lunes, 22 de diciembre de 2014

Desde Consultas & Recursos de Prevención 

queremos desear a todos nuestros seguidores,

unas felices fiestas navideñas y próximo 2015 lleno de trabajo seguro.

Gracias por seguir este blog.




 ¡¡¡ FELIZ NAVIDAD !!!

¡¡¡ FELIZ AÑO 2015 !!!

viernes, 19 de diciembre de 2014

Noticias sobre siniestralidad laboral

Aquí dejo unos enlaces que hablan sobre siniestralidad laboral. Tomando como ejemplo Aragón, y a riesgo de ser demasiado localista, la conclusión que podemos extraer a priori de estas noticias es que la reducción de la siniestralidad laboral se está debiendo más a la reducción de la actividad debida a la crisis que aun sincero esfuerzo de nuestras empresas.

De hecho, en Aragón, que siempre ha sido una de las comunidades que ha tenido una mejor política sobre siniestralidad laboral y con unos bajos índices de incidencia, se ha observado un ligero ascenso del número de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.

Además, como puede ocurrir en el resto del país, los sindicatos denuncian que se está produciendo ocultación de accidentes en un doble sentido: Por parte de las empresas, existe el deseo de no figurar en las estadísticas de siniestralidad o de buscar el bonus de las mutuas por no tener siniestralidad laboral. Para lograr este fin, se realizan acciones de sobra conocidas: Negación de accidentes de trabajo por los servicios médicos de empresa,  ocultación a las mutuas, relativización de las lesiones producidas, se acortan recuperaciones, se otorgan vacaciones colectivas... Por parte de los trabajadores, el miedo a perder el empleo -en especial desde la aprobación de la última reforma laboral- facilita que los trabajadores se nieguen a coger bajas laborales cuando deberían hacerlo, se acorten recuperaciones, se trabaje con lesión, se escondan pequeños accidentes a la propia empresa, etc.

Todo ello, dibuja un preocupante estado de la salud laboral de nuestras empresas en este 2014 que está finalizando. Esperemos que la lenta superación de esta extensa crisis ayude a evitar estas prácticas y a mejorar paulatinamente las condiciones de trabajo, para lograr disminuir de manera efectiva los datos de siniestralidad laboral.

Enlaces:

Los accidentes de trabajo repuntan pese a que "muchos no se declaran". 18-12-14. Heraldo de Aragón.

La comunidad registra el menor índice de accidentes de trabajo. 18-12-14. El Periódico de Aragón

La siniestralidad laboral al volante en Aragón se reduce un 23 por ciento hasta septiembre desde 2013. 20-10-2014. Europa Press

Informe Anual del Observatorio de Condiciones de Trabajo del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT). Datos de 2013. Web.

Estadísticas de Siniestralidad del Gobierno de Aragón. Datos anuales y acumulados. Web.




martes, 16 de diciembre de 2014

La Foto de la Semana



Si esta persona formara parte de una empresa, tendríamos un caso de mal diseño de un puesto de trabajo. Se trata de un exagerado ejemplo, que no está tan alejado de la realidad, si observamos lo que ocurre en algunos edificios de oficinas y la forma en que se disponen los puestos relacionados con pantallas de visualización de datos, donde los deslumbramientos y mala calidad de las luces están a la orden del día.

En España tendríamos regulado este riesgo desde dos puntos de vista:


"La iluminación de los lugares de trabajo deberá permitir que los trabajadores dispongan de condiciones de visibilidad adecuadas para poder circular por los mismos y desarrollar en ellos sus actividades sin riesgo para su seguridad y salud".

El Anexo IV profundiza y establece los niveles de iluminación en función del tipo de tarea, según la exigencia sea baja (100 lux), moderada (200 lux), alta (500 lux) o muy alta (1000 lux). Respecto al caso que nos ocupa, podría aplicarse alguna de las condiciones que establece el Anexo IV.4:

4. La iluminación de los lugares de trabajo deberá cumplir, además, en cuanto a su distribución y otras características, las siguientes condiciones:

a) La distribución de los niveles de iluminación será lo más uniforme posible.
b) Se procurará mantener unos niveles y contrastes de luminancia adecuados a las exigencias visuales de la tarea, evitando variaciones bruscas de luminancia dentro de la zona de operación y entre ésta y sus alrededores.
c) Se evitarán los deslumbramientos directos producidos por la luz solar o por fuentes de luz artificial de alta luminancia. En ningún caso éstas se colocarán sin protección en el campo visual del trabajador.
d) Se evitarán, asimismo, los deslumbramientos indirectos producidos por superficies reflectantes situadas en la zona de operación o sus proximidades.
e) No se utilizarán sistemas o fuentes de luz que perjudiquen la percepción de los contrastes, de la profundidad o de la distancia entre objetos en la zona de trabajo, que produzcan una impresión visual de intermitencia o que puedan dar lugar a efectos estroboscópicos.

2. RD 488/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Es la norma específica que regula todo lo relativo al puesto de trabajo de oficina, ya que establece condiciones respecto a todos los elementos de trabajo, pantalla de visualización, entorno, silla, mesa, posición, etc. 

Respecto a la iluminación, al hablar del entorno en su Anexo I.2, establece que:

b. Iluminación.
La iluminación general y la iluminación especial (lámparas de trabajo), cuando sea necesaria, deberán garantizar unos niveles adecuados de iluminación y unas relaciones adecuadas de luminancias entre la pantalla y su entorno, habida cuenta del carácter del trabajo, de las necesidades visuales del usuario y del tipo de pantalla utilizado.
El acondicionamiento del lugar de trabajo y del puesto de trabajo, así como la situación y las características técnicas de las fuentes de luz artificial, deberán coordinarse de tal manera que se eviten los deslumbramientos y los reflejos molestos en la pantalla u otras partes del equipo.

c. Reflejos y deslumbramientos
Los puestos de trabajo deberán instalarse de tal forma que las fuentes de luz, tales como ventanas y otras aberturas, los tabiques transparentes o translúcidos y los equipos o tabiques de color claro no provoquen deslumbramiento directo ni produzcan reflejos molestos en la pantalla.
Las ventanas deberán ir equipadas con un dispositivo de cobertura adecuado y regulable para atenuar la luz del día que ilumine el puesto de trabajo.

viernes, 12 de diciembre de 2014

lunes, 24 de noviembre de 2014

La Foto de la Semana



Poco que añadir en esta foto que retrata lo que a diario puede verse en muchos tejados de España. En las reformas de tejados, en las pequeñas tareas sobre terrazas, en las cubiertas, podemos observar a simple vista que a menudo no se toma ningún tipo de medida de protección. 

Se relativiza el peligro y se tiene una imprudente y peligrosa sensación de falsa seguridad que hace que las personas que allí trabajan se confíen y no consideren los peligros de manera correcta. Por ejemplo, se tiene en cuenta la caída por los bordes del tejado pero no la pisada sobre algún objeto inestable o que pueda ceder el suelo que se pisa.

Existen medios más que suficientes para protegerse de una caída en altura en este tipo de trabajos. Son medidas complementarias, pueden instalarse a la vez y no sólo usarse una de ellas. Podemos enumerar algunas de ellas, mencionando sus inconvenientes:

1. Vallado perimetral del tejado. Como se haría en una obra de construcción nueva, con vallas reglamentarias de 90 cm. Tiene el problema de ser un método caro, que necesita permisos y deben ser instaladas sobre la cubierta de tejado. Las empresas de pequeñas reformas no tienen capacidad para poder instalarlas y puede ser difícil instalarlas en algunos tejados.

2. Instalación de líneas de vida o puntos de anclaje, para uso con arnés de seguridad. Método más barato, pueden instalarse de forma provisional en algunos casos. Deben ser instalados correctamente para que sean efectivos -no es oportuno lo que se hace en algunas obras de atarse a puntales, a cables no seguros o a cuerdas-. El gancho de arnés debe anclarse a metal preparado para ello.

3. Trabajo con plataformas elevadoras automáticas. Puede accederse al tejado y caminar sobre él anclándose con arnés a la plataforma si dispone de dispositivos de agarre homologados. Método caro, y para mí, sólo a utilizar en zonas de difícil acceso.

4. Instalación de pasarelas o rampas para tejados inclinados. Método caro, que se pone sobre las tejas o tejados muy inclinados. Necesita también el uso de arnés  con línea de vida. 

5. Realización del trabajo con soluciones de trabajo vertical. Podría optarse por esta solución para el acceso a zonas de tejados o a tejados muy inclinados. Tienen el inconveniente de que utilizan cuerdas de escalada no homologadas por la normativa laboral. Una dificultad añadida es que éste trabajo no puede realizarlo todo el mundo, deben ser personas especializadas en tareas de escalada.


Enumeradas algunas soluciones, veamos que dice el RD 486/97 de disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo en su Anexo I.3:

Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas
  1. Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.
  2. Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente, que podrán tener partes móviles cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura. Deberán protegerse, en particular:
    1. Las aberturas en los suelos.
    2. Las aberturas en paredes o tabiques, siempre que su situación y dimensiones suponga riesgo de caída de personas, y las plataformas, muelles o estructuras similares. La protección no será obligatoria, sin embargo, si la altura de caída es inferior a 2 metros.
    3. Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura. Los lados cerrados tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 90 centímetros, si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 metros; si es menor, pero ambos lados son cerrados, al menos uno de los dos llevará pasamanos.
  3. Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas.


Vemos pues, que a menudo no hay problemas en la estimación del riesgo, ni en el desconocimiento de las medidas de protección que deben utilizarse. El verdadero problema reside en la precariedad laboral, en la excesiva subcontratación o en el abaratamiento de costes. Los trabajos de reforma, la construcción en altura a menudo se realiza por empresas cuya capacidad técnica, económica y organizativa imposibilitan que los trabajadores realicen sus tareas con seguridad.

miércoles, 12 de noviembre de 2014

La Foto de la Semana


Aunque las oficinas son a menudo las grandes olvidadas a la hora de hacer prevención, existen numerosos riesgos laborales de todo tipo -eléctricos, químicos, posturales, fatiga mental, etc-, que no suelen ser acertadamente evaluados.

En este caso, tenemos un riesgo de caída a distinto nivel originada por la inestabilidad de una silla, que no reúne las condiciones mínimas de utilización. Aplicando estrictamente los Principios de la Acción Preventiva enumerados en el art. 15 de la Ley 31/95 de riesgos laborales, el primer principio es el de evitar los riesgos. Lo que en este caso llevaría a retirar o reparar adecuadamente la silla. 

En empresas con escasa conciencia sobre los riesgos laborales, pueden verse acciones de este tipo, en las que importa más el presupuesto para sustituir la silla que el riesgo para sus trabajadores. Así, incumplen el deber de protección del empresario frente a sus trabajadores establecido por el art. 14 de la Ley de Prevención. En caso de accidente laboral serían responsables, al realizar malas prácticas o no realizar acciones en prevención de riesgos cuando es necesario.

Más específicamente, el trabajo en oficinas se regula en españa por el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, del que el INSHT sacó su Guía Técnica. El Anexo 1 del RD 488/97, establece las condiciones del equipo, el apartado e) regula lo referente al asiento de trabajo:

e) Asiento de trabajo
El asiento de trabajo deberá ser estable, proporcionando al usuario libertad de movimiento y procurándole una postura confortable.
La altura del mismo deberá ser regulable.
El respaldo deberá ser reclinable y su altura ajustable.
Se pondrá un reposapiés a disposición de quienes lo deseen.


Ninguno de los requisitos anteriores se cumplen en la foto observada. 

jueves, 6 de noviembre de 2014

A la hora de revisar las medidas de seguridad de las máquinas, ¿debo consultar los planos para comprobar si las medidas de seguridad están bien conectadas (setas, puertas, dispositivos, etc), o es suficiente con comprobar que funcionan bien?

En la prevención de los riesgos generados por la utilización de maquinaria o equipos de trabajo, en España debemos tener en cuenta dos tipos de normativa que simultáneamente regulan aspectos referentes a la seguridad de su utilización.


  
1. Normativa de Seguridad Industrial.

Es la que afecta a la máquina por la seguridad en su construcción y en la utilización para la que está pensada. Está destinada a la seguridad que deben aportar los fabricantes, antes de su comercialización o puesta en servicio. En concreto, el art. 5 del RD 1644/2008 establece que antes de la puesta en marcha de una máquina por el comprador, el fabricante debe:

a) Asegurarse de que esta cumple los pertinentes requisitos esenciales de seguridad y de salud que figuran en el anexo I del RD 1644/2008, que son los siguientes:
  • Realizar una Evaluación de Riesgos para definir los requisitos de seguridad y salud que se aplican a la máquina y fabricarla teniéndolos en cuenta.
  • Determinar los límites de la máquina, lo que incluye el uso previsto y su mal uso razonablemente previsible, 
  • Identificar los peligros que puede generar la máquina y las correspondientes situaciones peligrosas,
  • Estimar los riesgos, teniendo en cuenta la gravedad de las posibles lesiones o daños para la salud y la probabilidad de que se produzcan,
  • Valorar los riesgos, con objeto de determinar si se requiere una reducción de los mismos, con arreglo al objetivo de la Directiva 2006/42/CE,
  • Eliminar los peligros o reducir los riesgos derivados de dichos peligros, mediante la aplicación de medidas preventivas, según el orden de prioridad establecido en el punto 1.1.2, letra b).
b) Asegurarse de que esté disponible el expediente técnico a que se refiere la parte A del anexo VII del RD 1644.
c) Facilitar en particular las informaciones necesarias, como es el caso de las instrucciones.
d) Llevar a cabo los oportunos procedimientos de evaluación de la conformidad, con arreglo al artículo 12.
e) Redactar la declaración CE de conformidad, con arreglo al anexo II, parte 1, sección A del RD 1644/2008 y asegurarse de que dicha declaración se adjunta a la máquina.
f) Colocar el marcado CE, con arreglo al artículo 16.

Es decir, el fabricante, antes de que el comprador utilice la maquinaria debe garantizar que la máquina es segura, proporcionar información sobre sus riesgos, así como sus instrucciones y manual de uso. De hecho, el art. 6 del RD 1644/2008 prohíbe expresamente la comercialización en España de maquinaria que no cumpla con estos requisitos.

Respecto a la empresa usuaria, se entiende según esta normativa, que en la compra o alquiler del equipo de trabajo, debe solicitar toda la documentación industrial que la máquina debe tener, y velar por su correcta actualización. 

Es decir, a partir del momento de la compra, la empresa que recibe la máquina es responsable de utilizarla conforme a su uso previsto y realizar su mantenimiento respecto a lo previsto en el Manual de Instrucciones.

Como hemos visto, en el propio Manual de Instrucciones o en las instrucciones del fabricante, pueden venir normas que se imponen al usuario sobre los riesgos o peligros que tiene la máquina. Estas normas o indicaciones obligan a la empresa usuaria y deben ser tenidas en cuenta en la Evaluación de Riesgos de la máquina, y por tanto en el Plan de Prevención de la empresa. 

Por eso, algunas indicaciones que se relacionen en el Manual de Instrucciones deben ser llevadas a cabo obligatoriamente por el operario que trabaja con la máquina. Ejemplo: Procedimientos de desconexión o conexión de la máquina, liberación de setas de seguridad, obligaciones respecto a seguridades o sensores de la máquina, etc.


 2. Normativa laboral de Prevención de Riesgos Laborales.

El art. 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece que:

"El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos".

Más específicamente, la norma que en materia de prevención regula los riesgos generados por las máquinas es el RD 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Ahondando en lo establecido por el art. 17 de la Ley de Prevención,  el RD 1215/97 exige el cumplimiento de las condiciones generales enumeradas en sus Anexo I y II, que recogen las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben reunir los equipos de trabajo, y las condiciones de seguridad en la utilización del mismo.

Además, el artículo 4 del RD 1215/97 habla de la comprobación de los equipos de trabajo, cuya responsabilidad recae en el empresario (especialmente se tendrá cuidado en aquellos casos en que la seguridad dependa de las condiciones de instalación del equipo), y que se realizará en la forma siguiente :
 
  • Los equipos se someterán a una comprobación inicial, tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez, y a una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento, con objeto de asegurar la correcta instalación y el buen funcionamiento de los equipos.  
  • Los equipos de trabajo cuyo deterioro pueda generar situaciones peligrosas estarán sujetos a comprobaciones y pruebas periódicas, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y de salud y de remediar a tiempo dichos deterioros. 
  • Se realizarán comprobaciones de los equipos cada vez que se produzcan cambios o alteraciones en el equipo, como transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad.  
  • Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente.
  • Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral. Dichos resultados deberán conservarse durante toda la vida útil de los equipos. 
  • Cuando los equipos de trabajo se empleen fuera de la empresa, deberán ir acompañados de una prueba material de la realización de la última comprobación.  
  • Los requisitos y condiciones de las comprobaciones de los equipos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación. Así pues, salvo que la normativa específica de aplicación en la máquina lo requiera expresamente, entendemos que las comprobaciones de seguridad en los dispositivos de la maquinaria se harán conforme a lo dispuesto en los Anexos I y II de este Real Decreto 1215/97.


En resumen, las comprobaciones que sean necesarias para controlar las seguridades de la máquina y los riesgos de su utilización deberán figurar en un Procedimiento de Trabajo, que la empresa usuaria deberá realizar en función del Manual de Instrucciones de la máquina y de la Evaluación de Riesgos realizada por la empresa usuaria. 

Los trabajadores a la hora de utilizarla deben conocer tanto los riesgos laborales que puede generar la máquina, como el nivel de comprobación de las seguridades requerido por su empresa para poder realizar un trabajo en adecuadas condiciones de seguridad. Deben estar formados en el adecuado Procedimiento de Trabajo a realizar para verificar la seguridad en las máquinas. Ningún trabajador debe realizar un trabajo con maquinaria sin estar formado ni autorizado para utilizarla.

La empresa compradora del equipo debe velar por la correcta utilización de la máquina, realizar un  buen procedimiento de trabajo y programar las revisiones de mantenimiento conforme a lo recomendado por el Manual de Instrucciones.

jueves, 30 de octubre de 2014

La Foto de la Semana



Aquí dejo un claro ejemplo de lo que yo considero que es una imprudencia temeraria -aquella  en la que el trabajador pone en peligro su integridad física o su vida, art. 115 Ley General de Seguridad Social (LGSS)-, ya que el posible accidente que puede ocurrir puede tener consecuencias muy graves para el trabajador que viste mono azul. Se trata de un Riesgo Grave e Inminente en los términos formulados por el art. 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

El otro trabajador también puede tener un accidente, pues está en posición inestable y por lo tanto insegura. En ningún caso puede entenderse sujetar el cubo a mano por este trabajador es una medida de seguridad para que el trabajador de mono azul no se caiga.

Esta imprudencia es además una imprudencia profesional, en la que según el propio art. 115 LGSS, es aquella que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira. 

En mi experiencia como técnico de prevención he constatado que estas prácticas a menudo no son una idea del trabajador en el momento en que realizan ese tajo concreto. Por el contrario, éstas imprudencias responden a una habitual forma de trabajo, en la que los trabajadores se las ingenian para trabajar como pueden, ante una evidente falta de medios de trabajo adecuados para realizar esta tarea -que podrían ser: miniandamios móviles, mini plataformas, andamios fijos, etc-. Las empresas conocen estas formas de trabajo y por tanto deben controlarlas, prohibirlas y permitir el trabajo sólo si se realiza de forma segura.

Una de las medidas que podrían establecerse es la vigilancia in situ por una persona responsable. El art. 22 bis del Reglamento de Servicios de Prevención ante el riesgo de caída en altura, obliga a la presencia de un Recurso Preventivo en el tajo, según "las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo". En este caso, ante un riesgo de caída de más de dos metros y conociendo que la empresa no tiene medios suficientes para realizar esta tarea, debería haber un Recurso Preventivo que controlara y autorizara estos trabajos.


Es necesario un mayor control de los riesgos por la empresa responsable y la dotación de mejores equipos y herramientas -todas las necesarias- que posibiliten que no deban asumirse estas arriesgadas maniobras de trabajo como inherentes a la realización de estas tareas. 

lunes, 27 de octubre de 2014

¿Por trabajar 8 horas con ordenadores tengo derecho a descansos adicionales de 5 minutos cada hora? ¿Cómo se realiza este descanso? ¿Puedo aprovechar para ir a fumar o salir de la empresa?

El usuario habitual de Pantallas de Visualización de Datos (PVD), (más de 4 horas diarias o 20 horas semanales de trabajo efectivo con dichos equipos según el Real Decreto 488/1997 de 14 de abril) puede sufrir diversos trastornos musculoesqueléticos, fatiga visual y fatiga mental. La probabilidad de experimentar estos problemas está relacionada directamente con la frecuencia y duración del trabajo ante la pantalla, la intensidad y el grado de atención a la tarea realizada, el ritmo de trabajo o la posibilidad de realizar pausas.

Respecto a las pausas, recomienda una buena organización del trabajo que permita a los usuarios de PVD la autonomía suficiente para poder realizar pausas voluntarias para poder prevenir el estatismo postural, y las fatigas visual, mental y muscular. Cuando el trabajo realizado con PVD conlleve una demanda visual importante o una utilización intensiva teclado, se pueden establecer pausas planificadas, cuya duración y frecuencia dependerán de las exigencias concretas de cada tarea.

Las pausas preventivas no significan necesariamente un cese de actividad del trabajador. Por el contrario, consisten en tratar de alternar el trabajo ante la pantalla con otras tareas que demanden menores esfuerzos visuales o musculoesqueléticos, con el fin de prevenir la fatiga (actividades de oficina, utilizar el teléfono o atender a clientes). Así pues, estas pausas no significan que el trabajador pueda abandonar el puesto de trabajo, tomar pausas para fumar o ir al servicio. Debe continuar trabajando, pero en tareas que requieran una exigencia visual, intelectual y postural menor. Se recomiendan pausas cortas y frecuentes. 

A título orientativo, lo más habitual es establecer pausas de unos 10 ó 15 minutos por cada 90 minutos de trabajo con la pantalla; en tareas que requieran gran atención conviene realizar al menos una pausa de 10 minutos cada 60 minutos. En todo caso, como mínimo debe hacerse una pausa cada dos horas de trabajo con la  pantalla.

Debemos recordar que estas pausas en el trabajo directo con la PVD tienen como fin prevenir la aparición de futuros trastornos y lesiones. Al mismo tiempo, lo ideal sería la reglamentación de estas pausas en los Convenios Colectivos, de forma que puedan ser tomadas voluntariamente por el trabajador, ampliando la autonomía en su trabajo, lo que influirá decisivamente en la aparición de un menor número de trastornos y aumento de su calidad de vida en el trabajo.

jueves, 23 de octubre de 2014

Blog "La Nueva Prevención"

Desde Consultas & Recursos de Prevención queremos recomendar el Blog "La Nueva Prevención", dedicado principalmente al transporte de mercancías peligrosas y también a recursos de prevención de riesgos laborales. 

Por ello, lo hemos incluido entre nuestros "Blogs Recomendados sobre PRL", aplicación que actualiza las entradas de nuestros blogs favoritos.

De todas formas, aquí queda su enlace:



Agradecemos a la autora, Marta Villar, las facilidades que nos ha dado para el intercambio de enlaces entre blogs. 

miércoles, 22 de octubre de 2014

La Foto de la Semana








Continuando con publicaciones anteriores, vamos a dedicar la sección de La Foto de la Semana, a la ropa de protección contra el virus ébola. Este virus puede traspasar la ropa de protección habitual, por lo que son necesarios trajes de mayor protección. 

En la foto de cabecera, puesta como ejemplo en algunos artículos de medios de comunicación, observamos un riesgo que parece pasar inadvertido. Mientras los camilleros están bien equipados frente al riesgo con ropa de protección adecuada, la persona que abre las puertas no está completamente protegida. Por una parte parece llevar un traje de protección no demasiado adecuado, que seguramente el virus puede traspasar, pues únicamente lleva puesta sobre la ropa habitual algunas capas más de plástico, y una visera con mascarilla de polvo. Por si no fuera poco, se deja el pelo al descubierto, lo que supone un claro riesgo de infección.

En los protocolos sanitarios y de riesgos laborales de los hospitales deben tenerse en cuenta a todo el personal expuesto al virus, lo que incluye al personal del hospital, a los camilleros e incluso al personal de las ambulancias. La protección debería ser idéntica para todos.

El Apéndice 7 de la Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), recoge el "Plan de Emergencia frente a exposiciones a Riesgos Biológicos". En él se proponen medidas que van desde la Evaluación de Riesgos, hasta el control y vigilancia de la salud del personal expuesto, el almacenaje del material utilizado o la formación de los trabajadores con riesgo. En la foto anexa, se observa un ensayo de colocación del traje por personal sanitario. La práctica en la forma de ponerse el traje y quitárselo es básica para evitar contagios accidentales.

Además el Apéndice 8 de la Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), sobre exposición a Riesgos Biológicos -RD 664/97-, recoge las llamadas "Precauciones Universales" que debe tener el personal sanitario al enfrentarse a los riesgos biológicos, y que no son únicamente la utilización de trajes o EPIs, sino que comprenden las siguientes:

  • Vacunación.
  • Normas de higiene personal.
  • Utilización de elementos barrera (EPIs: Guantes, batas, mascarillas, trajes...).
  • Cuidado con elementos punzantes y cortantes.
  • Desinfección y correcta esterilización de instrumentales y superficies.

En un segundo nivel, la Nota Técnica de Prevención NTP 772 del INSHT regula -mejor dicho recomienda, ya que no es una norma de obligado cumplimiento- las características que debe tener la ropa de protección contra agentes biológicos. Los trajes de protección contra el ébola deben cumplir sus requisitos.

Según la NTP 772 regula 6 tipos de trajes -regulados por sus respectivas normas UNE-EN-, en función de uso, que permiten proteger frente a gases y vapores, líquidos pulverizados o presurizados, partículas en el aire o productos químicos líquidos. Debemos elegir en función del riesgo a proteger.

En el caso del ébola deberían ser trajes de tipo 6, pues la vía principal de infección son los líquidos que puede expulsar el paciente infectado.

Sin embargo, en el mercado existen muchos modelos de trajes que  pueden cumplir los requisitos anteriores, veamos alguna foto de ellos:

3342-LAKTK400  


La foto siguiente fue publicada en un artículo de BBC Mundo de 8 de octubre, en el que describe las partes del traje que debe usarse para protegerse del virús ébola.

traje ebola










Enlaces:



Artículo de La Vanguardia.com. 17-10-14. "El caso de ébola triplica las ventas de trajes de protección bacteriológica". 




martes, 21 de octubre de 2014

La siniestralidad laboral al volante en Aragón se reduce un 23% este año

Heraldo.es 20-10-14

Según el Gobierno aragonés, la tendencia en Aragón en estos accidentes es "claramente" descendente. Leer más

martes, 14 de octubre de 2014

El accidente laboral por contagio de Ébola y la mala prevención de riesgos laborales

En este blog vamos a abordar el tema de moda, el contagio por ébola de una enfermera española en un hospital. Dejando de un lado, los temas políticos y los clamorosos fallos en la gestión de la crisis del ébola en España, aquí vamos a realizar un breve análisis de cómo se debería haber afrontado el riesgo de infección por ébola una vez que el enfermo llegó al hospital. Es decir, cómo se debió tratar el riesgo para las personas que estaban expuestas a la infección por realizar su trabajo.

En mi opinión, este caso ha puesto en evidencia la forma de actuar que tenemos en España, un país que cuenta con suficientes medios -materiales y profesionales- para atender esta crisis, normativa suficiente -como veremos en este artículo-, y protocolos de actuación bastante adecuados -a los que nadie hace caso o conoce detalladamente-. Por ello, afirmo que el accidente que ha sufrido esta enfermera era totalmente evitable si se hubieran seguido todas las normas de prevención de riesgos laborales correctamente. Por desgracia, todas estas medidas que ahora veremos, no fueron bien adoptadas por desconocimiento o mala gestión. Es más, si a esta precisa normativa laboral, le añadimos los protocolos sanitarios existentes contra epidemias, el control hubiera sido muy eficaz.

En lo laboral, en España la norma que regula la actuación contra riesgo Biológico es el REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, que cuenta con una Guía Técnica elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo (INSHT), que lo explica y hace más accesible.

El art. 2 del RD 664/97 define a los agentes biológicos como "microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad". En el artículo 3 los clasifica dividiéndolos en cuatro grupos:

Agente biológico del grupo 1: aquel que resulta poco probable que cause una enfermedad en el hombre.
Agente biológico del grupo 2: aquel que puede causar una enfermedad en el hombre y puede suponer un peligro para los trabajadores, siendo poco probable que se propague a la colectividad y existiendo generalmente profilaxis o tratamiento eficaz.
Agente biológico del grupo 3: aquel que puede causar una enfermedad grave en el hombre y presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad y existiendo generalmente una profilaxis o tratamiento eficaz.
Agente biológico del grupo 4: aquel que causando una enfermedad grave en el hombre supone un serio peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz.

Por tanto, el ébola es una agente biológico que debe encuadrarse en el grupo 4, aquel que más riesgo supone para las personas, pues es un agente que provoca una enfermedad grave, se propaga fácilmente, y no existe un tratamiento eficaz.

Siguiendo lo establecido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el RD 664/97 en su Capítulo II, establece las obligaciones del empresario, -en este caso la dirección del hospital Carlos III donde iba a tratarse el enfermo-, que principalmente consisten en identificar y evaluar los riesgos. En este caso, una correcta identificación del riesgo -muy grave o mortal para los trabajadores- y una adecuada Evaluación de Riesgos hubieran supuesto que se tomara en consideración el riesgo de una forma muy seria. Sólo con aplicar lo que dispone el art. 4 del RD 664/97, hubiera sido más que suficiente, ya que establece:

- La obligación de evaluar los riesgos que no se puedan evitar (en consonancia con el art. 15 de la Ley de Prevención),
- la obligación de repetir esta Evaluación periódicamente o cuando los riesgos cambien,
- y la obligación de realizar esta Evaluación teniendo en cuenta: 
                    * La naturaleza del riesgo en función del grupo al que pertenece.
                    * Las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
                    * La información sobre la enfermedad que pueden contraer los trabajadores.
                    * Los efectos potenciales que pueden derivarse de la actividad de los trabajadores.
                    * La experiencia o conocimientos derivados del contagio por otros trabajadores.
                    * El riesgo adicional para otros trabajadores.

El art. 6 del RD 664/97, habla de la reducción de riesgos e impone unas medidas preventivas que es necesario adoptar para reducir la exposición al riesgo, como las siguientes:
  • Establecer procedimientos de trabajo adecuados y utilizar medidas técnicas que eviten la liberación de agentes biológicos en el trabajo.
  • Reducir al máximo el número de trabajadores expuestos.
  • Adoptar medidas seguras en la recepción, manipulación y transporte de los agentes biológicos, tanto en el trabajo con el agente como en el almacenamiento y evacuación de residuos.
  • Adoptar medidas de protección colectiva e individual.
  • Medidas higiéncias que eviten la dispersión del agente biológico fuera del lugar de trabajo.
  • Señalizar el peligro biológico.
  • Hacer planes para hacer frente a accidentes que se deriven de exposición a agentes biológicos.
  • Verificar la presencia de agentes biológicos fuera del confinamiento físico primario.
Respecto a las medidas específicas que se establecen para agentes biológicos del grupo 4, el Anexo IV del RD 664/97 establece las siguientes:

A. Medidas de contención
B. Niveles de contención
2
3
4
1. El lugar de trabajo se encontrará separado de toda actividad que se desarrolle en el mismo edificio.
No
Aconsejable
2. El aire introducido y extraído del lugar de trabajo se filtrará mediante la utilización de filtros de alta eficacia para partículas en el aire (HEPA) o de forma similar.
No
Sí para la salida de aire
Sí, para la entrada y salida de aire
3. Solamente se permitirá el acceso al personal designado.
Aconsejable.
Sí.
Sí, con exclusa de aire.
4. El lugar de trabajo deberá poder precintarse para permitir su desinfección.
No.
Aconsejable.
Sí.
5. Procedimientos de desinfección especificados.
Sí.
Sí.
Sí.
6. El lugar de trabajo se mantendrá con una presión negativa respecto a la presión atmosférica.
No
Aconsejable
7. Control eficiente de vectores, por ejemplo, de roedores e insectos.
Aconsejable
8. Superficies impermeables al agua y de fácil limpieza.
Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo.
Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo suelo.
Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo, el suelo y techos.
9. Superficies resistentes a ácidos, álcalis, disolventes y desinfectantes.
Aconsejable
10. Almacenamiento de seguridad para agentes biológlcos.
Sí.
Sí.
Sí, almacenamiento seguro.
11. Se instalará una ventanilla de observación o un dispositivo alternativo en las zonas de manera que se pueda ver a sus ocupantes.
Aconsejable.
Aconsejable.
Sí.
12. Laboratorio con equipo propio.
No.
Aconsejable.
Sí.
13. El material infectado, animales incluidos, deberá manejarse en una cabina de seguridad biológica o en un aislador u otra contención apropiada.
Cuando proceda.
Sí, cuando la infección se propague por el aire.
Sí.
14. Incinerador para destrucción de animales muertos.
Aconsejable.
Sí (disponible).
Sí, en el mismo lugar


Además, en el art. 14 del RD 664/97, artículo específico para establecimientos sanitarios distintos de los laboratorios, se establecen las siguientes medidas adicionales:
  • La especificación de procedimientos apropiados de descontaminación y desinfección, y
  • la aplicación de procedimientos que permitan manipular y eliminar sin riesgos los residuos contaminados.
El documento del INSHT "Riesgos Biológicos y equipos de protección individual recomendados en centros sanitarios" es más específico, y recomienda algunas medidas en función del servicio del hospital expuesto al riesgo biológico. Además, sobre los EPIs a utilizar aconseja establecer un procedimiento normalizado de uso, que incluya aspectos como: Zonas a las que se limita, instrucciones o limitaciones de uso, instrucciones de almacenaje o manipulación, caducidad de los EPIs, y criterios de final de vida útil.

El RD 664/97 en su artículo 8 la vigilancia de la salud de los trabajadores, estableciéndose que debe ser garantizada por el empresario y que se realizará antes de la exposición y a intervalos regulares si fuera necesario. La realizará un médico que esté familiarizado con las condiciones en que se produjo la exposición.

Por último, el art. 12 de este RD 664/97 habla sobre la información y formación de los trabajadores frente al riesgo biológico, que "...será suficiente y adecuada e información precisa basada en todos los datos disponibles, en particular en forma de instrucciones, en relación con:

a) Los riesgos potenciales para la salud.
b) Las precauciones que deberán tomar para prevenir la exposición.
c) Las disposiciones en materia de higiene.
d) La utilización y empleo de ropa y equipos de protección individual.
e) Las medidas que deberán adoptar los trabajadores en el caso de incidentes y para la prevención de éstos.

2. Dicha formación deberá:
a) Impartirse cuando el trabajador se incorpore a un trabajo que suponga un contacto con agentes biológicos.
b) Adaptarse a la aparición de nuevos riesgos y a su evolución.
c) Repetirse periódicamente si fuera necesario.

3. El empresario dará instrucciones escritas en el lugar de trabajo y, si procede, colocará avisos que contengan, como mínimo, el procedimiento que habrá de seguirse:
a) En caso de accidente o incidente graves que impliquen la manipulación de un agente biológico.
b) En caso de manipulación de un agente biológico del grupo 4".



Sin embargo, si comparamos toda la normativa existente que hemos visto con lo ocurrido en el contagio de la enfermera trabajadora del Hospital Carlos III de Madrid, podemos observar -según la información aparecida en la prensa- que:
  • No se había evaluado el riesgo correctamente.
  • No existía un procedimiento de trabajo adecuado. Consecuencia de una mala evaluación del riesgo.
  • No tenían los medios materiales suficientes y adecuados para tratarlo. Los EPIs utilizados no parecen ser los realmente necesarios, ni la cabina de desinfección cumple con las condiciones necesarias.
  • No se informó ni formó a los trabajadores sobre cómo afrontar este riesgo.
  • No se aplicó la normativa laboral en materia de prevención de riesgos laborales.
  • No se aplicaron las suficientes ni adecuadas medidas preventivas para reducir el riesgo.

Enlaces,




Información sobre el ébola:





http://www.investigacionyciencia.es/files/16173.jpg


http://actualizandote.net/wp-content/uploads/2014/08/transmision-del-ebola.jpg


http://www.la-razon.com/sociedad/Info-consecuencias-ebola_LRZIMA20140813_0007_11.jpg


http://www.correodelorinoco.gob.ve/wp-content/uploads/2014/08/C%C3%B3mo-protegerse-del-ebola.jpg