viernes, 28 de marzo de 2014

La foto de hoy, 28-03-14




En esta foto se muestran unos "andamios colgados", más irregulares que nunca. Desde luego, contradicen toda la normativa existente en España sobre andamios, al carecer de sujeciones fiables y barandillas homologadas. Su utilización en España conllevaría una fuerte sanción para la empresa que decidiera utilizarlos.

En concreto, la utilización de estos andamios en estas condiciones contravendría lo dispuesto por el RD 12115/97 de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, donde se menciona expresamente en su Anexo I.6:

Si fuera necesario para la seguridad o salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deberán estar estabilizados por fijación o por otros medios. Los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiera que los trabajadores se sitúen sobre ellos deberán disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud. En particular, salvo en el caso de las escaleras de mano y de los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, cuando exista un riesgo de caída de altura de más de dos metros, los equipos de trabajo deberán disponer de barandillas o de cualquier otro sistema de protección colectiva que proporcione una seguridad equivalente. Las barandillas deberán ser resistentes, de una altura mínima de 90 centímetros y, cuando sea necesario para impedir el paso o deslizamiento de los trabajadores o para evitar la caída de objetos, dispondrán, respectivamente, de una protección intermedia y de un rodapiés.


El Anexo II.4.3.1 además establece que :

4.3.1 Los andamios deberán proyectarse, montarse y mantenerse convenientemente de manera que se evite que se desplomen o se desplacen accidentalmente. Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de los andamios deberán construirse, dimensionarse, protegerse y utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o estén expuestas a caídas de objetos. A tal efecto, sus medidas se ajustarán al número de trabajadores que vayan a utilizarlos.

Además, sobre andamios colgados, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) ha publicado varias Notas Técnicas de Prevención, que no son de obligado cumplimiento, pero son consideradas como referencia por todos los agentes participantes en la prevención -empresas, servicios de prevención, mutuas, instituciones-. Éstas son:

NTP 530: Andamios colgados móviles de accionamiento manual (I): normas constructivas
NTP 531: Andamios colgados móviles de accionamiento manual (II): normas de montaje y utilización
NTP 532: Andamios colgados móviles de accionamiento manual (III): aparatos de elevación y de maniobra
NTP 969: Andamios colgados móviles de accionamiento manual (I): normas constructivas. Año 2013.
NTP 970: Andamios colgados móviles de accionamiento manual (II): normas de montaje y utilización – Año 2013
NTP 971: Andamios colgados móviles de accionamiento manual (III): aparatos de elevación y de maniobra – Año 2013 
NTP: 976:  Andamios colgados móviles de accionamiento motorizado (I)
NTP: 977: Andamios colgados móviles de accionamiento motorizado (II)

martes, 25 de marzo de 2014

Presentación sobre Coordinación de Actividades

Hoy en el blog dejo una presentación propia sobre el RD 171/2004, que desarrolla la coordinación de actividades en materia de prevención en las empresas. Al final se incluyen casos prácticos, con el objetivo de que los asistentes a la charla o curso participen y se fomente el debate entre ellos.

























participen y se fomente el debate entre ellos.

martes, 18 de marzo de 2014

La foto del día, 18-03-14


Aquí tenemos una imprudencia habitual generada por una evidente falta de medios para desarrollar el trabajo. La tarea de barrer restos del almacén -suponemos de pescado- parece ser una tarea habitual de estas operarias, ya que sin esta limpieza no podrían desarrollar adecuadamente su trabajo. 

Sin embargo, parecen carecer de los medios de trabajo adecuados para poder realizarlo, como vemos, la utilización de chanclas en un sitio con suelo resbaladizo y con riesgo de caída en altura es un factor que aumenta las posibilidades de que ocurra el accidente de trabajo. Es un riesgo que la empresa responsable puede evitar fácilmente dotando de los medios oportunos a las trabajadoras que realizan la tarea.

jueves, 13 de marzo de 2014

La foto del día, 13/03/14


Poco que añadir a esta disposición de entablerados. Hay que ser muy inconsciente o temerario para subirse a este andamiaje y permanecer sobre él trabajando. La duda que se desprende de esto es si el trabajador ha subido allí por iniciativa propia o por carecer de los medios adecuados para trabajar correctamente. También se observa una prevención de riesgos deficiente en la ausencia de vallado de los lados abiertos del forjado de la obra.

En caso de accidente, la empresa a la que pertenece el trabajador podría ser considerada responsable al no ejercer adecuadamente su facultad de control de realización de los trabajos, como establece el art. 14.2 de la Ley de Prevención, Derecho de protección frente a los riesgos laborales:

1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.

El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

Ir a Norma modificadora

El hecho de la foto puede considerarse un riesgo grave e inminente,  ya que supone posibles caídas en altura, que pueden ocasionar graves lesiones a los trabajadores. La actuación de la empresa en caso de riesgo grave e inminente se regula en el art. 21 de la Ley de Prevención, que establece que el empresario debe tomar medidas y dar instrucciones en caso de existir tal riesgo.

Así pues, más allá de la imprudencia habitual de los trabajadores, podemos considerar que se trata de un deficiente control de los riesgos laborales por parte del sistema preventivo de la empresa responsable de realizar estos trabajos.

lunes, 10 de marzo de 2014

Presentación de Diapositivas sobre riesgos en oficios de Soldadura, Carpintería y Albañilería

Hoy el blog aporta un nuevo recurso de interés, una presentación de diapositivas de fabricación propia, y que he utilizado en numerosas ocasiones a la hora de realizar charlas sobre prevención de riesgos laborales. Es muy útil para abordar los riesgos en algunos de los oficios más habituales. Espero que sirva como herramienta a cualquier persona que pretenda difundir conceptos básicos de seguridad laboral.