lunes, 22 de diciembre de 2014

Desde Consultas & Recursos de Prevención 

queremos desear a todos nuestros seguidores,

unas felices fiestas navideñas y próximo 2015 lleno de trabajo seguro.

Gracias por seguir este blog.




 ¡¡¡ FELIZ NAVIDAD !!!

¡¡¡ FELIZ AÑO 2015 !!!

viernes, 19 de diciembre de 2014

Noticias sobre siniestralidad laboral

Aquí dejo unos enlaces que hablan sobre siniestralidad laboral. Tomando como ejemplo Aragón, y a riesgo de ser demasiado localista, la conclusión que podemos extraer a priori de estas noticias es que la reducción de la siniestralidad laboral se está debiendo más a la reducción de la actividad debida a la crisis que aun sincero esfuerzo de nuestras empresas.

De hecho, en Aragón, que siempre ha sido una de las comunidades que ha tenido una mejor política sobre siniestralidad laboral y con unos bajos índices de incidencia, se ha observado un ligero ascenso del número de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.

Además, como puede ocurrir en el resto del país, los sindicatos denuncian que se está produciendo ocultación de accidentes en un doble sentido: Por parte de las empresas, existe el deseo de no figurar en las estadísticas de siniestralidad o de buscar el bonus de las mutuas por no tener siniestralidad laboral. Para lograr este fin, se realizan acciones de sobra conocidas: Negación de accidentes de trabajo por los servicios médicos de empresa,  ocultación a las mutuas, relativización de las lesiones producidas, se acortan recuperaciones, se otorgan vacaciones colectivas... Por parte de los trabajadores, el miedo a perder el empleo -en especial desde la aprobación de la última reforma laboral- facilita que los trabajadores se nieguen a coger bajas laborales cuando deberían hacerlo, se acorten recuperaciones, se trabaje con lesión, se escondan pequeños accidentes a la propia empresa, etc.

Todo ello, dibuja un preocupante estado de la salud laboral de nuestras empresas en este 2014 que está finalizando. Esperemos que la lenta superación de esta extensa crisis ayude a evitar estas prácticas y a mejorar paulatinamente las condiciones de trabajo, para lograr disminuir de manera efectiva los datos de siniestralidad laboral.

Enlaces:

Los accidentes de trabajo repuntan pese a que "muchos no se declaran". 18-12-14. Heraldo de Aragón.

La comunidad registra el menor índice de accidentes de trabajo. 18-12-14. El Periódico de Aragón

La siniestralidad laboral al volante en Aragón se reduce un 23 por ciento hasta septiembre desde 2013. 20-10-2014. Europa Press

Informe Anual del Observatorio de Condiciones de Trabajo del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT). Datos de 2013. Web.

Estadísticas de Siniestralidad del Gobierno de Aragón. Datos anuales y acumulados. Web.




martes, 16 de diciembre de 2014

La Foto de la Semana



Si esta persona formara parte de una empresa, tendríamos un caso de mal diseño de un puesto de trabajo. Se trata de un exagerado ejemplo, que no está tan alejado de la realidad, si observamos lo que ocurre en algunos edificios de oficinas y la forma en que se disponen los puestos relacionados con pantallas de visualización de datos, donde los deslumbramientos y mala calidad de las luces están a la orden del día.

En España tendríamos regulado este riesgo desde dos puntos de vista:


"La iluminación de los lugares de trabajo deberá permitir que los trabajadores dispongan de condiciones de visibilidad adecuadas para poder circular por los mismos y desarrollar en ellos sus actividades sin riesgo para su seguridad y salud".

El Anexo IV profundiza y establece los niveles de iluminación en función del tipo de tarea, según la exigencia sea baja (100 lux), moderada (200 lux), alta (500 lux) o muy alta (1000 lux). Respecto al caso que nos ocupa, podría aplicarse alguna de las condiciones que establece el Anexo IV.4:

4. La iluminación de los lugares de trabajo deberá cumplir, además, en cuanto a su distribución y otras características, las siguientes condiciones:

a) La distribución de los niveles de iluminación será lo más uniforme posible.
b) Se procurará mantener unos niveles y contrastes de luminancia adecuados a las exigencias visuales de la tarea, evitando variaciones bruscas de luminancia dentro de la zona de operación y entre ésta y sus alrededores.
c) Se evitarán los deslumbramientos directos producidos por la luz solar o por fuentes de luz artificial de alta luminancia. En ningún caso éstas se colocarán sin protección en el campo visual del trabajador.
d) Se evitarán, asimismo, los deslumbramientos indirectos producidos por superficies reflectantes situadas en la zona de operación o sus proximidades.
e) No se utilizarán sistemas o fuentes de luz que perjudiquen la percepción de los contrastes, de la profundidad o de la distancia entre objetos en la zona de trabajo, que produzcan una impresión visual de intermitencia o que puedan dar lugar a efectos estroboscópicos.

2. RD 488/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Es la norma específica que regula todo lo relativo al puesto de trabajo de oficina, ya que establece condiciones respecto a todos los elementos de trabajo, pantalla de visualización, entorno, silla, mesa, posición, etc. 

Respecto a la iluminación, al hablar del entorno en su Anexo I.2, establece que:

b. Iluminación.
La iluminación general y la iluminación especial (lámparas de trabajo), cuando sea necesaria, deberán garantizar unos niveles adecuados de iluminación y unas relaciones adecuadas de luminancias entre la pantalla y su entorno, habida cuenta del carácter del trabajo, de las necesidades visuales del usuario y del tipo de pantalla utilizado.
El acondicionamiento del lugar de trabajo y del puesto de trabajo, así como la situación y las características técnicas de las fuentes de luz artificial, deberán coordinarse de tal manera que se eviten los deslumbramientos y los reflejos molestos en la pantalla u otras partes del equipo.

c. Reflejos y deslumbramientos
Los puestos de trabajo deberán instalarse de tal forma que las fuentes de luz, tales como ventanas y otras aberturas, los tabiques transparentes o translúcidos y los equipos o tabiques de color claro no provoquen deslumbramiento directo ni produzcan reflejos molestos en la pantalla.
Las ventanas deberán ir equipadas con un dispositivo de cobertura adecuado y regulable para atenuar la luz del día que ilumine el puesto de trabajo.

viernes, 12 de diciembre de 2014