miércoles, 18 de febrero de 2015

La Foto de la Semana



En la Foto de la Semana, turno para cuatro fotos que dan idea de algunas imprudencias y formas de trabajo incorrectas que se encuentran a diario los Técnicos de Prevención y los Coordinadores de Seguridad en las obras de construcción:











Algunas de las fotos parecen exageradas, pero en mi experiencia, el apoyo inseguro de las escaleras de mano -tanto en su pie como en la parte superior-, la utilización como pasarelas de tramos de andamio o tablones, y el uso de los "burros" de forma incorrecta son malos hábitos que se practican a diario en las obras de construcción. 

Son prácticas que deben erradicarse poco a poco, y que deben ser objetivo del Plan de Prevención o Plan de Seguridad y Salud en la empresa. Como el RD 1627/97 establece en su art. 10, principios básicos, la obra debe mantenerse en buen estado de orden y limpieza, y es necesario un control previo a la puesta en servicio y periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra.








jueves, 12 de febrero de 2015

Presentación sobre el Amianto como Enfermedad Profesional



A continuación dejo una presentación ya realizada hace algún tiempo, pero que puede ser de utilidad para difundir y sensibilizar sobre los riesgos que entraña el trabajo con  Amianto. La presentación se focaliza en datos de España y Aragón, pero puede servir para cualquier territorio. Como siempre, espero que sea de utilidad para los seguidores de este blog.


















viernes, 6 de febrero de 2015

La Foto de la Semana



Utilizaremos la Foto de la Semana para señalar una posible imprudencia temeraria, y también para recordar que según nuestra Ley de Prevención de Riesgos Laborales, entre los deberes de los trabajadores -art. 29 de la Ley 31/95-, se encuentra el de velar por su propia seguridad en la medida de lo posible. Entre estas obligaciones el art. 29 LPRL destaca:

- Velar por su propia seguridad y las de sus compañeros o personas afectadas por su trabajo.
- Utilizar adecuadamente los equipos y herramientas de trabajo, teniendo en cuenta sus riesgos.
- Utilizar correctamente los dispositivos de protección.
- No poner fuera de funcionamiento o "puentear" las medidas de seguridad instaladas.
- Informar de inmediato a sus superiores o personas responsables en prevención de situaciones de riesgo.
- Contribuir con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por las autoridades.
- Cooperar con el empresario.

El art. 29 también recuerda que el incumplimiento de estas obligaciones es sancionable por la empresa con faltas y sanciones, en los términos que menciona el art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.  

La Ley de Prevención es una ley garantista para el trabajador, pero incluye ciertas obligaciones básicas para empleados y trabajadores, fácilmente aplicables, que deben cumplirse para que el sistema de prevención de la empresa sea eficaz frente a los riesgos existentes en el trabajo.