jueves, 25 de julio de 2013

Solidaridad con el trágico accidente de tren en Galicia

Accidente AVE Galicia

Fuente: Agencia EFE

Todavía conmocionado por el fatal accidente ocurrido ayer en Galicia, desde este blog, quiero expresar mi más profunda solidaridad con las víctimas y familias de este trágico suceso.

En mi experiencia en la investigación de accidentes de trabajo, he observado que los accidentes no ocurren por una sola causa, sino por un cúmulo de causas que agravan o favorecen que se produzca el accidente. Esperemos que se determinen todas en las investigaciones en curso.

Me quedo con los grandes gestos de solidaridad ciudadana desinteresada que hemos visto desde que se conoció que había ocurrido el accidente. La buena fe de las personas que acudieron al rescate o aquellas que donaron sangre habrá salvado muchas vidas. Mi admiración hacia ellos.


Fernando Bolea Barluenga

lunes, 22 de julio de 2013

La foto de hoy, 22-07-13

Vuelco de dúmper

Accidente de trabajo con vehículos o maquinaria. Este accidente no se debe sólo a una falta de atención o impericia del conductor. Posiblemente se debió a un derrumbe del terreno al realizar la maniobra de descarga, por lo que pudo existir una mala compactación del terreno o una imprudencia de la empresa al trabajar sobre terrenos en malas condiciones de estabilidad.

Podríamos añadir otras causas como: Sobrecarga del camión, exceso de velocidad, deficiente señalización de las vías de circulación, ausencia de vallado o protección de cunetas, inestabilidad del terreno...

Estas otras causas han podido favorecer que aparezca el accidente, y sobre ellas se podría haber actuado por parte de la empresa fácilmente. Si desde el sistema preventivo se hubiera actuado mejor, no se habría producido el vuelco o el accidente hubiera tenido menores consecuencias.

jueves, 18 de julio de 2013

La foto de hoy, 18-07-13

Riesgo en el uso de andamios


En una foto que combina la falta de medios adecuados con las imprudencias que se comenten, señalemos algunas deficiencias que podemos observar a primera vista:

- Andamio: Mal construido, irregular, mal posicionado, sin anclar a la pared, con falta de elementos en la estructura, falta de barandillas y falta de bases de apoyo reglamentarios (base de 60 cm de ancho para apoyar los pies).

- Ausencia de sistemas de anclaje o posicionamiento para el trabajo en altura.

- Apoyo de pies sobre estructura no diseñada para ello. El peso del trabajador sobre la estructura puede provocar que falle y se desprenda un elemento o se desplome todo el conjunto. 

- Trabajadores en la misma vertical. Puede generarse una caída múltiple.

- Elementos (herramientas, útiles) colgados del propio andamio que pueden provocar la caída de objetos y favorecer su inestabilidad. También pueden provocar numerosos cortes y golpes.

- Sobreesfuerzos de las personas: La tensión muscular debida al deficiente apoyo del trabajador sobre el andamio puede provocar lesiones o la caída en altura por fatiga o incluso por resbalones.

martes, 16 de julio de 2013

Trabajos en Altura. Normas UNE.

En este post, vamos a resumir algunas de las normas más utilizadas para realizar la prevención de los trabajos en altura, con el propósito de tener un recurso accesible al que podemos acudir en cualquier momento.

Antes de resumir las normas, debemos hacer tres necesarias consideraciones:

1. ¿Que es trabajo en altura? Según nuestras disposiciones legales, se entiende que es trabajo en altura todo aquel trabajo que se exige circular, permanecer o trabajar al trabajador a más de 2 metros de altura.



2. El trabajo en altura requiere protección del trabajador en todo momento.

3. Una persona no puede permanecer colgada mucho tiempo. Se estima que una persona no puede estar más de 20 minutos colgada, pueden producirse graves consecuencias como el efecto torniquete, shock o dificultades para respirar. Al realizar el trabajo en altura hay que plantear siempre el rescate. Un Plan de Emergencias específico para trabajos en altura. 

NORMATIVA PARA TRABAJOS EN ALTURA

Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. La norma básica en materia de prevención, entre otros, los artículos que más pueden afectarle son: El art. 17 regula los medios y equipos de protección, estableciendo la obligación del empresario de proporcionar los equipos más adecuados y verlar por su utilización. El art. 18 y 19 sobre la formación e información que los trabajadores deben tener sobre los riesgos de su trabajo. El art. 21 sobre las actuaciones a realizar en caso de riesgo grave e inminente, como puede ser el trabajo en altura.

Real Decreto 2177/2011 disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo para la utilización de equipos de trabajo para el trabajo en altura. Real Decreto específico que modifica el RD 486/1997 sobre seguridad y salud en la utilización de equipos de trabajo en altura, e incluye normas específicas sobre escaleras, andamios, posicionamiento mediante cuerdas, etc.

Real Decreto 773/1997 sobre la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Establece las obligaciones del empresario sobre los EPIs, los criterios de elección, condiciones que deben reunir y disposiciones sobre su utilización.

Estas normas serían las normas genéricas que entre otras, más se utilizarían en la prevención del riesgo por caída en altura. 

NORMAS UNE 

Sin embargo, para conocer los requisitos de los equipos necesarios para el trabajo en altura, las características concretas que deben reunir, debemos recurrir a las Normas UNE (Una Norma Española), que como sabemos reúnen las siguientes características:

1. Definición. Las Normas UNE son un conjunto de normas tecnológicas creadas por los Comités Técnicos de Normalización (CTN), de los que forman parte todas las entidades y agentes implicados e interesados en los trabajos del comité. Por regla general estos comités suelen estar formados por la ENAC, fabricantes, consumidores y usuarios, administración, laboratorios y centros de investigación.
Tras su creación, tienen un período de seis meses de prueba en la que son revisadas públicamente, para después ser redactadas definitivamente por la comisión, bajo las siglas UNE. Son actualizadas periódicamente.
Las normas se numeran siguiendo una clasificación decimal. El código que designa una norma está estructurado de la siguiente manera:
NormaABC
UNE103282
A: comité técnico de normalización del que depende la norma;
B: número de norma emitida por dicho comité, complementado cuando se trata de una revisión ‘R’, una modificación ‘M’ o un complemento ‘C’;
C: año de edición de la norma.

2. No son normas con rango de Ley. Son normas técnicas publicadas por AENOR, entidad de certificación española, que bien trasponiendo normas técnicas europeas (normas UNE-EN) o con normas técnicas españolas (normas UNE), regulan aspectos específicos técnicos, de diseño, construcción y utilización de los equipos.

Las normas UNE se publican todas en el BOE. Pero unas de forma completa y otras sólo como referencia. En virtud del art. 2 del Código Civil, sólo serían de obligado cumplimiento aquellas cuya publicación fuera completa en el BOE.

Además, el RD 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, se estableció la obligatoriedad de algunas normas UNE EN, en el uso y disposición de algunos equipos y elementos, al no existir otra norma de obligado cumplimiento en las especificaciones técnicas a cumplir.
Por otra parte, los particulares pueden exigir su cumplimiento en sus proyectos privados.

3. Se utilizan cuando la Ley no alcanza a regular aspectos muy concretos. En prevención de riesgos laborales, los criterios preventivos apuestan por la mayor protección, en cumplimiento del art. 14 de la Ley de Prevención, derecho de protección frente a los riesgos laborales. 

Por ello, en la práctica real cuando la Ley, reales decretos, y normas fallan, se utilizan Criterios Técnicos de la Inspección de Trabajo, Notas Técnicas de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), Instrucciones de Equipos de trabajo dadas por el fabricante y Normas UNE con valor de obligado cumplimiento. Los aspectos más específicos, son imposibles de regular por Ley, se recurre a otros tipos de normativas o documentaciones muy especializadas que regulan aspectos en materia de prevención.

4. Son de pago. La entidad homologadora de las Normas UNE, AENOR, puede llegar a cobrar si deseamos obtener una copia de estas normas UNE, lo que hace más difícil su conocimiento por parte de una gran parte de profesionales. En prevención, algunas de estas normas han sido objeto de regulación mediante Notas Técnicas de Prevención del INSHT, lo que ha facilitado mucho su obtención, gratuita y en cualquier momento en la web del INSHT.


NORMAS UNE PARA EL TRABAJO EN ALTURA.

A pesar de estos inconvenientes, en la prevención del riesgo de caída en altura las normas UNE son muy utilizadas, por ejemplo en las características que deben reunir los arneses y enganches utilizados, las cuerdas, etc., por ello, hacemos una breve referencia a estas normas. 

A la hora de revisar estos equipos, conocer que un equipo cumple con estas normas, que se ha fabricado conforme a las especificidades que contiene, nos da garantía de que ese equipo es seguro, al menos fue fabricado conforme a los requerimientos de seguridad establecidos en la norma de referencia.

Veamos las más utilizadas:

   
NORMA
TÍTULO
UNE EN 341:1997
Equipos de descenso
UNE EN 353-1:2002
Equipos de protección individual contra caídas de altura. Parte 1: Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida. DEROGADA EN EUROPA, VÁLIDA EN ESPAÑA (EN LA PRÁCTICA ES VÁLIDA SI EL FABRICANTE LO ACREDITA Y ENSAYA CONFORME A ESTA NORMA)
UNE EN 353-2:2002
Equipos de protección individual contra caídas de altura. Parte 2: Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible.
UNE EN 354:2011
Equipos de protección individual contra caídas. Equipos de amarre.
UNE EN 355:2002
Equipos de protección individual contra caídas de altura. Absorbedores de energía.
UNE EN 358:2000
Equipo de protección individual para sujeción en posición de trabajo y prevención de caídas de altura. Cinturones para sujeción y retención y componente de amarre de sujeción.
UNE EN 360:2002
Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas retráctiles.
UNE EN 361:2002
Equipos de protección individual contra caídas de altura. Arneses anticaídas.
UNE EN 362:2005
Equipos de protección individual contra caídas de altura. Conectores.
UNE EN 397:2005
Cascos de protección
UNE EN 795: 2012
Equipos de protección individual contra caídas. Dispositivos de anclaje.
UNE EN 813:2009
Arnés de asiento
UNE EN 1497:2008
Arneses de Salvamento
UNE EN 1891:1999
Equipos de protección individual para la prevención de caídas desde una altura. Cuerdas trenzadas con funda, semiestáticas.
UNE EN 12841:2006
Dispositivos de regulación de cuerda
UNE EN 13374:2004
Sistemas provisionales de protección de borde. Especificaciones del producto, métodos de ensayo. PROTECCIÓN COLECTIVA, BARANDILLAS
                              


NOTAS TÉCNICAS DE PREVENCIÓN

Ante la dificultad del acceso a las normas UNE, el INSHT ha resumido muchas de estas normas en sus Notas Técnicas de Prevención, entre ellas podemos destacar las siguientes:

·          
NTP
TÍTULO
Sistemas anticaídas. Componentes y elementos. Esta NTP está basada en las normas UNE EN 353-1, 353-2, 355, 360, 361, 362, 363.

Descripción y elección de dispositivos de anclaje. Se basa en la norma UNE EN 795.

Barandillas
Redes de seguridad
Encofrado horizontal: Protecciones individuales contra caídas en altura
Dispositivos de anclaje de clase C
Anclajes estructurales
Basado en UNE EN 362, es un resumen de normativa.

viernes, 12 de julio de 2013

La foto de hoy, 12-07-13

Riesgos en la instalación de aire acondicionado


En los trabajos necesarios para realizar instalaciones en domicilios particulares se producen exposiciones a graves riesgos laborales cuya prevención no se realiza adecuadamente, como la caída en altura.

En este caso, más que una grave imprudencia temeraria, debemos observar un deficiente sistema de trabajo, en el que no se dispone de los medios adecuados para prevenir el riesgo. Los trabajos de instalaciones en domicilios particulares son realizados por PYMES, MICROPYMES o autónomos que no disponen de estos medios preventivos, principalmente por tres causas: Falta de sensibilidad y concienciación frente a los riesgos laborales, ralentización de los trabajos de instalación debido al uso de las medidas preventivas o EPIs utilizados, e imposibilidad de utilización de los EPIS o medidas preventivas en los domicilios de los clientes.

Además de todo ello, existen malas prácticas a la hora de trabajar -como las que observamos en la foto- que deben ser erradicadas de los procedimientos de trabajo. En mi experiencia, he observado que estas malas prácticas a menudo no se realizaban únicamente cuando ocurrió el accidente, sino que siempre se trabajaba de esa forma. Por tanto, si las malas prácticas se realizan habitualmente, aumenta exponencialmente la posibilidad de sufrir un accidente.

Para realizar este trabajo de forma segura, se podrían haber utilizado alguno de los distintos tipos de andamios o plataformas elevadoras existentes en el mercado -desechados por su alto coste respecto al trabajo realizado, necesidad de permisos de instalación, etc.-. 

La forma más barata y segura de realizar este trabajo es la utilización por los trabajadores de un arnés anticaídas anclado a un punto seguro o a una línea de vida reglamentaria -no vale cualquier punto o línea, debería ser una reglamentaria-. Ahora, debemos hacernos una pregunta ¿cuantas empresas realizan la instalación de un punto o línea de vida en el domicilio de un particular, para retirar esta instalación al finalizar un trabajo que dura un par de horas?




domingo, 7 de julio de 2013

La foto de hoy, 7-07-13

Imprudencias habituales

En el trabajo, a veces, de manera inconsciente, se toman pequeños riesgos para realizar las tareas. Son las imprudencias profesionales. Se distinguen de las imprudencias temerarias en que no suponen riesgos graves que pongan en juego la vida o integridad física de la persona, y son un práctica normal o habitual en el desarrollo del trabajo diario.

Las imprudencias habituales o profesionales entran en las consideradas por el concepto legal de accidente de trabajo establecido en el art. 115.5 de la Ley General de Seguridad Social, y si suponen un accidente, el trabajador cogerá una baja laboral y disfrutará de todos sus derechos.

Sin embargo, como dice la Ley de Prevención, es responsabilidad de la empresa vigilar el correcto desempeño de las tareas. También es responsabilidad del propio trabajador no poner en juego su integridad física ni asumir riesgos innecesarios. 

Los trabajos deben realizarse de forma correcta, con los medios adecuados y de forma segura. No es necesario tomar riesgos.