miércoles, 23 de julio de 2014

Lo que supone la nueva Ley de Mutuas y los cambios en la IT

Esta entrada tiene como fin resumir los cambios que se han producido desde el Consejo de Ministros del pasado 18 de julio que aprobó la polémica Ley de Mutuas y algunos cambios en la gestión de las bajas laborales por Incapacidad Transitoria. Veamos:

Ley de Mutuas

A partir de la aprobación de esta Ley de Mutuas se producen los siguientes cambios:

- Seguimiento de las bajas por IT Común --> Las mutuas podrán hacerlo desde el 1º día de la baja. Hasta ahora sólo podían hacerlo desde el 16º día.

- Propuesta de Alta. La mutua podrá proponerla. Esta propuesta debe ser resuelta por el médico de cabecera en 5 días hábiles. Si no es resuelta, la mutua podrá dirigir la propuesta a la Inspección del INSS, que deberá resolver en 4 días hábiles.

Se establece un régimen transitorio de implantación de la norma, de 6 meses, en el que la propuesta al médico se deberá resolver en 11 días por el médico y 8 por la Inspección del INSS.

Hasta ahora la propuesta de la Mutua era eso una propuesta, teniendo siempre el último control y decisión el sistema de Seguridad Social, con ésto se da nuevas herramientas a las mutuas para forzar altas indebidas y que se acorten plazos de recuperación.



- Cambios para los autónomos. A partir de la publicación de la Ley, los autónomos podrán acceder a la prestación por cese de actividad con requisitos más accesibles. Se requerirá únicamente demostrar un 10% de pérdidas demostradas para acceder a la ayuda -no un 20% durante dos años o un 30% en el último año como hasta ahora-.

Mantiene la voluntariedad de cotización para el autónomo. Establece un periodo más ágil para poder ponerse al día con las deudas y acceder a la prestación. 

Los autónomos dependientes podrán acogerse a un sistema especial de desempleo si el cliente principal entra en pérdidas.

Como vemos, son cambios que mejoran el acceso a las prestaciones de los autónomos. La reducción del porcentaje de pérdidas y la consideración del autónomo dependiente mejoran sustancialmente la petición de estas prestaciones gestionadas por las Mutuas.


Real Decreto sobre Incapacidad Temporal (IT)

En el mismo Consejo de Ministros, se aprobó el Real Decreto sobre IT, que es de aplicación inmediata y supone grandes cambios en la gestión de la IT. Con el objetivo de simplificar los trámites, se establecen las siguientes medidas:

- Nuevo sistema de expedición de partes de baja por IT. Se sustituye el actual sistema de partes médicos de baja de confirmación, de periodicidad semanal, por el que la baja se alarga de manera semanal tras la visita a la consulta del médico en función del criterio del médico de cabecera.

A cambio, se implanta un nuevo sistema en el que la periodicidad semanal se sustituye por uno basado en la distinción de cuatro grupos de procesos de IT, (muy cortos, cortos, largos o muy largos), con distinta periodicidad en la expedición de los indicados partes.

- Se crea una Tabla Orientativa. Para determinar la duración de la baja, los médicos dispondrán de una tabla que estimará la IT del trabajador en función de su patología, edad y ocupación real. La información no es vinculante para el médico, sólo informativa.

En realidad esta información condiciona la decisión del médico, que a partir de la existencia de la tabla puede tener que justificar porqué alarga una baja más de lo indicado en la tabla.



- Se elimina la renovación semanal del parte de baja. Se producen los siguientes cambios en el momento de expedición de los partes:

             - En los procesos que se estimen 5 días de baja, el parte de alta y baja se podrán expedir en la misma visita médica. 
             - Si la IT se estima entre 5 y 30 días, el parte de confirmación de baja deberá expedirse cada 2 semanas.
             - Si la IT se prevé entre 31 y 60 días, parte de confirmación cada 28 días.
             - Si la IT es de más de 61 días, parte de confirmación cada 35 días.

Esta nueva tramitación puede ser algo necesario, ya que en las bajas muy largas elimina el engorroso trámite semanal que debía de realizar el paciente, que debía ir al médico para realizar una mera formalidad administrativa, y así poder alargar la baja para tener mayor tiempo de tratamiento y recuperación. 

En las bajas muy cortas también elimina tramitación, como en el caso de catarros de cinco días, etc., pero tiene el peligro de que la enfermedad se agrave o no cure y el paciente ya tenga el alta. Por lo que debería acudir al médico igualmente. No parece una gran ventaja dar un alta sin que el médico haya observado la evolución final de la enfermedad.

Textos legales:

RD 625/2014 sobre el control de procesos de IT en los primeros 365 días de duración

Texto del anteproyecto de Ley de Mutuas aprobado por el Gobierno el 18-07-14

Noticias relacionadas:

UGT exige la retirada de la Ley de Mutuas

Artículo de ElPaís: "Las mutuas podrán controlar las bajas desde el primer día"

Artículo de Cincodías: "Las mutuas tendrán más posibilidad de lograr el alta del trabajador"

Artículo de 20 minutos: "Las mutuas podrán proponer el alta del trabajador"

Web billage.es: "¿Facilitará la Ley de Mutuas el paro para autónomos?"

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