lunes, 29 de abril de 2013

Protección de los trabajadores especialmente sensibles

CONSULTA: En mi empresa, hay un compañero que es minusválido. Utiliza una silla de ruedas y no puede realizar el mismo trabajo que nosotros, ¿deben proporcionarle un mejor puesto de trabajo? ¿Debe adaptarse un puesto ya existente? ¿Deben crear uno específico para él?


El art. 25 de la Ley de Prevención, referente a la protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, establece que “el empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias”.

“Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro... “

Según esto, la empresa debe realizar una Evaluación de Riesgos, que considere los riesgos que ocasiona el puesto de trabajo a esta persona, teniendo en cuenta sus características personales. Si la Evaluación de Riesgos lo determina, deberá procederse a instalar las medidas técnicas necesarias para que esta persona minusválida pueda realizar el trabajo, adaptándo el puesto a las necesidades de esta persona. También puede crear un puesto específico para minusválidos (con la silla adaptada). 

En en cumplimiento del Derecho de protección de la salud de los trabajadores establecido por el art. 14 de la Ley de Prevención, el empresario está obligado a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores de su empresa. Por ello, en teoría, no podría trabajar en puestos que no estén adaptados a su estado declarado de salud, pues supondrían un agravamiento del estado físico del trabajador, poniéndose en peligro su salud. 

Agua potable en el centro de trabajo

CONSULTA: ¿El empresario debe proporcionar agua a los trabajadores? ¿Deben comprarla y llevársela ellos mismos al centro de trabajo?


El RD 486/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en lugares de trabajo establece que:  “Los lugares de trabajo dispondrán de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible. Se evitará toda circunstancia que posibilite la contaminación del agua potable. En las fuentes de agua se indicará si ésta es o no potable, siempre que puedan existir dudas al respecto”.

Así, el RD habla de agua fácilmente accesible, en cantidad suficiente y descontaminada. Finalmente habla expresamente de fuentes de agua, al decir que indicarán si es potable o no. Por tanto, entendemos que el agua de boca debe suministrarse mediante fuentes de agua, no mediante los grifos de los lavabos. En las empresas, normalmente se separa el agua de boca de la utilizada para aseo.

Además, deberemos exigir que sea agua totalmente descontaminada, solicitando si es necesario exámenes bacteriológicos de esa agua, lavabos limpios en todo momento, etc.  La vía para exigir fuentes de agua habituales, debería ser ésta la de garantizar que en todo momento esa agua es limpia y descontaminada.

Una posible vía de solución sería negociar con la empresa, y si no accede a colocar fuentes de agua específicas, denunciarlo a Inspección para que valore el caso.

Aseos, lavabos, retretes en el lugar de trabajo.

CONSULTA: ¿Cuantos aseos, lavabos y retretes deben equiparse en los centros de trabajo?

Según la Guía de Lugares de Trabajo, que explica el RD 486/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en lugares de trabajo, debemos tener:

1 aseo por cada 10 trabajadores.
1 espejo / 25  trabajadores.
1 ducha / 10 trabajadores. (si es necesario cambiarse de ropa).
Inodoros: 1 / 25 hombres y 1/ 15 mujeres.

Habrá separación de aseos entre hombres y mujeres.

Habrá retretes para minusválidos si hay trabajadores minusválidos.

En el número de trabajadores se considerará a aquellos que finalicen su jornada simultáneamente.

Prevención y apertura del centro de trabajo

CONSULTA: Nuestra empresa va a trasladarse a un nuevo centro de trabajo, pero creemos que no dispone de la documentación necesaria para iniciar la actividad, aunque pretende hacerlo inmediatamente. En el ámbito laboral, ¿qué documentos debe tener la empresa para iniciar la actividad en el centro de trabajo? ¿Qué actuaciones pueden realizar los trabajadores o delegados de prevención si la empresa no posee esta documentación?


En primer lugar, veamos los documentos que necesita una empresa para poder iniciar su actividad, así como los trámites administrativos que debe realizar:

TRÁMITES ANTE DGA Y DELEGACIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO

Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo

El Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA), en sus dependencias provinciales, los Gabinetes de Huesca, Teruel y Zaragoza, se ocupa de la tramitación oficial como Autoridad Laboral a nivel de registro de la comunicaciones de apertura o reanudación de actividad en los centros de trabajo. El ISSLA pone en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, esta apertura, a fin de que esta ejerza sus competencias específicas.

Deberán realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.

Documentación necesaria: modelo oficial donde figuran datos de la denominación y ubicación de la empresa, número y características del personal, así como otras circunstancias relativas a la normativa sobre Seguridad e Higiene. Modelos A y B

Plazo de presentación: dentro de los 30 días siguientes a la apertura del centro de trabajo o reanudación de la actividad.

En las comunicaciones de apertura de centro de trabajo que son obras de construcción, incluidas en el ámbito del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, la obligación de efectuarla incumbe al empresario que tenga la condición de contratista y deberá ser previa al comienzo de los trabajos (art. 19 RD 1627/97 de disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción). Deben cumplimentar los partes A y B. 

TRÁMITES EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Estos trámites se realizan ante el departamento de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente.

Licencia de Apertura del centro de trabajo
Deben realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes.
Existen dos tipos de licencias:
Licencia de apertura para actividades inocuas: para aquellas actividades que no sean susceptibles de ocasionar molestias, que no impliquen impacto ambiental en su entorno ni entrañen riesgo para los bienes o las personas
Licencia de apertura para actividades calificadas: las incluidas en el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
Documentos a presentar: modelo normalizado, recibo del ingreso, alta en el IAE, fotocopia del DNI y del NIF y planos del local. 

Plazo de presentación: antes del inicio de la actividad. Una vez concedida la licencia la actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes. 

Si el local tienen la licencia municipal es que reúne las condiciones de uso. 

Licencia de Obras
Sólo es necesario si se van a realizar obras en un local, nave o establecimiento.
Puede ser de dos tipos:
Licencia de obras menores
Licencia de obras mayores

En algunos municipios, como es el caso de Madrid capital, la realización de obras de acondicionamiento menor de locales, que no afecten a la estructura, distribución ni aspecto exterior de los mismos, no están sujetas a la obtención de Licencia de Obras. En este caso, bastaría un comunicación previa, junto con la presentación de los planos de situación, descripción de las obras y valoración de las mismas.

Documentos a presentar:
Para licencia de obras menores: modelo normalizado, presupuesto firmado por el ejecutor material de la obra, o memoria explicativa, valorada y detallada suscrita por el solicitante y recibo del ingreso previo del pago de la tasa en la Tesorería Municipal
Para licencia de obras mayores: modelo normalizado, copia del recibo de ingreso del pago de la tasa en le Tesorería Municipal, memoria explicativa, proyecto técnico firmado y visado por facultativo autorizado
Plazo de presentación: con anterioridad a la licencia de apertura o bien simultáneamente

De esta forma, a la hora de iniciar los trabajos en un nuevo centro de trabajo, la empresa debe disponer -entre otros- de los siguientes documentos:

1. Licencia de apertura del centro de trabajo. Se pide ante el Ayuntamiento de la ciudad donde resida la empresa. Debe estar antes del inicio de los trabajos. Constata que ese centro de trabajo reúne las condiciones de uso a las que estaba destinado.

2. Comunicación de apertura del centro de trabajo. Se pide ante la autoridad laboral. Hay un plazo de 30 días para presentarla, se puede trabajar antes de tenerla.

3. Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Debe tenerlo la empresa, pero no necesariamente antes del inicio de los trabajos. De hecho se hace en torno a la Evaluación inicial de riesgos, que sólo puede valorar los puestos cuando efectivamente están trabajando. Ante el cambio de condiciones de trabajo, debe exigirse la realización de un nuevo Plan de Prevención de Riesgos.



Posible actuación de los delegados de prevención.

En un caso como este, los delegados de prevención pueden ejercer diferentes acciones, complementarias y no excluyentes entre sí, encaminadas a lograr que el centro de trabajo sea seguro para los trabajadores. Difícilmente una empresa que no dispone de la documentación reglamentaria para iniciar su actividad va a ser una empresa que haya considerado los riesgos del centro de actividad y puestos de trabajo incluidos en él y necesarios para llevar a cabo la tarea. Por ello, los delegados podrán:

a) Solicitar los documentos anterioresEjercicio del art. 36.2.b de la Ley de prevención, tener acceso, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, y las medidas de protección y prevención previstas

b) Solicitar información y formación para todos los trabajadores, antes de comenzar los trabajos, sobre las medidas de emergencia a utilizar en los nuevos puestos de trabajo. Estas medidas deberían estar incluidas en el Plan de Emergencia que debe poseer la empresa, y deben ser comunicadas a los trabajadores antes del inicio de la actividad.

c) Dentro de las competencias del delegado de prevención (art. 36 LPRL), pueden realizar visitas al lugar de trabajo, antes de comenzar el inicio de la actividad o en el mismo momento de iniciar y vigilar y controlar las condiciones de trabajo en que se desarrollará inicialmente la actividad de los puestos. Se pretenderá detectar los riesgos más peligrosos para los trabajadores, y sugerir medidas preventivas para corregir el riesgo. Se puede utilizar un Check-list de verificación de los principales riesgos de un lugar de trabajo.

d) Proponer la paralización de actividades en los puestos de trabajo donde se de un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores (art. 36.2..g y 21 de la Ley de Prevención de Riesgos). Éste es un riesgo extremadamente dañino o mortal, que puede ocurrir en cualquier momento por una condición de trabajo insegura. Es una facultad del delegado de prevención proponer esta paralización, pero según la Ley de Prevención cualquier trabajador tiene derecho a negarse a trabajar en un puesto si considera que su vida o su integridad física están en peligro.

f) Solicitar la inmediata realización de la Evaluación Inicial de Riesgos y del Plan de Prevención. Ante el nuevo centro de trabajo, debe solicitarse la realización de nueva documentación de prevención, por una modificación de las condiciones de trabajo. No existe un plazo determinado para su realización, pero es obligatorio que todas las empresas tengan esta documentación. En él ese recogerán todos los riesgos existentes y las medidas preventivas a aplicar (art. 16 Ley Prevención y Capítulo II del RD 39/97 del Reglamento de Servicios de Prevención).