En este post, vamos a resumir algunas de las normas más utilizadas para realizar la prevención de los trabajos en altura, con el propósito de tener un recurso accesible al que podemos acudir en cualquier momento.
Antes de resumir las normas, debemos hacer tres necesarias consideraciones:
1. ¿Que es trabajo en altura? Según nuestras disposiciones legales, se entiende que es trabajo en altura todo aquel trabajo que se exige circular, permanecer o trabajar al trabajador a más de 2 metros de altura.
2. El trabajo en altura requiere protección del trabajador en todo momento.
3. Una persona no puede permanecer colgada mucho tiempo. Se estima que una persona no puede estar más de 20 minutos colgada, pueden producirse graves consecuencias como el efecto torniquete, shock o dificultades para respirar. Al realizar el trabajo en altura hay que plantear siempre el rescate. Un Plan de Emergencias específico para trabajos en altura.
NORMATIVA PARA TRABAJOS EN ALTURA
Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. La norma básica en materia de prevención, entre otros, los artículos que más pueden afectarle son: El art. 17 regula los medios y equipos de protección, estableciendo la obligación del empresario de proporcionar los equipos más adecuados y verlar por su utilización. El art. 18 y 19 sobre la formación e información que los trabajadores deben tener sobre los riesgos de su trabajo. El art. 21 sobre las actuaciones a realizar en caso de riesgo grave e inminente, como puede ser el trabajo en altura.
Estas normas serían las normas genéricas que entre otras, más se utilizarían en la prevención del riesgo por caída en altura.
NORMAS UNE
Sin embargo, para conocer los requisitos de los equipos necesarios para el trabajo en altura, las características concretas que deben reunir, debemos recurrir a las Normas UNE (Una Norma Española), que como sabemos reúnen las siguientes características:
1. Definición. Las Normas UNE son un conjunto de normas tecnológicas creadas por los Comités Técnicos de Normalización (CTN), de los que forman parte todas las entidades y agentes implicados e interesados en los trabajos del comité. Por regla general estos comités suelen estar formados por la ENAC, fabricantes, consumidores y usuarios, administración, laboratorios y centros de investigación.
Tras su creación, tienen un período de seis meses de prueba en la que son revisadas públicamente, para después ser redactadas definitivamente por la comisión, bajo las siglas UNE. Son actualizadas periódicamente.
Las normas se numeran siguiendo una clasificación decimal. El código que designa una norma está estructurado de la siguiente manera:
- A: comité técnico de normalización del que depende la norma;
- B: número de norma emitida por dicho comité, complementado cuando se trata de una revisión ‘R’, una modificación ‘M’ o un complemento ‘C’;
- C: año de edición de la norma.
2. No son normas con rango de Ley. Son normas técnicas publicadas por AENOR, entidad de certificación española, que bien trasponiendo normas técnicas europeas (normas UNE-EN) o con normas técnicas españolas (normas UNE), regulan aspectos específicos técnicos, de diseño, construcción y utilización de los equipos.
Las normas UNE se publican todas en el BOE. Pero unas de forma completa y otras sólo como referencia. En virtud del art. 2 del Código Civil, sólo serían de obligado cumplimiento aquellas cuya publicación fuera completa en el BOE.
Además, el RD 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, se estableció la obligatoriedad de algunas normas UNE EN, en el uso y disposición de algunos equipos y elementos, al no existir otra norma de obligado cumplimiento en las especificaciones técnicas a cumplir.
Por otra parte, los particulares pueden exigir su cumplimiento en sus proyectos privados.
3. Se utilizan cuando la Ley no alcanza a regular aspectos muy concretos. En prevención de riesgos laborales, los criterios preventivos apuestan por la mayor protección, en cumplimiento del art. 14 de la Ley de Prevención, derecho de protección frente a los riesgos laborales.
Por ello, en la práctica real cuando la Ley, reales decretos, y normas fallan, se utilizan Criterios Técnicos de la Inspección de Trabajo, Notas Técnicas de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), Instrucciones de Equipos de trabajo dadas por el fabricante y Normas UNE con valor de obligado cumplimiento. Los aspectos más específicos, son imposibles de regular por Ley, se recurre a otros tipos de normativas o documentaciones muy especializadas que regulan aspectos en materia de prevención.
4. Son de pago. La entidad homologadora de las Normas UNE, AENOR, puede llegar a cobrar si deseamos obtener una copia de estas normas UNE, lo que hace más difícil su conocimiento por parte de una gran parte de profesionales. En prevención, algunas de estas normas han sido objeto de regulación mediante Notas Técnicas de Prevención del INSHT, lo que ha facilitado mucho su obtención, gratuita y en cualquier momento en la web del INSHT.
NORMAS UNE PARA EL TRABAJO EN ALTURA.
A pesar de estos inconvenientes, en la prevención del riesgo de caída en altura las normas UNE son muy utilizadas, por ejemplo en las características que deben reunir los arneses y enganches utilizados, las cuerdas, etc., por ello, hacemos una breve referencia a estas normas.
A la hora de revisar estos equipos, conocer que un equipo cumple con estas normas, que se ha fabricado conforme a las especificidades que contiene, nos da garantía de que ese equipo es seguro, al menos fue fabricado conforme a los requerimientos de seguridad establecidos en la norma de referencia.
Veamos las más utilizadas:
NORMA
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TÍTULO
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UNE EN 341:1997
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Equipos de descenso
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UNE EN 353-1:2002
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Equipos de protección individual contra
caídas de altura. Parte 1: Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de
anclaje rígida. DEROGADA EN EUROPA, VÁLIDA EN ESPAÑA
(EN LA PRÁCTICA ES VÁLIDA SI EL FABRICANTE LO ACREDITA Y ENSAYA CONFORME A
ESTA NORMA)
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UNE EN 353-2:2002
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Equipos
de protección individual contra caídas de altura. Parte 2: Dispositivos
anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible.
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UNE EN 354:2011
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Equipos
de protección individual contra caídas. Equipos de amarre.
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UNE EN 355:2002
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Equipos
de protección individual contra caídas de altura. Absorbedores de energía.
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UNE EN 358:2000
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Equipo
de protección individual para sujeción en posición de trabajo y prevención de
caídas de altura. Cinturones para sujeción y retención y componente de amarre
de sujeción.
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UNE EN 360:2002
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Equipos
de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas
retráctiles.
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UNE EN 361:2002
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Equipos de
protección individual contra caídas de altura. Arneses anticaídas.
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UNE
EN 362:2005
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Equipos de protección individual contra
caídas de altura. Conectores.
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UNE EN 397:2005
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Cascos de protección
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UNE EN 795: 2012
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Equipos de protección individual contra
caídas. Dispositivos de anclaje.
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UNE EN 813:2009
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Arnés
de asiento
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UNE EN 1497:2008
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Arneses de Salvamento
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UNE EN 1891:1999
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Equipos de protección individual para la
prevención de caídas desde una altura. Cuerdas trenzadas con funda,
semiestáticas.
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UNE EN 12841:2006
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Dispositivos de regulación de cuerda
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UNE EN 13374:2004
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Sistemas provisionales de protección de
borde. Especificaciones del producto, métodos de ensayo. PROTECCIÓN COLECTIVA, BARANDILLAS
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NOTAS TÉCNICAS DE PREVENCIÓN
Ante
la dificultad del acceso a las normas UNE, el INSHT ha resumido muchas de estas
normas en sus Notas Técnicas de Prevención, entre ellas podemos destacar las
siguientes:
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NTP
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TÍTULO
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Sistemas anticaídas. Componentes y elementos. Esta NTP está
basada en las normas UNE EN 353-1, 353-2, 355, 360, 361, 362, 363.
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Descripción y elección
de dispositivos de anclaje. Se basa en la norma UNE EN 795.
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Barandillas
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Redes
de seguridad
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Encofrado
horizontal: Protecciones individuales contra caídas en altura
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Dispositivos de anclaje de clase C
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Anclajes estructurales
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Basado en UNE EN 362, es
un resumen de normativa.
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