales", que son aquellas cometidas por el trabajador debido a un exceso de confianza en el desempeño de su trabajo o a la habitualidad del riesgo asumido, lo que le lleva a incurrir en situaciones que pueden provocar un accidente.

El art. 115 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS), define la imprudencia profesional como "...la que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira". 

Este mismo artículo establece que aunque el trabajador incurrá en una imprudencia profesional que provoque un accidente, éste será calificado como de trabajo. Es decir, aunque el trabajador tenga un accidente por su culpa, si es debido a una imprudencia profesional, el accidente será calificado como de trabajo y originará una baja laboral profesional, por accidente de trabajo.

Fuera de la normativa, la doctrina en prevención habla también de imprudencia simple, que dentro de las imprudencias profesionales, serían aquellas que se deben únicamente al cansancio acumulado, despistes o distracciones.

El artículo 15.4 de la Ley de Prevención (LPRL) aborda las imprudencias profesionales al establecer que las medidas preventivas que implante la empresa deben tener en cuenta las posibles "imprudencias no temerarias" en que pueda incurrir el trabajador.

Sin embargo, como ya hemos manifestado en otros posts, si ese mismo accidente del que hemos hablado, se debe a una imprudencia temeraria, -aquella en la que el trabajador pone en peligro su integridad física o su vida-, el accidente no sería calificado como de trabajo, con las terribles consecuencias que ello tiene para el trabajador o su familia: Baja por enfermedad común, recuperación a través del sistema de Seguridad Social, pérdida de indemnizaciones, etc. (art. 115.4.b LGSS).

Aunque el sistema de prevención de la empresa debe vigilar y controlar las prácticas habituales de trabajo de sus empleados en una permanente acción de seguimiento (art. 14 LPRL), es cierto que el trabajador debe cuidar por su integridad física y evitar en la medida de lo posible realizar imprudencias profesionales en su trabajo.

Enlaces:

Documento "La imprudencia del trabajador en el accidente de trabajo: claves jurisprudenciales" de Carolina San Martín Mazzuconi, Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración.



lunes, 1 de septiembre de 2014

La Foto de la Semana



Sirva esta foto para hablar brevemente de la sobrecarga física de trabajo debida a la Manipulación Manual de Cargas (MMC). Sabemos que en España, el trabajo que representa nuestra foto de ejemplo no estaría permitido, y de realizarse se trataría de una ilegalidad laboral. En España, la sobrecarga física de trabajo está regulada por el Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

El RD 487/97, en su art. 2 define la MMC como "cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores".

El art. 3 del RD 487/97, obliga al empresario a adoptar todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de cargas. Si a pesar de utilizar medios mecánicos o implantar medidas organizativas, no puede ser evitada la MMC, el empresario debe proporcionar a los trabajadores los medios necesarios para reducir la exposición a este riesgo. Según este RD 487/97, debe tenerse en cuenta la opinión de los trabajadores a través de sus representantes, y además, debe realizarse una correcta y específica vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a este riesgo.

En su Anexo, el RD 487/97 establece los factores de riesgo que se relacionan directamente con la MMC, y que deben ser tenidos en cuenta a la hora de realizar la Evaluación de este riesgo:

- Características de la carga. Pesada, difícil de manipular, voluminosa, contenido desplazable, necesidad de desplazarla con torsión del cuerpo...

- Esfuerzo físico necesario: Demasiado importante, requiere torsión del cuerpo, requiere movimientos bruscos..

- Características del entorno de trabajo. Espacio libre, suelo irregular, iluminación, temperatura, humedad..

- Exigencias de la actividad: Esfuerzo físico muy repetido, ausencia de suficientes periodos de descanso, distancias de elevación o transporte de la carga demasiado importantes...

- Factores individuales de riesgo: Carencia de aptitudes físicas para realizar el trabajo, inadecuación de ropas o calzado, inadaptación, patologías anteriores...

La Guía Técnica del INSHT sobre el RD 487/97 establece el método más utilizado para evaluar el riesgo de exposición a MMC y da algunos criterios que se tienen en cuenta a la hora de planificar las tareas en los puestos de trabajo: 

      * Según lo definido por el art. 2 del RD 487/97, a efectos prácticos podrían considerarse como cargas los objetos que pesen más de 3 kg.

        * El peso máximo que se recomienda no sobrepasar, en condiciones ideales de manipulación, es de 25 kg

(condiciones ideales de manipulación: postura ideal (carga cerca del cuerpo, espalda recta, sin giros ni inclinaciones), sujeción firme del objeto con posición neutral de muñeca, levantamientos suaves y espaciados y condiciones ambientales favorables).

        * Si la población expuesta son mujeres, jóvenes, mayores o se requiere proteger a la mayor parte de la población, no deberían sobrepasarse los 15 kg.

         * En condiciones especiales, trabajadores sanos y entrenados físicamente podrían manipular cargas de hasta 40 kg, siempre que la tarea se realice de forma esporádica y en condiciones seguras.


Tabla resúmen: Peso recomendado para una carga en condiciones ideales de levantamiento


Peso máximo
Factor Corrección
% Población Protegida
En general
25 kg
1

85%

Mayor protección
15 kg
0,6
95%
Trabajadores entrenados
(situaciones aisladas)
40
1,6
Datos no disponibles









De esta forma, el RD 487/97 acota las condiciones en que se puede realizar la MMC en España, da unos criterios orientativos que nos pueden permitir deducir el riesgo a primera vista y a través de su Guía Técnica propone un buen método de referencia para realizar la Evaluación del Riesgo.

Las Notas Técnicas de Prevención del INSHT, que son recomendaciones y por tanto no de obligado cumplimiento, complementan la normativa existente y son aplicadas en ausencia de ésta. Respecto a la carga física de trabajo, tenemos las NTP 177 que define lo que es la carga física del trabajo, la NTP 295 valoración de la carga física mediante monitorización de la frecuencia cardiaca, NTP 413 referente a carga de trabajo y embarazo, NTP 601 que contiene el método REBA de carga postural, NTP 965 carga física en jardinería. Las dejo como enlace.

Enlaces: