lunes, 23 de junio de 2014

¿Los reconocimientos médicos fuera del horario laboral son tiempo de trabajo? En ese caso, ¿cómo se compensaría al trabajador?

En la actualidad, muchas empresas facilitan a sus trabajadores la realización de los reconocimientos médicos fuera de su horario de trabajo, ya sea en las instalaciones de la propia empresa o enviándolos a los ambulatorios de las mutuas o servicios de prevención. 

Esta práctica puede plantear perjuicios al trabajador, y plantea la duda sobre si el tiempo que éste emplea en realizar el reconocimiento médico -voluntario para el trabajador en la mayor parte de las ocasiones, art. 22 Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)-, debe ser compensado por el empresario -que tiene la obligación de garantizar y facilitar la realización de los reconocimientos a los trabajadores, art. 14 LPRL-. 

Más aún, cuando la Ley de Prevención en su art. 14.5 establece textualmente que "El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.".

Esta duda, fue resuelta por la Inspección de Trabajo de Castilla y León, el 19 de noviembre de 2009, mediante un Oficio, por el que la Inspección considera que 

"Por todo ello, y aunque no se diga expresamente en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, este Centro Directivo entiende que en base a lo dispuesto en el artículo 14.5 de dicha Ley,  para que los reconocimientos médicos no supongan al trabajador ningún tipo de coste, deben de realizarse dentro de la jornada laboral o fuera de ella pero descontando en ella el tiempo invertido en los reconocimientos.

Por último en cuanto a la pregunta de cómo debe compensar la empresa al trabajador ese tiempo que ha invertido en la realización del reconocimiento médico, como se ha dicho debe computarse con tiempo efectivo de trabajo y si no se hubiese hecho así por la empresa sería de aplicación lo previsto por el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, o se compensa como tiempo de trabajo o se abona como horas extraordinarias".


De esta forma, la Inspección de Trabajo nos orienta en que el tiempo empleado por el trabajador para realizar el reconocimiento médico fuera de su horario laboral debe ser compensado con tiempo de descanso o abonándolo como horas extraordinarias.