miércoles, 20 de noviembre de 2013

La foto del día, 20-11-13


Nuevamente, estamos ante una  imprudencia temeraria de las personas que realizan el trabajo. Como hemos comentado en otros posts, la falta de medios y precariedad en el trabajo es decisiva a la hora de asumir riesgos de este tipo. 

La forma segura de realizar esta tarea implica la utilización de medios y equipos de trabajo que pueden ser muy caros, -como plataformas, andamios, etc.- o con uso desconocido por los trabajadores -arneses, cinturones de seguridad, cuyo mal posicionamiento puede provocar lesiones en una caída en altura-.

Como marca la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su art. 14, derecho a la protección frente a los riesgos laborales:

1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

 Por tanto, es un deber del empresario proporcionar la protección adecuada a los trabajadores frente a los riesgos de su trabajo. 

Respecto a los medios y equipos de protección el art. 17 de la Ley dice:

" 1. El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos...".

"2. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo".

Así pues, los medios y equipos de protección necesarios deben ser proporcionados por el empresario a los trabajadores. Además deben ser adecuados y suficientes para realizar la tarea garantizando la seguridad de los trabajadores.

Entre las medidas necesarias se incluye también el control por la empresa de los trabajos realizados, especialmente en el caso del trabajo en altura, donde el art. 32 bis de la Ley de Prevención y el art. 22.bis del Reglamento de Servicios de Prevención establecen la presencia de Recursos Preventivos, personas designadas por la empresa para controlar la realización de los trabaajos con riesgo de caída en altura.

Es por tanto una obligación de la empresa controlar este tipo de trabajos y prohibir su realización en las condiciones en que se realizan en esta foto, o dotar a los trabajadores de los medios adecuados para poder realizarlo sin asumir riesgos que pongan en peligro su integridad física.

lunes, 4 de noviembre de 2013

La foto de hoy , 4-11-2013



Bien, aquí tenemos un foto de un acto que podríamos considerar como imprudencia temeraria. Existe un riesgo eléctrico evidente en esta acción. De producirse la descarga eléctrica sobre el trabajador, sus consecuencias se verían terriblemente incrementadas al estar la persona en contacto directo con el agua.

En prevención de riesgos laborales, uno de los consejos básicos a la hora de enfrentarse al riesgo eléctrico está relacionado con la presencia del agua o humedad en las instalaciones o equipos sobre los que se debe realizar el trabajo. Así, se suelen dar consejos como los siguientes:

- "El agua y la electricidad se llevan como el perro y el gato, mantenerlos siempre separados".

- "No utilizar aparatos eléctricos con las manos mojadas o con los pies en el agua y nunca tomando un baño". 

- "Hay que tener especial cuidado cuando se emplea agua para que no se produzcan escapes o condensaciones que puedan humedecer el cableado eléctrico. Si un equipo eléctrico, aún de tipo "doble aislamiento", se moja o cae al agua, se debe controlar el impulso natural de agarrar el equipo sin antes desconectarlo de la fuente de energía".

- "Nunca eche agua en un fuego eléctrico".

Además, siempre que sea posible se recomienda el trabajo sin tensión, respetando las 5 REGLAS DE ORO:




Normativa aplicable:

El Riesgo Eléctrico se regula fundamentalmente mediante dos Reales Decretos:

- Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico y la guía técnica correspondiente , se aplican las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo y a las técnicas y procedimientos para trabajar en ellas, o en sus proximidades, y se aplican a las condiciones de diseño de la instalación eléctrica del laboratorio y al trabajo reservado a personal especializado. 

- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT). BOE núm. 224 del miércoles 18 de septiembre, entró en vigor el 18 de Septiembre de 2003. Las instalaciones anteriores a esta fecha están sujetas al reglamento anterior (Reglamento electrotécnico para baja tensión, 1973). Esta normativa contienen las instrucciones técnicas complementarias.

Además, existen otros decretos que son de aplicación:

- Equipos de Trabajo:  Aplicación del Real Decreto 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud (guía técnica) para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Establece normas para la instalación y mantenimiento de los equipos eléctricos, su modificación, reparación y uso.

- Si existen explosivos o inflamables: Real Decreto 400/1996, sobre Aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas, en el que figuran los requisitos, procedimientos de trabajo y equipos necesarios para el trabajo en casos de riesgo de incendio o explosión.

Direcciones de internet con información sobre el tema:

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)

Instituto Navarro de Salud Laboral (INSL)

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