miércoles, 23 de julio de 2014

Lo que supone la nueva Ley de Mutuas y los cambios en la IT

Esta entrada tiene como fin resumir los cambios que se han producido desde el Consejo de Ministros del pasado 18 de julio que aprobó la polémica Ley de Mutuas y algunos cambios en la gestión de las bajas laborales por Incapacidad Transitoria. Veamos:

Ley de Mutuas

A partir de la aprobación de esta Ley de Mutuas se producen los siguientes cambios:

- Seguimiento de las bajas por IT Común --> Las mutuas podrán hacerlo desde el 1º día de la baja. Hasta ahora sólo podían hacerlo desde el 16º día.

- Propuesta de Alta. La mutua podrá proponerla. Esta propuesta debe ser resuelta por el médico de cabecera en 5 días hábiles. Si no es resuelta, la mutua podrá dirigir la propuesta a la Inspección del INSS, que deberá resolver en 4 días hábiles.

Se establece un régimen transitorio de implantación de la norma, de 6 meses, en el que la propuesta al médico se deberá resolver en 11 días por el médico y 8 por la Inspección del INSS.

Hasta ahora la propuesta de la Mutua era eso una propuesta, teniendo siempre el último control y decisión el sistema de Seguridad Social, con ésto se da nuevas herramientas a las mutuas para forzar altas indebidas y que se acorten plazos de recuperación.



- Cambios para los autónomos. A partir de la publicación de la Ley, los autónomos podrán acceder a la prestación por cese de actividad con requisitos más accesibles. Se requerirá únicamente demostrar un 10% de pérdidas demostradas para acceder a la ayuda -no un 20% durante dos años o un 30% en el último año como hasta ahora-.

Mantiene la voluntariedad de cotización para el autónomo. Establece un periodo más ágil para poder ponerse al día con las deudas y acceder a la prestación. 

Los autónomos dependientes podrán acogerse a un sistema especial de desempleo si el cliente principal entra en pérdidas.

Como vemos, son cambios que mejoran el acceso a las prestaciones de los autónomos. La reducción del porcentaje de pérdidas y la consideración del autónomo dependiente mejoran sustancialmente la petición de estas prestaciones gestionadas por las Mutuas.


Real Decreto sobre Incapacidad Temporal (IT)

En el mismo Consejo de Ministros, se aprobó el Real Decreto sobre IT, que es de aplicación inmediata y supone grandes cambios en la gestión de la IT. Con el objetivo de simplificar los trámites, se establecen las siguientes medidas:

- Nuevo sistema de expedición de partes de baja por IT. Se sustituye el actual sistema de partes médicos de baja de confirmación, de periodicidad semanal, por el que la baja se alarga de manera semanal tras la visita a la consulta del médico en función del criterio del médico de cabecera.

A cambio, se implanta un nuevo sistema en el que la periodicidad semanal se sustituye por uno basado en la distinción de cuatro grupos de procesos de IT, (muy cortos, cortos, largos o muy largos), con distinta periodicidad en la expedición de los indicados partes.

- Se crea una Tabla Orientativa. Para determinar la duración de la baja, los médicos dispondrán de una tabla que estimará la IT del trabajador en función de su patología, edad y ocupación real. La información no es vinculante para el médico, sólo informativa.

En realidad esta información condiciona la decisión del médico, que a partir de la existencia de la tabla puede tener que justificar porqué alarga una baja más de lo indicado en la tabla.



- Se elimina la renovación semanal del parte de baja. Se producen los siguientes cambios en el momento de expedición de los partes:

             - En los procesos que se estimen 5 días de baja, el parte de alta y baja se podrán expedir en la misma visita médica. 
             - Si la IT se estima entre 5 y 30 días, el parte de confirmación de baja deberá expedirse cada 2 semanas.
             - Si la IT se prevé entre 31 y 60 días, parte de confirmación cada 28 días.
             - Si la IT es de más de 61 días, parte de confirmación cada 35 días.

Esta nueva tramitación puede ser algo necesario, ya que en las bajas muy largas elimina el engorroso trámite semanal que debía de realizar el paciente, que debía ir al médico para realizar una mera formalidad administrativa, y así poder alargar la baja para tener mayor tiempo de tratamiento y recuperación. 

En las bajas muy cortas también elimina tramitación, como en el caso de catarros de cinco días, etc., pero tiene el peligro de que la enfermedad se agrave o no cure y el paciente ya tenga el alta. Por lo que debería acudir al médico igualmente. No parece una gran ventaja dar un alta sin que el médico haya observado la evolución final de la enfermedad.

Textos legales:

RD 625/2014 sobre el control de procesos de IT en los primeros 365 días de duración

Texto del anteproyecto de Ley de Mutuas aprobado por el Gobierno el 18-07-14

Noticias relacionadas:

UGT exige la retirada de la Ley de Mutuas

Artículo de ElPaís: "Las mutuas podrán controlar las bajas desde el primer día"

Artículo de Cincodías: "Las mutuas tendrán más posibilidad de lograr el alta del trabajador"

Artículo de 20 minutos: "Las mutuas podrán proponer el alta del trabajador"

Web billage.es: "¿Facilitará la Ley de Mutuas el paro para autónomos?"

lunes, 14 de julio de 2014

La Foto de la Semana



Aquí tenemos un trabajador correctamente protegido frente a la mayor parte de riesgos laborales que genera el trabajo con martillos neumáticos, desde el punto de vista de la protección individual: Protección auditiva frente al ruido, casco, guantes y botas de seguridad, chaleco reflectante... Sin embargo, no es una actividad exenta de riesgo por el hecho de llevar estas protecciones. 

Sin embargo, el uso del martillo neumático tiene riesgos difíciles de evitar como los siguientes:

- Vibraciones: Se transmiten por todo el cuerpo a través de manos y brazos. Esto puede generar múltiples trastornos en el organismo así como gran fatiga física. 

- Riesgo eléctrico: Posibles descargas eléctricas debido al mal estado de mantenimiento de la herramienta, la presencia de humedades o agua...

- Trabajo sobre superficies inestables. No debe trabajarse en bordes de superficies o en altura sin los adecuados medios de seguridad.

- Desplome de la superficie. Debido al propio trabajo del equipo y de las vibraciones que transmite al terreno.

- Intoxicación por inhalación de polvo o gases tóxicos, generados por la actividad del martillo. 

- Golpes con la maquinaria o elementos de trabajo. Debido al trabajo con ella o a la suelta de las mangueras neumáticas que forman parte del equipo. 

- Características del terreno sobre el que se trabaja. Conducciones de servicio, presencia de zonas ATEX... Es necesario conocer el terreno sobre el que trabaja para prevenir posibles riesgos o explosiones por el uso del equipo.

- Caídas a nivel: Por la presencia de mangueras o elementos en el suelo. Orden y limpieza.


Para evitar estos riesgos, es necesario tomar medidas como: Una adecuada planificación de esta tarea, la formación específica de los trabajadores que deben usar el equipo, el correcto mantenimiento preventivo de estos equipos de trabajo, el establecimiento de los oportunos descansos cada cierto tiempo de trabajo, o el seguimiento médico de las posibles lesiones o deterioro de la salud de los trabajadores de este equipo. 

También es necesaria la concienciación de empresa y trabajadores frente a todos los riesgos que genera este equipo de trabajo, por el sólo hecho de ponernos los EPIs no evitamos todos los riesgos presentes en el trabajo con martillos neumáticos.

Algunos interesantes enlaces sobre el tema:






martes, 1 de julio de 2014

La Foto de la Semana


Nuevamente, tenemos aquí una imprudencia temeraria, generada por un uso inadecuado de los equipos de trabajo. El izado o transporte de personas mediante equipos de elevación de cargas está expresamente prohibido por la normativa de prevención, salvo que se realice en condiciones de seguridad. Estas condiciones de seguridad deben garantizar que no se producirá una caída en altura del trabajador.

Para ello, existen medios adecuados como plataformas elevadoras, andamios, etc., que permiten realizar estas tareas de forma segura para la integridad física de las personas que deben realizarlas. Será responsabilidad de la empresa, dotar de esos medios a los trabajadores y vigilar su correcta utilización.

El Anexo II.3.b del RD 1215/97 sobre condiciones seguras de utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, al hablar de la elevación de trabajadores por los equipos de elevación de cargas, establece que:

La elevación de trabajadores sólo estará permitida mediante equipos de trabajo y accesorios previstos a tal efecto. 

No obstante, cuando con carácter excepcional hayan de utilizarse para tal fin equipos de trabajo no previstos para ello, deberán tomarse las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los trabajadores y disponer de una vigilancia adecuada.

Durante la permanencia de trabajadores en equipos de trabajo destinados a levantar cargas, el puesto de mando deberá estar ocupado permanentemente. Los trabajadores elevados deberán disponer de un medio decomunicación seguro y deberá estar prevista su evacuación en caso de peligro. 

De esta forma, el RD 1215/97 permite que algunos equipos que no estén destinados a elevar personas puedan hacerlo, siempre que se haga en condiciones de seguridad, tomando las medidas necesarias para ese caso y con la "vigilancia adecuada". Esto implica que la empresa debe tener un procedimiento seguro de trabajo para esa tarea, dotar los medios adecuados y vigilancia mediante un recurso preventivo o similar que controle la realización de la tarea.

La Guía Técnica del RD 1215/97 amplía y aclara estos aspectos y en resumen, expresa que:

1. Las máquinas destinadas al transporte y elevación de personas deben estar específicamente construidas y diseñadas para ello, desde que se pueblicó la Directiva de Máquinas el 01-01-97.

2. Si la maquinaria tuviera uso mixto, elevación de personas y cargas, los útiles destinados a la elevación de personas -cestas, barquillas, jaulas- deben estar homologados y certificados conjuntamente con la máquina.

3. Sobre la elevación de carácter excepcional con equipos no destinados a elevar personas, aclara:

- Se podrían considerar 3 situaciones excepcionales: 
                 a) Cuando sea técnicamente imposible utilizar equipos para la elevación de personas.
                 b) Cuando la utilización de estos equipos suponga un riesgo mayor.
                 c) La evacuación de personas en caso de emergencia.

- Deben tomarse las medidas pertinentes y necesarias.

- La supervisión se hará por un profesional independiente del conductor / operador y debe controlar directamente y en conjunto las operaciones -lo que hace habitualmente un recurso preventivo-.

- El supervisor se regirá por un procedimiento de trabajo previamente establecido.

- El equipo de trabajo no debe desplazarse mientras la persona esté suspendida, sólo se permitirían pequeños desplazamientos de ajuste.

- El equipo de trabajo estará estacionado de forma segura, con frenos de estacionamiento accionados, estabilizadores desplegados y sobre suelo estable.

- Sobre los trabajadores:
                  - El trabajador elevado debe disponer de medios de comunicación segura.
              - El conductor-operador, el señalista y el supervisor sólo deben realizar esa tarea.

- Deben tenerse en cuenta otros riesgos como los desplomes de material, la presencia de líneas aéreas, etc.

- Debe tenerse en cuenta la carga máxima a elevar soportada por el equipo. Se considera un peso de 80 kg para una persona y 40 kg para un maletín de herramientas.

- Debe estar previsto un procedimiento de emergencia, rescate o autorescate.


La Guía Técnica finaliza con específicos e interesantes consejos y recomendaciones para la elevación de personas mediante carretillas o grúas elevadoras.


Por tanto, la elevación de personas no puede hacerse de cualquier forma, requiere de un específico procedimiento de trabajo, medios adecuados y control de la realización efectiva de la tarea.