jueves, 30 de octubre de 2014

La Foto de la Semana



Aquí dejo un claro ejemplo de lo que yo considero que es una imprudencia temeraria -aquella  en la que el trabajador pone en peligro su integridad física o su vida, art. 115 Ley General de Seguridad Social (LGSS)-, ya que el posible accidente que puede ocurrir puede tener consecuencias muy graves para el trabajador que viste mono azul. Se trata de un Riesgo Grave e Inminente en los términos formulados por el art. 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

El otro trabajador también puede tener un accidente, pues está en posición inestable y por lo tanto insegura. En ningún caso puede entenderse sujetar el cubo a mano por este trabajador es una medida de seguridad para que el trabajador de mono azul no se caiga.

Esta imprudencia es además una imprudencia profesional, en la que según el propio art. 115 LGSS, es aquella que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira. 

En mi experiencia como técnico de prevención he constatado que estas prácticas a menudo no son una idea del trabajador en el momento en que realizan ese tajo concreto. Por el contrario, éstas imprudencias responden a una habitual forma de trabajo, en la que los trabajadores se las ingenian para trabajar como pueden, ante una evidente falta de medios de trabajo adecuados para realizar esta tarea -que podrían ser: miniandamios móviles, mini plataformas, andamios fijos, etc-. Las empresas conocen estas formas de trabajo y por tanto deben controlarlas, prohibirlas y permitir el trabajo sólo si se realiza de forma segura.

Una de las medidas que podrían establecerse es la vigilancia in situ por una persona responsable. El art. 22 bis del Reglamento de Servicios de Prevención ante el riesgo de caída en altura, obliga a la presencia de un Recurso Preventivo en el tajo, según "las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo". En este caso, ante un riesgo de caída de más de dos metros y conociendo que la empresa no tiene medios suficientes para realizar esta tarea, debería haber un Recurso Preventivo que controlara y autorizara estos trabajos.


Es necesario un mayor control de los riesgos por la empresa responsable y la dotación de mejores equipos y herramientas -todas las necesarias- que posibiliten que no deban asumirse estas arriesgadas maniobras de trabajo como inherentes a la realización de estas tareas. 

lunes, 27 de octubre de 2014

¿Por trabajar 8 horas con ordenadores tengo derecho a descansos adicionales de 5 minutos cada hora? ¿Cómo se realiza este descanso? ¿Puedo aprovechar para ir a fumar o salir de la empresa?

El usuario habitual de Pantallas de Visualización de Datos (PVD), (más de 4 horas diarias o 20 horas semanales de trabajo efectivo con dichos equipos según el Real Decreto 488/1997 de 14 de abril) puede sufrir diversos trastornos musculoesqueléticos, fatiga visual y fatiga mental. La probabilidad de experimentar estos problemas está relacionada directamente con la frecuencia y duración del trabajo ante la pantalla, la intensidad y el grado de atención a la tarea realizada, el ritmo de trabajo o la posibilidad de realizar pausas.

Respecto a las pausas, recomienda una buena organización del trabajo que permita a los usuarios de PVD la autonomía suficiente para poder realizar pausas voluntarias para poder prevenir el estatismo postural, y las fatigas visual, mental y muscular. Cuando el trabajo realizado con PVD conlleve una demanda visual importante o una utilización intensiva teclado, se pueden establecer pausas planificadas, cuya duración y frecuencia dependerán de las exigencias concretas de cada tarea.

Las pausas preventivas no significan necesariamente un cese de actividad del trabajador. Por el contrario, consisten en tratar de alternar el trabajo ante la pantalla con otras tareas que demanden menores esfuerzos visuales o musculoesqueléticos, con el fin de prevenir la fatiga (actividades de oficina, utilizar el teléfono o atender a clientes). Así pues, estas pausas no significan que el trabajador pueda abandonar el puesto de trabajo, tomar pausas para fumar o ir al servicio. Debe continuar trabajando, pero en tareas que requieran una exigencia visual, intelectual y postural menor. Se recomiendan pausas cortas y frecuentes. 

A título orientativo, lo más habitual es establecer pausas de unos 10 ó 15 minutos por cada 90 minutos de trabajo con la pantalla; en tareas que requieran gran atención conviene realizar al menos una pausa de 10 minutos cada 60 minutos. En todo caso, como mínimo debe hacerse una pausa cada dos horas de trabajo con la  pantalla.

Debemos recordar que estas pausas en el trabajo directo con la PVD tienen como fin prevenir la aparición de futuros trastornos y lesiones. Al mismo tiempo, lo ideal sería la reglamentación de estas pausas en los Convenios Colectivos, de forma que puedan ser tomadas voluntariamente por el trabajador, ampliando la autonomía en su trabajo, lo que influirá decisivamente en la aparición de un menor número de trastornos y aumento de su calidad de vida en el trabajo.

jueves, 23 de octubre de 2014

Blog "La Nueva Prevención"

Desde Consultas & Recursos de Prevención queremos recomendar el Blog "La Nueva Prevención", dedicado principalmente al transporte de mercancías peligrosas y también a recursos de prevención de riesgos laborales. 

Por ello, lo hemos incluido entre nuestros "Blogs Recomendados sobre PRL", aplicación que actualiza las entradas de nuestros blogs favoritos.

De todas formas, aquí queda su enlace:



Agradecemos a la autora, Marta Villar, las facilidades que nos ha dado para el intercambio de enlaces entre blogs. 

miércoles, 22 de octubre de 2014

La Foto de la Semana








Continuando con publicaciones anteriores, vamos a dedicar la sección de La Foto de la Semana, a la ropa de protección contra el virus ébola. Este virus puede traspasar la ropa de protección habitual, por lo que son necesarios trajes de mayor protección. 

En la foto de cabecera, puesta como ejemplo en algunos artículos de medios de comunicación, observamos un riesgo que parece pasar inadvertido. Mientras los camilleros están bien equipados frente al riesgo con ropa de protección adecuada, la persona que abre las puertas no está completamente protegida. Por una parte parece llevar un traje de protección no demasiado adecuado, que seguramente el virus puede traspasar, pues únicamente lleva puesta sobre la ropa habitual algunas capas más de plástico, y una visera con mascarilla de polvo. Por si no fuera poco, se deja el pelo al descubierto, lo que supone un claro riesgo de infección.

En los protocolos sanitarios y de riesgos laborales de los hospitales deben tenerse en cuenta a todo el personal expuesto al virus, lo que incluye al personal del hospital, a los camilleros e incluso al personal de las ambulancias. La protección debería ser idéntica para todos.

El Apéndice 7 de la Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), recoge el "Plan de Emergencia frente a exposiciones a Riesgos Biológicos". En él se proponen medidas que van desde la Evaluación de Riesgos, hasta el control y vigilancia de la salud del personal expuesto, el almacenaje del material utilizado o la formación de los trabajadores con riesgo. En la foto anexa, se observa un ensayo de colocación del traje por personal sanitario. La práctica en la forma de ponerse el traje y quitárselo es básica para evitar contagios accidentales.

Además el Apéndice 8 de la Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), sobre exposición a Riesgos Biológicos -RD 664/97-, recoge las llamadas "Precauciones Universales" que debe tener el personal sanitario al enfrentarse a los riesgos biológicos, y que no son únicamente la utilización de trajes o EPIs, sino que comprenden las siguientes:

  • Vacunación.
  • Normas de higiene personal.
  • Utilización de elementos barrera (EPIs: Guantes, batas, mascarillas, trajes...).
  • Cuidado con elementos punzantes y cortantes.
  • Desinfección y correcta esterilización de instrumentales y superficies.

En un segundo nivel, la Nota Técnica de Prevención NTP 772 del INSHT regula -mejor dicho recomienda, ya que no es una norma de obligado cumplimiento- las características que debe tener la ropa de protección contra agentes biológicos. Los trajes de protección contra el ébola deben cumplir sus requisitos.

Según la NTP 772 regula 6 tipos de trajes -regulados por sus respectivas normas UNE-EN-, en función de uso, que permiten proteger frente a gases y vapores, líquidos pulverizados o presurizados, partículas en el aire o productos químicos líquidos. Debemos elegir en función del riesgo a proteger.

En el caso del ébola deberían ser trajes de tipo 6, pues la vía principal de infección son los líquidos que puede expulsar el paciente infectado.

Sin embargo, en el mercado existen muchos modelos de trajes que  pueden cumplir los requisitos anteriores, veamos alguna foto de ellos:

3342-LAKTK400  


La foto siguiente fue publicada en un artículo de BBC Mundo de 8 de octubre, en el que describe las partes del traje que debe usarse para protegerse del virús ébola.

traje ebola










Enlaces:



Artículo de La Vanguardia.com. 17-10-14. "El caso de ébola triplica las ventas de trajes de protección bacteriológica". 




martes, 21 de octubre de 2014

La siniestralidad laboral al volante en Aragón se reduce un 23% este año

Heraldo.es 20-10-14

Según el Gobierno aragonés, la tendencia en Aragón en estos accidentes es "claramente" descendente. Leer más

martes, 14 de octubre de 2014

El accidente laboral por contagio de Ébola y la mala prevención de riesgos laborales

En este blog vamos a abordar el tema de moda, el contagio por ébola de una enfermera española en un hospital. Dejando de un lado, los temas políticos y los clamorosos fallos en la gestión de la crisis del ébola en España, aquí vamos a realizar un breve análisis de cómo se debería haber afrontado el riesgo de infección por ébola una vez que el enfermo llegó al hospital. Es decir, cómo se debió tratar el riesgo para las personas que estaban expuestas a la infección por realizar su trabajo.

En mi opinión, este caso ha puesto en evidencia la forma de actuar que tenemos en España, un país que cuenta con suficientes medios -materiales y profesionales- para atender esta crisis, normativa suficiente -como veremos en este artículo-, y protocolos de actuación bastante adecuados -a los que nadie hace caso o conoce detalladamente-. Por ello, afirmo que el accidente que ha sufrido esta enfermera era totalmente evitable si se hubieran seguido todas las normas de prevención de riesgos laborales correctamente. Por desgracia, todas estas medidas que ahora veremos, no fueron bien adoptadas por desconocimiento o mala gestión. Es más, si a esta precisa normativa laboral, le añadimos los protocolos sanitarios existentes contra epidemias, el control hubiera sido muy eficaz.

En lo laboral, en España la norma que regula la actuación contra riesgo Biológico es el REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, que cuenta con una Guía Técnica elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo (INSHT), que lo explica y hace más accesible.

El art. 2 del RD 664/97 define a los agentes biológicos como "microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad". En el artículo 3 los clasifica dividiéndolos en cuatro grupos:

Agente biológico del grupo 1: aquel que resulta poco probable que cause una enfermedad en el hombre.
Agente biológico del grupo 2: aquel que puede causar una enfermedad en el hombre y puede suponer un peligro para los trabajadores, siendo poco probable que se propague a la colectividad y existiendo generalmente profilaxis o tratamiento eficaz.
Agente biológico del grupo 3: aquel que puede causar una enfermedad grave en el hombre y presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad y existiendo generalmente una profilaxis o tratamiento eficaz.
Agente biológico del grupo 4: aquel que causando una enfermedad grave en el hombre supone un serio peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz.

Por tanto, el ébola es una agente biológico que debe encuadrarse en el grupo 4, aquel que más riesgo supone para las personas, pues es un agente que provoca una enfermedad grave, se propaga fácilmente, y no existe un tratamiento eficaz.

Siguiendo lo establecido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el RD 664/97 en su Capítulo II, establece las obligaciones del empresario, -en este caso la dirección del hospital Carlos III donde iba a tratarse el enfermo-, que principalmente consisten en identificar y evaluar los riesgos. En este caso, una correcta identificación del riesgo -muy grave o mortal para los trabajadores- y una adecuada Evaluación de Riesgos hubieran supuesto que se tomara en consideración el riesgo de una forma muy seria. Sólo con aplicar lo que dispone el art. 4 del RD 664/97, hubiera sido más que suficiente, ya que establece:

- La obligación de evaluar los riesgos que no se puedan evitar (en consonancia con el art. 15 de la Ley de Prevención),
- la obligación de repetir esta Evaluación periódicamente o cuando los riesgos cambien,
- y la obligación de realizar esta Evaluación teniendo en cuenta: 
                    * La naturaleza del riesgo en función del grupo al que pertenece.
                    * Las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
                    * La información sobre la enfermedad que pueden contraer los trabajadores.
                    * Los efectos potenciales que pueden derivarse de la actividad de los trabajadores.
                    * La experiencia o conocimientos derivados del contagio por otros trabajadores.
                    * El riesgo adicional para otros trabajadores.

El art. 6 del RD 664/97, habla de la reducción de riesgos e impone unas medidas preventivas que es necesario adoptar para reducir la exposición al riesgo, como las siguientes:
  • Establecer procedimientos de trabajo adecuados y utilizar medidas técnicas que eviten la liberación de agentes biológicos en el trabajo.
  • Reducir al máximo el número de trabajadores expuestos.
  • Adoptar medidas seguras en la recepción, manipulación y transporte de los agentes biológicos, tanto en el trabajo con el agente como en el almacenamiento y evacuación de residuos.
  • Adoptar medidas de protección colectiva e individual.
  • Medidas higiéncias que eviten la dispersión del agente biológico fuera del lugar de trabajo.
  • Señalizar el peligro biológico.
  • Hacer planes para hacer frente a accidentes que se deriven de exposición a agentes biológicos.
  • Verificar la presencia de agentes biológicos fuera del confinamiento físico primario.
Respecto a las medidas específicas que se establecen para agentes biológicos del grupo 4, el Anexo IV del RD 664/97 establece las siguientes:

A. Medidas de contención
B. Niveles de contención
2
3
4
1. El lugar de trabajo se encontrará separado de toda actividad que se desarrolle en el mismo edificio.
No
Aconsejable
2. El aire introducido y extraído del lugar de trabajo se filtrará mediante la utilización de filtros de alta eficacia para partículas en el aire (HEPA) o de forma similar.
No
Sí para la salida de aire
Sí, para la entrada y salida de aire
3. Solamente se permitirá el acceso al personal designado.
Aconsejable.
Sí.
Sí, con exclusa de aire.
4. El lugar de trabajo deberá poder precintarse para permitir su desinfección.
No.
Aconsejable.
Sí.
5. Procedimientos de desinfección especificados.
Sí.
Sí.
Sí.
6. El lugar de trabajo se mantendrá con una presión negativa respecto a la presión atmosférica.
No
Aconsejable
7. Control eficiente de vectores, por ejemplo, de roedores e insectos.
Aconsejable
8. Superficies impermeables al agua y de fácil limpieza.
Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo.
Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo suelo.
Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo, el suelo y techos.
9. Superficies resistentes a ácidos, álcalis, disolventes y desinfectantes.
Aconsejable
10. Almacenamiento de seguridad para agentes biológlcos.
Sí.
Sí.
Sí, almacenamiento seguro.
11. Se instalará una ventanilla de observación o un dispositivo alternativo en las zonas de manera que se pueda ver a sus ocupantes.
Aconsejable.
Aconsejable.
Sí.
12. Laboratorio con equipo propio.
No.
Aconsejable.
Sí.
13. El material infectado, animales incluidos, deberá manejarse en una cabina de seguridad biológica o en un aislador u otra contención apropiada.
Cuando proceda.
Sí, cuando la infección se propague por el aire.
Sí.
14. Incinerador para destrucción de animales muertos.
Aconsejable.
Sí (disponible).
Sí, en el mismo lugar


Además, en el art. 14 del RD 664/97, artículo específico para establecimientos sanitarios distintos de los laboratorios, se establecen las siguientes medidas adicionales:
  • La especificación de procedimientos apropiados de descontaminación y desinfección, y
  • la aplicación de procedimientos que permitan manipular y eliminar sin riesgos los residuos contaminados.
El documento del INSHT "Riesgos Biológicos y equipos de protección individual recomendados en centros sanitarios" es más específico, y recomienda algunas medidas en función del servicio del hospital expuesto al riesgo biológico. Además, sobre los EPIs a utilizar aconseja establecer un procedimiento normalizado de uso, que incluya aspectos como: Zonas a las que se limita, instrucciones o limitaciones de uso, instrucciones de almacenaje o manipulación, caducidad de los EPIs, y criterios de final de vida útil.

El RD 664/97 en su artículo 8 la vigilancia de la salud de los trabajadores, estableciéndose que debe ser garantizada por el empresario y que se realizará antes de la exposición y a intervalos regulares si fuera necesario. La realizará un médico que esté familiarizado con las condiciones en que se produjo la exposición.

Por último, el art. 12 de este RD 664/97 habla sobre la información y formación de los trabajadores frente al riesgo biológico, que "...será suficiente y adecuada e información precisa basada en todos los datos disponibles, en particular en forma de instrucciones, en relación con:

a) Los riesgos potenciales para la salud.
b) Las precauciones que deberán tomar para prevenir la exposición.
c) Las disposiciones en materia de higiene.
d) La utilización y empleo de ropa y equipos de protección individual.
e) Las medidas que deberán adoptar los trabajadores en el caso de incidentes y para la prevención de éstos.

2. Dicha formación deberá:
a) Impartirse cuando el trabajador se incorpore a un trabajo que suponga un contacto con agentes biológicos.
b) Adaptarse a la aparición de nuevos riesgos y a su evolución.
c) Repetirse periódicamente si fuera necesario.

3. El empresario dará instrucciones escritas en el lugar de trabajo y, si procede, colocará avisos que contengan, como mínimo, el procedimiento que habrá de seguirse:
a) En caso de accidente o incidente graves que impliquen la manipulación de un agente biológico.
b) En caso de manipulación de un agente biológico del grupo 4".



Sin embargo, si comparamos toda la normativa existente que hemos visto con lo ocurrido en el contagio de la enfermera trabajadora del Hospital Carlos III de Madrid, podemos observar -según la información aparecida en la prensa- que:
  • No se había evaluado el riesgo correctamente.
  • No existía un procedimiento de trabajo adecuado. Consecuencia de una mala evaluación del riesgo.
  • No tenían los medios materiales suficientes y adecuados para tratarlo. Los EPIs utilizados no parecen ser los realmente necesarios, ni la cabina de desinfección cumple con las condiciones necesarias.
  • No se informó ni formó a los trabajadores sobre cómo afrontar este riesgo.
  • No se aplicó la normativa laboral en materia de prevención de riesgos laborales.
  • No se aplicaron las suficientes ni adecuadas medidas preventivas para reducir el riesgo.

Enlaces,




Información sobre el ébola:





http://www.investigacionyciencia.es/files/16173.jpg


http://actualizandote.net/wp-content/uploads/2014/08/transmision-del-ebola.jpg


http://www.la-razon.com/sociedad/Info-consecuencias-ebola_LRZIMA20140813_0007_11.jpg


http://www.correodelorinoco.gob.ve/wp-content/uploads/2014/08/C%C3%B3mo-protegerse-del-ebola.jpg

viernes, 10 de octubre de 2014

La Foto de la Semana



Aunque esta foto parece ser un fotomontaje, puede servirnos para hablar de la prevención en los trabajos en exterior. Accidentes como el que sugiere la foto son más habituales de lo que pueda parecer. Las empresas y los trabajadores que deben realizar este tipo de tareas, a veces no tienen en cuenta que las condiciones climáticas influyen decisivamente en los riesgos laborales de su profesión.

Como no puede ser de otra manera, los principios de la acción preventiva establecidos en el art. 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deben aplicarse de igual forma en los trabajos en el exterior. Sin embargo, los principios de evitar los riesgos o evaluarlos si son inevitables, son a menudo obviados y no se realiza una adecuada prevención de riesgos laborales. En general, no se cuenta con procedimientos de trabajo específicos, un adecuado control del trabajo en solitario o medios de protección suficientes para prevenir todos los riesgos a los que se enfrentan. Estos trabajos suelen ser los grandes olvidados de los Planes de Prevención, o si son Planes específicos, son generalidades o vaguedades que no garantizan la protección de los trabajadores que realizan estas tareas.

Existen numerosos ejemplos de estas deficiencias. Podemos verlo, por ejemplo, en la prevención de riesgos de profesiones dispares, con trabajo en el exterior, como las personas que trabajan con vehículos en la calle, en los transportistas, jardineros, trabajos de alcantarillado, de construcción, control de parking, la prevención de los accidentes de trabajo y tráfico...

En el caso de la foto, puede tratarse de una imprudencia de los operarios, que intentan trabajar aunque existe un claro riesgo de descarga eléctrica. Sin embargo, también es un problema de un deficiente sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa que los ocupa, ya que los operarios deberían saber el procedimiento a realizar en caso de exposición a graves riesgos para su integridad física, como el momento en que deben abandonar los trabajos o seguir lo establecido por art. 21 de la Ley de Prevención para el riesgo grave e inminente. 

En trabajos en el exterior sí que existe abundante información y normativa sobre la prevención del estrés térmico por calor o frío extremos. Los efectos de las condiciones ambientales adversas sobre la termorregulación del cuerpo humano se han estudiado sobradamente, y existen numerosas recomendaciones para evitar este tipo de riesgos. 

Legalmente, tenemos el RD 486/97 sobre lugares de trabajo, que dice cómo deben prevenirse los riesgos generados por las condiciones ambientales en los trabajos al aire libre, con un enunciado muy generalista que permite establecer todo tipo de medidas preventivas. El Anexo III.5 del RD 486/97 sobre lugares de trabajo establece que:

"5. En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo".

Las medidas preventivas más comunmente utilizadas para prevenir este riesgo son:

- Habilitación de zonas cubiertas o sombras.
- Uso de prendas de protección que protejan todo el cuerpo, incluso la cabeza.
- Uso de gafas.
- Utilización de cremas de protección solar.  

En este mismo RD 486/97, en el Anexo V.A).4, al hablar de locales provisionales para trabajos al aire libre, se establece que:

"1.º En los trabajos al aire libre, cuando la seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan, en particular en razón del tipo de actividad o del número de trabajadores, éstos dispondrán de un local de descanso de fácil acceso.

2.º En los trabajos al aire libre en los que exista un alejamiento entre el centro de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores, que les imposibilite para regresar cada día a la misma, dichos trabajadores dispondrán de locales adecuados destinados a dormitorios y comedores".



Enlaces:

Tríptico de FREMAP

Documento de la Universidad Politécnica de Cataluña 

Guía Técnica del RD 486/97 de lugares de trabajo

Ley de Prevención