lunes, 23 de noviembre de 2015

La Foto de la Semana




La Foto de esta semana sirve para reflexionar sobre la elevación de personas mediante carretillas elevadoras. Esta práctica es muy habitual en las empresas, mucho más de lo deseable, cuando debería estar totalmente prohibida si no se realiza con los medios adecuados.

Para la elevación de personas utilizando carretillas elevadoras deben utilizarse cestas homologadas con arnés de seguridad. Aún así, para este uso, siempre es mucho más deseable el uso de plataformas elevadoras o andamios -móviles o no-, que son equipos que están diseñados para eso y garantizan mayor seguridad a las personas que su elevación mediante carretillas elevadoras.

El RD 1215/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, respecto a la elevación de personas, establece en su Anexo II.3.b lo siguiente:

La elevación de trabajadores sólo estará permitida mediante equipos de trabajo y accesorios previstos a tal efecto.
No obstante, cuando con carácter excepcional hayan de utilizarse para tal fin equipos de trabajo no previstos para ello, deberán tomarse las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los trabajadores y disponer de una vigilancia adecuada.
Durante la permanencia de trabajadores en equipos de trabajo destinados a levantar cargas, el puesto de mando deberá estar ocupado permanentemente. Los trabajadores elevados deberán disponer de un medio de comunicación seguro y deberá estar prevista su evacuación en caso de peligro.



Como vemos, la norma es algo ambigua. En un principio prohíbe el trabajo de elevación de personas sin los medios adecuados para ello. Sin embargo, deja una puerta abierta para elevar personas sin los medios adecuados, cuando se den las siguientes condiciones:

- Que el trabajo sea "excepcional". No se aceptarían para trabajos habituales.
- Que se tomen las medidas preventivas que garanticen la seguridad de los trabajadores.
- Que se dote una vigilancia adecuada.
- Que el puesto de mando esté ocupado permanentemente durante el trabajo.
- Que el trabajador elevado tenga un medio de comunicación seguro.
- Que se hayan previsto las medidas de evacuación en caso de siniestro.

Ninguna de estas condiciones se observan en la foto propuesta esta semana.




martes, 10 de noviembre de 2015

Las muertes en el trabajo suben hasta una media de dos al día

elperiodicodearagon.com 9/11/15

La cifra de trabajadores fallecidos en accidente laboral sigue subiendo este año después de una fuerte caída durante los peores años de la crisis. En el periodo de enero a agosto, se registraron 386 muertes como consecuencia de la siniestralidad laboral, lo que da una media de dos empleados muertos cada día. Leer más