viernes, 12 de junio de 2015

La Foto de la Semana


Esta vergonzosa imprudencia temeraria, que además lleva asociada la humillación de una persona, va totalmente en contra del art. 29 de la Ley de Prevención, que manifiesta lo siguiente:

Artículo 29: Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos

  1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.