martes, 27 de mayo de 2014

La Foto de la Semana



Más allá del evidente primer plano, en esta foto se observa un deficiente control de los riesgos laborales de la obra en varios aspectos que destacaríamos en una posible inspección de seguridad y salud laboral:

- Andamios mal montados e inseguros: En el fondo, observamos andamios que se han montado inclinados, siendo de esa forma inestables y con riesgo de desplome. Además, existe ausencia de barandillas necesarias para mantener el perímetro del andamio y proteger al los trabajadores que deban permanecer en ellos. 

Además, en España, este tipo de andamios sin escalera interior está en desuso pues se intenta evitar que se tenga que subir los tramos de andamios trepando por el exterior del mismo. Por ello, se utilizan andamios homologados con escaleras interiores en el propio andamio, que facilitan la subida y permiten que el operario siempre esté protegido por barandillas perimetrales.

- Señalización deficiente y en mal estado. En la columna, se observan carteles de señalización del obligatorio uso de equipos de protección individual. Sin embargo, están mal situados -demasiado altos- y en mal estado, -se han arrancado de la pared-, por lo que son totalmente inefectivos.

- Orden y limpieza. Se destaca la acumulación de escombros sin contenedor habilitado, apilados de cualquier manera por la obra. En los suelos se ve abundante desorden, que puede provocar tropiezos y caídas de personas.

- Mala utilización de los EPIs. Por último, el operario en primer plano hace un uso inadecuado del casco de protección, situándolo encima del sombrero, haciéndolo ineficaz respecto a las caídas de materiales. 

En mi experiencia, no he visto algo tan exagerado, pero sí he observado que algunos operarios se colocan gorras o pañuelos debajo del casco para combatir el calor que éste produce en verano. Algunos técnicos son contrarios a esta práctica, pero opino que mientras el casco esté bien sujeto y proteja al trabajador debe permitirse el uso de estos medios para combatir el calor y las irritaciones que produce el casco en la piel. Ya es un avance que los obreros se pongan el casco en las duras condiciones de verano, dejemos que se protejan también de esos otros riesgos. 

De todas formas, es responsabilidad del técnico de prevención y de la empresa, suministrar a los trabajadores los EPIs más adecuados y que protejan respecto a todos los riesgos presentes en el puesto de trabajo.

En España, el  uso de EPIs está regulado por el Real Decreto 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. 

El art. 5 de este RD 773 respecto a las condiciones que deben reunir los equipos de protección individual, establece que: "...los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin deberán: 

 - Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo. 

 - Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador. 

 - Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios. 

 En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de varios equipos de protección individual, éstos deberán ser compatibles entre sí y mantener su eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes...". 


miércoles, 21 de mayo de 2014

Congreso Internacional de Prevención de Riesgos Laborales

Hoy ha comenzado en Zaragoza el XII Congreso Internacional de Prevención de Riesgos Laborales, con el lema "La prevención en la empresa del siglo XXI: un factor clave de competitividad".

Un evento internacional muy importante que congrega a numerosos expertos y sitúa Zaragoza y Aragón en primera línea en el mundo de la prevención de riesgos laborales. En España, Aragón es una de las Comunidades Autónomas con mayor preocupación por la salud laboral, con unas cifras de siniestralidad muy bajas respecto a otros territorios e incluso con políticas preventivas de referencia como el Objetivo Cero Accidentes, la organización preventiva que se realizó con motivo de la realización de la Expo 2008, la preocupación por los riesgos psicosociales o el buen hacer de grandes empresas como Opel España -con estudios de referencia en el campo de la Ergonomía-.

Desde Aragón, los prevencionistas damos la bienvenida al Congreso Internacional, lamentando que los altos costes de inscripción limiten la presencia de numerosos profesionales, instituciones y empresas interesadas en la materia, que enviarán una mínima representación. Esperemos que sus conclusiones sean de utilidad y sean difundidas adecuadamente.

Dejamos el enlace a la web oficial del Congreso:

martes, 20 de mayo de 2014

Herramientas para la gestión de los riesgos psicosociales en el Sector Educativo

Desde este blog, queremos ayudar a difundir esta útil heramienta editada por FETE - UGT. Consta de varios test que pueden hacerse on line, referentes al riesgo de Burn Out, Riesgos Psicosociales, y Salud Total. 

También incluye un apartado de herramientas dirigidas a responsables de salud laboral, que pueden utilizarse para evaluar los riesgos de los centros de trabajo.

Dejo aquí este interesante enlace:



martes, 13 de mayo de 2014

La Foto de la Semana




Se dice que una imagen vale más que mil palabras, por lo que en la foto de hoy, podemos observar un imprudencia temeraria de estos trabajadores. En caso de caída o desplome, la sujeción que aporta el trabajador que está en el suelo es del todo inútil. 

El Anexo II.4.2 del RD 1215/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, establece las normas a seguir en la utilización de escaleras de mano, entre las que menciona: "las escaleras de mano se colocarán de forma que su estabilidad durante su utilización esté asegurada".

viernes, 9 de mayo de 2014

La movilidad geográfica pasa a ser considerada como un factor para los accidentes 'in itinere'

elmundo.es 5-05-2014

El Supremo la estima en el caso de traslados al domicilio laboral

La sentencia marcó el día internacional de la seguridad en el trabajo

Las nuevas formas de organización laboral, "obligan a los trabajadores a ajustes continuos" Leer más

martes, 6 de mayo de 2014

La foto del día, 6-05-14



Poco que decir ante esta foto, que nos muestra una temeridad de la persona, que pone en peligro su integridad física y la de los trabajadores a su alrededor. Por parte de la empresa responsable se evidencia una falta de interés por el control de la realización de los trabajos, y una ausencia de formación en prevención a los trabajadores

Sobre el uso de herramientas y equipos de trabajo, el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo establece que:

Art. 3.3 RD 1215/97:

Para la aplicación de las disposiciones mínimas de seguridad y salud previstas en el presente Real Decreto, elempresario tendrá en cuenta los principios ergonómicos, especialmente en cuanto al diseño del puesto de trabajo y la posición de los trabajadores durante la utilización del equipo de trabajo

Art. 3.4 RD 1215/97:

La utilización de los equipos de trabajo deberá cumplir las condiciones generales establecidas en el anexo II del presente Real Decreto.

Cuando, a fin de evitar o controlar un riesgo específico para la seguridad o salud de los trabajadores, la utilización de un equipo de trabajo deba realizarse en condiciones o formas determinadas, que requieran un particular conocimiento por parte de aquéllos, el empresario adoptará las medidas necesarias para que la utilización de dicho equipo quede reservada a los trabajadores designados para ello.


Anexo II: Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo

1. Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo

1. Los equipos de trabajo se instalarán, dispondrán y utilizarán de modo que se reduzcan los riesgos para los usuarios del equipo y para los demás trabajadores. 
En su montaje se tendrá en cuenta la necesidad de suficiente espacio libre entre los elementos móviles de los equipos de trabajo y los elementos fijos o móviles de su entorno y de que puedan suministrarse o retirarse de manera segura las energías y sustancias utilizadas o producidas por el equipo. 

 2. Los trabajadores deberán poder acceder y permanecer en condiciones de seguridad en todos los lugares necesarios para utilizar, ajustar o mantener los equipos de trabajo. 

 3. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate.
Los equipos de trabajo solo podrán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones no consideradas por el fabricante si previamente se ha realizado una evaluación de los riesgos que ello conllevaría y se han tomado las medidas pertinentes para su eliminación o control. 

7. Los equipos de trabajo deberán ser instalados y utilizados de forma que no puedan caer, volcar o desplazarse de forma incontrolada, poniendo en peligro la seguridad de los trabajadores. 

 8. Los equipos de trabajo no deberán someterse a sobrecargas, sobrepresiones, velocidades o tensiones excesivas que puedan poner en peligro la seguridad del trabajador que los utiliza o la de terceros. 

9. Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda dar lugar a proyecciones o radiaciones peligrosas, sea durante su funcionamiento normal o en caso de anomalía previsible, deberán adoptarse las medidas de prevención o protección adecuadas para garantizar la seguridad de los trabajadores que los utilicen o se encuentren en sus proximidades. 

 10. Los equipos de trabajo llevados o guiados manualmente, cuyo movimiento pueda suponer un peligro para los trabajadores situados en sus proximidades, se utilizarán con las debidas precauciones, respetándose en todo caso una distancia de seguridad suficiente. A tal fin, los trabajadores que los manejen deberán disponer de condicionesadecuadas de control y visibilidad. 




jueves, 1 de mayo de 2014

En caso de denegación de baja o emisión de alta por las Mutuas sin acuerdo del trabajador


Salud Laboral UGT

Actuación del trabajador cuando la mutua deniegue la baja o emita alta sin acuerdo del trabajador. Leer más