martes, 28 de mayo de 2013

La foto de hoy, 28-05-13

Mal diseño de puestos de trabajo

Diseño inadecuado de puestos de trabajo. Hay que tener en cuenta los espacios de trabajo y a las personas que ocupan los puestos...

lunes, 27 de mayo de 2013

¿Deben utilizar tapones para ruido las personas sordas?

El ruido, las ondas sonoras y sobre todo las vibraciones, pueden afectar a los sordos. El ruido, además de sus efectos en la hipoacusia o alteraciones auditivas, produce también efectos no auditivos de tipo fisiológico, psicológico que pueden afectar a las personas sordas, igual o incluso en mayor medida que a cualquier otro trabajador que se exponga al ruido ambiental. 

En este sentido, la medida que aplican algunas empresas de situar a personas sordas en las áreas donde existe un mayor nivel de ruido, en la creencia de que no les afecta este riesgo es un error imperdonable y un flagrante incumplimiento de la Ley de Prevención, que agrava aún más su estado de salud, pues se les encarga la tarea sin las protecciones adecuadas y con un tiempo de exposición muy alto.

Eso sí, el trabajador sordo, deberá comunicar oficialmente a la empresa su condición de trabajador especialmente sensible frente al riesgo de ruido u otros riesgos, en base a su propio estado de salud, momento en el cual la empresa deberá proteger a este trabajador mediante todas las medidas posibles, incluyendo la readaptación del puesto de trabajo o el cambio a un puesto de trabajo de igual o superior categoría, donde no exista exposición al riesgo.

Las leyes que pueden afectar al tema son: 

Art. 25 Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El empresario debe tener en cuenta a los trabajadores especialmente sensibles a la hora de implantar las medidas preventivas. En este caso, una persona sorda debe tener una especial protección, mayor que la de un trabajador normal. 

Art. 7 y 12 RD 286/2006 sobre medidas de protección frente al ruido. El empresario debe hacer cuanto esté en su mano para que se utilicen los protectores auditivos establecidos en la evaluación de riesgos. En el art. 12 se establecen excepciones a esto cuando utilizar el EPI pueda suponer un riesgo mayor para el trabajador.  

Art. 5 del RD 773/1997 sobre utilización de EPIs. Los EPIs deben adecuarse al portador que los va a utilizar. Deben tener en cuenta sus circunstancias personales (sordera detectada). 

Conclusiones

En cumplimiento del art. 29 LPRL, el trabajador está obligado a poner en conocimiento de la empresa cualquier circunstancia de su estado de salud que pueda poner en peligro su salud o la del resto de trabajadores de la empresa. El trabajador debe comunicar a la empresa que padece sordera.

Conocido por la empresa la existencia de una persona con sordera, el prevencionista deberá asegurarse de que su salud se protege adecuadamente en la empresa. La Mutua o servicio de prevención debe hacer una Evaluación del Puesto y de la Persona que lo ocupa, dictando las medidas a implantar para protegerla. En general, como recomienda el art. 25 LPRL, para la protección de la salud de personas sensibles a determinados riesgos, estas medidas son las siguientes:



  • Adaptación del puesto a una persona con sordera reconocida. 
  • Sustitución del EPI por otro más favorable. 
  • Recolocación en otro puesto de trabajo.

  • Una vez evaluados los puestos e implantadas las medidas necesarias para proteger su salud, si la Evaluación de Riesgos determinara que es necesario que la persona sorda utilice cascos, tapones u otros EPIS para disminuir los efectos del ruido, en principio, el trabajador tiene la obligación de utilizar estos EPIs que le proporcione la empresa. 

    Esta obligación perdura mientras no le cause un peligro mayor su utilización. Es decir, mientras utilizar los tapones o cascos que le suministre la empresa no sea un riesgo mayor que no utilizar EPI alguno.

    Actuación de un trabajador ante el agravamiento de su salud por utilizar un EPI inadecuado

    En algunos casos con personas sordas, utilizar tapones o cascos convencionales puede producir en ellas otros riesgos como los mareos a causa de la vibración y otros riesgos que acompañan al ruido. 

    En este caso, si el EPI suministrado le supusiera un mayor riesgo, el trabajador puede actuar de la siguiente forma:

    1. Cumplir con la obligación de informar sobre los daños que le produce la utilización de los tapones (art. 10 del RD 773/97). Esto puede hacerse a través de un certificado médico que acredite el nuevo riesgo generado por el EPI. 

    2. Continuar utilizando el EPI hasta que se determine una mejor protección. En principio, el trabajador no puede determinar unilateralmente que va a incumplir las obligaciones impuestas por la empresa en materia de prevención de riesgos laborales (art. 29 LPRL). Únicamente podría determinar unilateralmente la no utilización del EPI en caso de riesgo grave e inminente -art.21 LPRL-, cuando la utilización del EPI pusiera en grave riesgo su estado de salud o su vida. 

    Eso sí, a partir de la comunicación de que el EPI genera un riesgo, la empresa debe actuar. Queda a responsabilidad del empresario la protección más eficaz de la salud del trabajador. Siendo denunciable ante la Inspección de Trabajo un incumplimiento de esta eficaz protección.
      
    En casos extremos, el trabajador/a afectado puede renunciar a utilizar los EPIs, pero debería hacerlo de la siguiente forma: 

    - Renuncia por escrito firmada. En esta renuncia a utilizar esos EPIs, lleva implícita que renuncia a la protección. No es muy conveniente realizarla para el afectado.

    - Certificado médico que acredite que los EPIs suministrados por la empresa le producen otros riesgos para su salud. Este certificado debe basarse en un reconocimiento que debe hacer la Mutua. La empresa debe buscar el EPI que no le produzca daño alguno en su utilización.

    Veamos algunos enlaces que nos hablan de los efectos del ruido en las personas, sus riesgos y modos de protección:



    Algunos enlaces sobre la Evaluación del Ruido en las empresas:







    jueves, 23 de mayo de 2013

    La foto de hoy, 23-05-13

    Sobrecarga, Explotación


    Incluyo esta foto en esta sección, aunque más que una foto de prevención de riesgos laborales, de sobreesfuerzo físico, es una foto de vergonzosa explotación laboral. Sin palabras.

    miércoles, 22 de mayo de 2013

    Documentos de Interés


    Dejo aquí un pequeño listado de algunos enlaces a documentos oficiales que pueden ser de utilidad para el prevencionista. Intentaremos ir ampliando sucesivamente este listado..
    GIF PREVENCION · IMAGENES DIBUJOS ANIMACIONES 3

    INSPECCIÓN DE TRABAJO (ITSS)
    INSTITUTO ARAGONÉS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (ISSLA)

    AGENCIA EUROPEA PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (EU-OSHA)




      jueves, 16 de mayo de 2013

      La foto de hoy, 16-05-13

      Riesgo de desplome o aplastamiento

      Enciclopedia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

      Enciclopedia publicada por la OIT sobre materias de seguridad y salud laboral. Consta de 4 volúmenes y un índice, que se pueden descargar en pdf en la página del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT). Dejo el enlace:

      miércoles, 8 de mayo de 2013

      La foto de hoy, 8-05-13



      Vídeos de NAPO FILMS

      Napo es un personaje creado por la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo EU-OSHA. Su fin es la sensibilización sobre la prevención de riesgos laborales. Constituye una herramienta muy útil para la formación en prevención, pues son una serie de vídeos sobre seguridad y salud con simpáticos personajes del mundo del trabajo que  parte que interese destacar, pues están especializadas por tipos de riesgo. Pueden analizarse tanto de forma técnica -incidiendo en las deficiencias y su posibles soluciones técnicas y legales-, como de forma más simpática y relajada. se expresan sin palabras. Esta serie de videos puede ser visionada en su totalidad o sólo la parte del riesgo que nos interese destacar. 

      Napo es adecuado también en la formación de estudiantes de edades tempranas. También es bueno para la formación a inmigrantes que no dominen bien el español, pues los conceptos se transmiten sin palabras y tienen un lenguaje universal. Es muy útil para estimular el debate y provocar preguntas. Puede ser descargado en su totalidad o sólo en partes. 

      No existen demasiadas restricciones para su utilización, siempre que no sea para su uso comercial -ver el apartado de la página de Napo al respecto-. Los vídeos no pueden ser colgados en otras webs, por lo que dejo el enlace a la página donde pueden descargarse:

      lunes, 6 de mayo de 2013

      Llegan a 640 los muertos por el accidente de la fábrica de Bangladesh



      La explosión de estos talleres, tuvo lugar el 24 de abril pasado, cuando explotó todo un edificio donde se alojaban 8 pisos de talleres que confeccionaban ropa para marcas europeas. 640 muertos y más de 300 heridos, en uno de los peores accidentes laborales de la industria textil mundial. Pobreza, desesperación, precariedad, inseguridad y maximización de beneficios del capital, mala combinación. Los sueldos son de 40 dólares al mes, el Estado no existe, hay corrupción y las multinacionales hacen lo que quieren. Éste es el resultado.

      Dejo un interesante artículo sobre el tema que he leído en el Wall Street Journal:

      La moda barata de Bangladesh pasa factura en vidas humanas

      y más:


      Lo que cuesta de verdad la ropa

      El textil de Bangladesh en pie de guerra


      La foto hoy, 6-05-13

      Elevación de Plataforma y Riesgo de Caída en Altura

      sábado, 4 de mayo de 2013

      Minuto de silencio por las víctimas de accidente de trabajo

      Minuto de silencio, Zaragoza-Mallorca



      Aunque debido a la sufrida y agónica victoria del Zaragoza ante el Mallorca, pasó muy desapercibido, el sábado pasado en la Romareda se guardó un minuto de silencio por las víctimas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en conmemoración del 28 de abril de 2013 -Día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo-.

      Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son lacras para la sociedad que no aparecen a diario en los medios de comunicación, a pesar de que en 2012 hubo más de 460.000 accidentes con baja en España, y lamentablemente se produjeron 555 accidentes de trabajo mortales en España -19 de ellos en Aragón-. 

      El poder mediático del fútbol puede atraer los focos de atención, lograr que se hable del tema y contribuir a que aumente la concienciación sobre la necesidad de trabajar en adecuadas condiciones de seguridad y salud laboral, especialmente en estos tiempos de rabiosa crisis.

      Ya es hora de que el mundo del fútbol, y en especial nuestro Real Zaragoza, se vayan acercando a los problemas reales que existen en la sociedad, aunque sea con un simbólico minuto. Enhorabuena por la idea. 

      viernes, 3 de mayo de 2013

      ¿Qué obligaciones tiene la empresa en prevención de riesgos laborales?


      El art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. 

      Esto supone un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Es el único responsable (tiene medios y capacidad) de la implantación de las medidas preventivas y corrección de los riesgos laborales de la empresa. Para ello, debe cumplir todos los preceptos establecidos en la LPRL.

      Se menciona expresamente a las Administraciones Públicas, estableciendo el mismo deber que a los empresarios respecto al personal a su servicio.

      Para garantizar la protección de los trabajadores, el art 14.2 establece que el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales de su empresa, lo que comprende entre otras cosas:

      Integrar la actividad preventiva en la empresa.
      Adoptar todas las medidas necesarias para proteger a los trabajadores.
      - Respetar los principios de la acción preventiva recogidos en el art. 15 LPRL.
      Informar y formar a los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Sobre todo en lo referente a los riesgos de los puestos de trabajo que ocupan.
      Participación y consulta a los trabajadores. Directa, o expresada a través de los delegados de prevención o de la constitución de comités de seguridad y salud.
      Realizar una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva en la empresa.
      Debe garantizar una vigilancia periódica del estado de la salud de los trabajadores (reconocimientos médicos), en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo. El art. 22 de la LPRL regula cómo debe ser la vigilancia. Para el empresario, es una obligación poner a disposición de los trabajadores este reconocimiento, para el trabajador es voluntario hacérselo (salvo que su estado de salud sea un peligro para el resto de trabajadores o la empresa trabaje en actividades de especial peligrosidad, en cuyo caso será obligatorio).
      Coordinación de actividades. Cuando en un mismo centro de trabajo coincidan actividades de dos o más empresas distintas, deberán colaborar en la aplicación de la normativa de prevención (art. 24 LPRL).
      Protección de los trabajadores especialmente sensibles. Art. 25, 26 y 27 LPRL. En especial el trabajo de menores, embarazadas o personas con discapacidad o sensibilidad a la realización de determinados trabajos (alergias, enfermedades, etc.). Deben preverse puestos específicos para ellos, recolocaciones, equipos de protección individual específicos, etc.
      El coste de las medidas de seguridad y salud nunca recaerá sobre los trabajadores.
      Realizar la Evaluación de Riesgos. el Plan de Prevención y la Planificación de la Actividad Preventiva. Estos documentos debe tenerlos toda empresa. 

      La Evaluación consiste en valorar los riesgos de cada puesto de trabajo (condiciones de seguridad e higiene, riesgos de los locales de trabajo, equipos utilizados, equipos de protección individual y colectiva necesarios, etc.).
      La Planificación de la Actividad Preventiva recoge las medidas preventivas a aplicar para reducir los riesgos detectados.
      Plan de Emergencias. Si es necesario, se elabora un Plan que recoge los protocolos de actuación ante emergencias como incendios, explosiones o accidentes de trabajo, estableciendo los medios, equipos de primera y segunda intervención, teléfonos de ayuda, etc.
      El Plan de Prevención, incluye todos los documentos anteriores y además debe recoger la estructura organizativa de la empresa, responsabilidades, procedimientos, procesos y recursos necesarios para realizar la prevención en la empresa.


      Estos documentos suele realizarlos la mutua o servicio de prevención, (aunque en casos de empresas sin graves riesgos y de menos de 6 trabajadores se permite que lo haga el empresario si tiene la formación adecuada) y el delegado de prevención tiene derecho a acceder a ellos (como mínimo consulta en la propia empresa de toda la documentación. Es bastante usual, aunque no exigible, que se entregue una copia al delegado de prevención, que puede guardar en los locales del comité de empresa).

      Lo más importante es que tienen que ser documentos vivos. En teoría, deben ser modificados mediante anexos, cuando cambien las circunstancias del trabajo (incorporación de nuevo personal, cambios en los equipos de trabajo, reorganizaciones, etc.). Es habitual que las empresas tengan una evaluación totalmente desactualizada, lo que es objeto de sanción por parte de la Inspección de Trabajo.


      jueves, 2 de mayo de 2013

      Recursos de interés


      En este apartado trataremos de incluir recursos curiosos sobre prevención, como videos, carteles o enlaces de utilidad para todos aquellos interesados en la materia. Esperemos que sean interesantes...


      Carteles Simpsons PRL




















      La foto del día 


      En esta sección se pretende colgar aquellas fotos sobre prevención de riesgos laborales, imprudencias, temeridades, riesgos en definitiva, que puedan servir como fondo documental para aquellas personas que necesiten acceder a este tipo de recursos. 

      Todas las fotos, imágenes o vídeos colgados se han recopilado de sitios de internet que las consideran como públicas. Este blog respeta en todo momento los derechos de autor y el derecho a la intimidad de las personas que en ellas puedan aparecer. En caso de que estos derechos fueran violados las fotos se retirarían de esta colección. 

      La primera foto en publicarse no puede ser otra que una de Tiempos Modernos de Charles Chaplin, ya en 1936 se vislumbraban los problemas del trabajo....

      Tiempos Modernos, Charles Chaplin, 1936
      Tiempos Modernos, Charles Chaplin, 1936