domingo, 27 de diciembre de 2015

Desde este blog queremos desear a nuestros seguidores....



¡¡¡ FELIZ NAVIDAD Y FELIZ AÑO 2016!!!


... y que el próximo nuevo año 2016 venga cargado de trabajo decente y seguro para tod@s. 

GRACIAS POR SEGUIRNOS.











jueves, 3 de diciembre de 2015

Nuevo sistema de bajas médicas

El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, ha establecido numerosos cambios en la regulación de los procesos de incapacidad temporal. El 1 de diciembre entró en vigor la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junioque regula al detalle los procesos de tramitación de bajas médicas y confirmación, altas médicas y el control de las situaciones de incapacidad temporal.
Se establecen cuatro tipos de baja por incapacidad temporal, muy corta (1-5 días naturales), corta (5-30 días naturales), media (31-60 días) y larga (más de 61 días).
A pesar de tener aspectos positivos como que los pacientes de larga duración no deban ir cada semana a visitar al médico para un mero trámite, esta reforma ha dejado numerosas dudas entre todos los colectivos afectados:

- El médico debe estimar la duración de la baja. En las bajas muy cortas, el médico de cabecera, conforme a unos criterios de referencia que dicen cuánto debe durar una baja por una determinada enfermedad, estimará la duración de la misma, y podrá dar los partes de alta y baja conforme a ese criterio.
- Aumento de la burocratización. Pese a que se eliminan las innecesarias visitas de los pacientes de larga duración al médico, a éste se le exigen mayores controles e informes (llamados informes complementarios) durante la baja del paciente, necesarios para alargar o acortar la baja.
- Bajas en los servicios de urgencias. Se autoriza a los servicios de urgencias a tramitar bajas, cambio significativo, pues hasta ahora no podían hacerlo. Esto provoca dudas en el seguimiento del paciente que haya obtenido la baja en el servicio de urgencias. No se sabe quién debe hacer este seguimiento de evolución del paciente, que puede darse al margen del médico de familia de ese paciente.
- Una reforma no negociada. Realizada sin contar con los profesionales del sector.
- Cambio centralista en el control de las bajas de larga duración. Que ya no lo hará el organismo regional, como hasta ahora hacía en Aragón el IASS, sino que pasará a ser controlada por el Estado Central a través del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
- Mayor poder para las mutuas. Siguen gestionando las bajas por enfermedad profesional directamente como hasta ahora (dando bajas y altas). En el caso de enfermedad común se da un cambio sustancial. No pueden dar el alta a un trabajador que esté de enfermedad común -esto sigue igual-, pero pueden solicitarla dos veces; en un primer término ante la Inspección médica del Servicio de Salud (que debe responder en 5 días) y en un segundo momento, si la Inspección médica o el Servico Público de salud de la Comunidad Autónoma deniegan el alta, pueden solicitarla ante el INSS que contestará en 4 días. Esto puede suponer un acortamiento de las bajas y que se produzcan casos de altas indebidas debido a la presión de las mutua en un determinado caso.

Dejo algunos enlaces con información exhaustiva al respecto:

lunes, 23 de noviembre de 2015

La Foto de la Semana




La Foto de esta semana sirve para reflexionar sobre la elevación de personas mediante carretillas elevadoras. Esta práctica es muy habitual en las empresas, mucho más de lo deseable, cuando debería estar totalmente prohibida si no se realiza con los medios adecuados.

Para la elevación de personas utilizando carretillas elevadoras deben utilizarse cestas homologadas con arnés de seguridad. Aún así, para este uso, siempre es mucho más deseable el uso de plataformas elevadoras o andamios -móviles o no-, que son equipos que están diseñados para eso y garantizan mayor seguridad a las personas que su elevación mediante carretillas elevadoras.

El RD 1215/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, respecto a la elevación de personas, establece en su Anexo II.3.b lo siguiente:

La elevación de trabajadores sólo estará permitida mediante equipos de trabajo y accesorios previstos a tal efecto.
No obstante, cuando con carácter excepcional hayan de utilizarse para tal fin equipos de trabajo no previstos para ello, deberán tomarse las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los trabajadores y disponer de una vigilancia adecuada.
Durante la permanencia de trabajadores en equipos de trabajo destinados a levantar cargas, el puesto de mando deberá estar ocupado permanentemente. Los trabajadores elevados deberán disponer de un medio de comunicación seguro y deberá estar prevista su evacuación en caso de peligro.



Como vemos, la norma es algo ambigua. En un principio prohíbe el trabajo de elevación de personas sin los medios adecuados para ello. Sin embargo, deja una puerta abierta para elevar personas sin los medios adecuados, cuando se den las siguientes condiciones:

- Que el trabajo sea "excepcional". No se aceptarían para trabajos habituales.
- Que se tomen las medidas preventivas que garanticen la seguridad de los trabajadores.
- Que se dote una vigilancia adecuada.
- Que el puesto de mando esté ocupado permanentemente durante el trabajo.
- Que el trabajador elevado tenga un medio de comunicación seguro.
- Que se hayan previsto las medidas de evacuación en caso de siniestro.

Ninguna de estas condiciones se observan en la foto propuesta esta semana.




martes, 10 de noviembre de 2015

Las muertes en el trabajo suben hasta una media de dos al día

elperiodicodearagon.com 9/11/15

La cifra de trabajadores fallecidos en accidente laboral sigue subiendo este año después de una fuerte caída durante los peores años de la crisis. En el periodo de enero a agosto, se registraron 386 muertes como consecuencia de la siniestralidad laboral, lo que da una media de dos empleados muertos cada día. Leer más

viernes, 30 de octubre de 2015

Madrid, 16 oct (EFE).- Los accidentes laborales sumaron 386 víctimas mortales en los ocho primeros meses del año, 15 fallecidos más que en el mismo periodo de 2014, según la estadística de accidentes laborales que elabora el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

lunes, 26 de octubre de 2015

La Foto de la Semana


Como hemos visto en otras Fotos de la Semana, aquí debemos hablar de una imprudencia temeraria del trabajador, que pone en riesgo su integridad física al utilizar elementos inadecuados para realizar su trabajo. En el post de 3 de febrero de 2015, y hablabamos de lo que significa la imprudencia temeraria en nuestra legislación. 

Así pues, este trabajador incumpliría el art. 29 de la Ley de Prevención, al no cumplir varias obligaciones que éste establece:

- No vela por su propia seguridad.
- No utiliza adecuadamente los equipos de trabajo: Uso imprudente de las latas de pintura y mala elección de equipos (pincel pequeño) para realizar la tarea.
- No utiliza equipos de protección de ningún tipo.  

De todos modos no podemos obviar que esta imprudencia se fundamenta en una total falta de medios de trabajo que sirvan para realizar la tarea de forma correcta y segura, (andamios, rodillos con extensor etc.). En numerosas ocasiones los accidentes de trabajo están muy relacionados con la precariedad laboral.

martes, 20 de octubre de 2015

La Foto de la Semana



En este caso tenemos la incorrecta utilización de un equipo de trabajo. Aunque se trata de un ejemplo exagerado, es habitual en nuestras empresas de construcción lo que ocurre en este caso, es decir, la sobrecarga de los camiones que transportan material de cualquier tipo. El objetivo es claro; la reducción de los costes de transporte mediante el llenado excesivo de los camiones para reducir los costes de gasoil y aprovechar al máximo el tiempo de trabajo de estas máquinas.

Estas prácticas suponen un innecesario riesgo para la persona que conduce el camión, así como para todas aquellas que deban realizar las operaciones de carga y descarga. Añadiéndose además, el riesgo para otras personas si éste camión circulara por calles o carreteras públicas. 

En España, esta práctica es una infracción en materia de prevención de riesgos laborales, al contravenir el Anexo II del RD 1215/97 que establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, que en sus puntos 1 y 3 menciona expresamente lo siguiente:

 1. Los equipos de trabajo se instalarán, dispondrán y utilizarán de modo que se reduzcan los riesgos para los usuarios del equipo y para los demás trabajadores.

 3. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate.

Los equipos de trabajo solo podrán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones no consideradas por el fabricante si previamente se ha realizado una evaluación de los riesgos que ello conllevaría y se han tomado las medidas pertinentes para su eliminación o control.


Es decir, los equipos de trabajo deben utilizarse de la forma en que generen el menor número posible de riesgos para los trabajadores

Además, no pueden utilizarse en formas contrarias a lo indicado por el fabricante. Sólo podría utilizarse de esa forma, si hubiera habido una Evaluación de Riesgos previa y se hubieran tomado las medidas preventivas necesarias.

En nuestro caso, si aplicaramos ésto, varios apuntes:

- El fabricante diseña el camión para un peso máximo y una carga que debe caber en la caja del volquete en cuestión. 

- El camión no puede utilizarse sobrecargado y con una carga que excede las dimensiones del camión y a la vez es inestable. 

- El riesgo no ha sido objeto de Evaluación de Riesgos ni de control efectivo por la empresa, ya que no se observa ninguna medida preventiva al transportar esa carga.  

 

jueves, 8 de octubre de 2015

Un 30% de los accidentes laborales mortales tienen que ver con el tráfico, según Empleo

yahoo.com 6-10-15 

El secretario de Estado de Empleo, Juan Pablo Riesgo, ha advertido este lunes de que el 30% de los accidentes laborales mortales están relacionados con el tráfico, igual que uno de cada cinco siniestros graves. 

Riesgo ha aportado estos datos durante la inauguración del II Congreso Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en presencia de los presidentes de las patronales de la electricidad, del gas y de la ingeniería.

lunes, 5 de octubre de 2015

La Foto de la Semana



Poco que decir en esta foto, si se tratara de un trabajo sería una clara imprudencia temeraria

Debemos recordar a este respecto que el art. 29 de la Ley de Prevención establece las obligaciones de los trabajadores la de velar por su propia seguridad y la de utilizar correctamente los equipos de trabajo. Ninguna de estas obligaciones o principios se han tenido en cuenta para realizar esta tarea.

martes, 8 de septiembre de 2015

La Foto de la Semana



En la Foto de la Semana podemos observar la realización de un trabajo sobre una plataforma sin las adecuadas condiciones de seguridad. Existe exposición a varios riesgos  que pueden dividirse en dos grupos:

1. Trabajo sobre el forjado o plataforma. Se aplicaría el RD 486/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Allí, observamos varios riesgos como la ausencia de vallado perimetral, carencia de acceso seguro, no utilización de arnés o cinturón de seguridad para el trabajo en esa zona, apoyo de elementos inestables sin asegurar (escalera de mano).

2. Maniobra imprudente con la carretilla. El RD 1215/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo prohíbe en general la elevación de personas con las horquillas de la carretilla, autorizándolo sólo para casos especiales y bajo unas fuertes condiciones de seguridad. 

Así el Anexo II.2 del RD 1215/97 dice:
 
La elevación de trabajadores sólo estará permitida mediante equipos de trabajo y accesorios previstos a tal efecto.
No obstante, cuando con carácter excepcional hayan de utilizarse para tal fin equipos de trabajo no previstos para ello, deberán tomarse las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los trabajadores y disponer de una vigilancia adecuada.
Durante la permanencia de trabajadores en equipos de trabajo destinados a levantar cargas, el puesto de mando deberá estar ocupado permanentemente. Los trabajadores elevados deberán disponer de un medio de comunicación seguro y deberá estar prevista su evacuación en caso de peligro.

Así en este caso se habrían realizado los siguientes incumplimientos para realizar el trabajo elevando una persona:

1. Elevación de una persona utilizando dispositivos inadecuados para ello.

2. Medidas de seguridad insuficientes. Falta de un protocolo de trabajo seguro para realizar el trabajo.

3. Puesto de mando desocupado, debería haber una persona en la carretilla que controlara la maniobra.

4. Ausencia de medios de comunicación.

5. Falta de previsión de la evacuación en caso de accidente.

6. Imprudencia del trabajador. Tanto la forma de acceso a la plataforma como la propia elevación del trabajador pueden ser objeto de imprudencia habitual o temeraria al minusvalorar los riesgos a los que se enfrenta.

7. Falta de un Recurso Preventivo. Según el art. 22.bis del RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención, en los trabajos en altura debe haber siempre un Recurso Preventivo, persona autorizada por la empresa con conocimientos, capacidad y medios, que debe controlar la maniobra, dar órdenes y disponer los medios adecuados para realizar el trabajo con seguridad.

miércoles, 2 de septiembre de 2015

Fatal accidente de empresa pirotécnica en Zaragoza


Desde este Blog queremos solidarizarnos con las familias de los accidentados en el trágico accidente ocurrido en la empresa Pirotecnia Zaragozana este lunes 31 de  agosto. 

Este lamentable suceso constituye uno de los peores accidentes laborales del año en España y Aragón, con el resultado de 6 fallecidos y varios heridos graves.

El trabajo con explosivos está incluido en el Anexo I.e del RD 39/97, Reglamento de los Servicios de Prevención, como una de las actividades de especial peligrosidad donde se deben tomar mayores niveles de seguridad.

A pesar de que la empresa es una de las punteras del sector y que había tomado algunas medidas preventivas ante accidentes de este tipo -traslado de las instalaciones fuera de Zaragoza hace un tiempo, dotación de muros de arena para minimizar las explosiones, separación de las casetas de trabajo, etc.-, éstas han demostrado ser ineficaces para controlar las múltiples explosiones que se produjeron en las instalaciones de la empresa este lunes. 

Más allá de la búsqueda de responsabilidades, debe realizarse -como ya se está haciendo-, una exhaustiva investigación del accidente ocurrido y relacionarlo con la gestión de la prevención en la empresa. Ello permitirá determinar las causas verdaderas, para poder cambiar los procesos productivos o tomar medidas mejores para que este tipo de accidente no vuelva a ocurrir jamás.

Todos los accidentes laborales, incluso los más graves, son evitables. 
Cuando han transcurrido tres días desde que ocurrió el siniestro, las informaciones periodísticas empiezan a contener datos fehacientes y los análisis están mejor documentado. Por ello, dejamos varios enlaces que contienen información sobre este trágico accidente laboral:



Vídeo de Aragón TV del día del accidente. 31-08-2015

Vídeo de TVE 01-09-2015

Fotogalería de El Periódico de Aragón












miércoles, 29 de julio de 2015

La Foto de la Semana



Sirva esta Foto de la Semana para reflexionar sobre los riesgos laborales que se corren en determinados trabajos, como por ejemplo en el sector de espectáculos. Durante nuestras vacaciones veranigas solemos asistir a funciones y shows de todo tipo, sin pararnos a pensar en los riesgos que corren las personas que los desarrollan. Invito a nuestros seguidores a reflexionar en cómo se realizan estos trabajos y cómo deberían realizarse si se aplicara a rajatabla la normativa laboral. 

¿La seguridad de la persona está reñida con el espectáculo? ¿Show must go on?

Desde el blog Consultas y Recursos de Prevención queremos desearos unas felices, relajantes y seguras vacaciones de verano 2015. 




viernes, 12 de junio de 2015

La Foto de la Semana


Esta vergonzosa imprudencia temeraria, que además lleva asociada la humillación de una persona, va totalmente en contra del art. 29 de la Ley de Prevención, que manifiesta lo siguiente:

Artículo 29: Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos

  1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

viernes, 29 de mayo de 2015

La Foto de la Semana


El debate entre las imprudencias habituales y las temerarias sucede a diario en la Construcción. En las inspecciones por las obras suelen verse actos de este tipo, donde el trabajador utiliza cualquier medio para trabajar. Debe existir un férreo control de los riesgos de la obra por las empresa para que los trabajadores no puedan desarrollar este tipo de imprudencias.

viernes, 22 de mayo de 2015

La Foto de la Semana



Volviendo a las publicaciones de La Foto de la Semana, posteamos esta vez lo que parece ser una manifiesta imprudencia temeraria injustificable. Como dijimos en este post, el art. 29 de la Ley de Prevención establece entre los deberes de los trabajadores el de velar por su propia seguridad. Nadie debería trabajar si para ello debe poner en peligro su vida.

martes, 28 de abril de 2015

28 de abril, Día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Con motivo de la celebración del día 28 de abril, desde este blog queremos reflexionar sobre las preocupantes estadísticas de siniestralidad laboral que se han dado durante 2014 en España. Utilizaremos para ello datos oficiales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT). También usaremos datos del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA), por ser la Comunidad Autónoma española donde se ubica este blog.

Datos e Índices de Siniestralidad

En 2014, en España se produjeron:

454 muertes en accidente de trabajo.

417.377 accidentes de trabajo -413.689 leves, 3.234 graves y 454 mortales-. 

Población afiliada: 13.647.814

 En Aragón, los datos fueron:

13 muertes en accidente de trabajo.

11.157 accidentes de trabajo -11.074 leves, 70 graves y 13mortales-. 

Población afiliada: 411.179




Sobre ellos se calculan los Índices de Incidencia (II),  que para las estadísticas del INSHT,  el numero de accidentes totales por cada 100.000 trabajadores afiliados, resultando:

ESPAÑA:

El II total es de 3.058. Es decir, en España se produjeron 3.058 accidentes por cada 100.000 trabajadores afiliados. Lo que supuso un aumento del 3,5% respecto al año anterior (2013).

Si lo calculamos en función de la gravedad del accidente, El II de accidentes mortales es de 3,3 -3,3 accidentes mortales por cada 100.000 afiliados-, el de graves es 23,7 y el de leves es de 3.031-.

Los datos que refieren las estadísticas de siniestralidad son claros, contundentes, y permiten llegar a algunas preocupantes deducciones:


- El Índice de Incidencia (II) global ha aumentado un 3,5%.  Se observa que ha aumentado en accidentes mortales y leves sobre un 3% en cada caso y descendido los graves en un 3,5%.

Esto puede deberse a que ahora, tras las duras consecuencias de la crisis económica, existe un menor número de trabajadores afiliados  y un número de accidentes igual o superior. Esto, matemáticamente da aumentos del II general. 

El Índice de Incidencia ha aumentado en todos los sectores productivos. Construcción (+7,9%), Servicios (+3,5%), Industria (+3,1%) y Agricultura (+1,9%).

De aquí podemos extraer, que a pesar de la drástica reducción de su actividad, el sector de la Construcción sigue liderando la siniestralidad laboral a mucha distancia de las cifras de otros sectores. Mientras Industria y Agricultura mantienen niveles parecidos a años anteriores, el sector Servicios -que cuenta con las condiciones laborales más precarias de todos-, ha aumentado sus índices hasta situarse como segundo sector en siniestralidad laboral.

- El número de accidentes aumentó en un +5,1% en 2014 respecto al año anterior. Ello, a pesar de que la población afiliada sólo aumentó en un +1,9%. Preocupantemente aumentaron también un +5% los accidentes mortales y disminuyeron los graves un -1,8%.

ARAGÓN:

El II total es de 2.713. Es decir, en Aragón se produjeron 2.713 accidentes por cada 100.000 trabajadores afiliados. Las cifras de siniestralidad aragonesas son mucho más reducidas que las ocurridas en España. Aragón siempre ha sido una de las Comunidades Autónomas con mayor preocupación por la prevención de riesgos laborales, lo que siempre ha dado unas cifras de siniestralidad menores que las del territorio español.

Si lo calculamos en función de la gravedad del accidente, El II de accidentes mortales es de 3,2 -similar al español-, el de graves es 17,0 -mejora en 6 puntos al español-  y el de leves es de 2.693 -también mejora significativamente al español-.
- En Aragón, el Índice de Incidencia (II) global ha aumentado un 1,7% respecto al periodo anterior. 

En Aragón, aumentó un 2,6% el número de accidentes ocurridos, cifra mucho menor al 5.1% que se dio en España. Es significativa la reducción de un -27,8% del número de accidentes mortales y la -10,3% de graves. Aumentó sin embargo un +2,8% el número de accidentes leves.


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Podría realizarse un análisis mucho más detallado en base a estos datos de siniestralidad, pero este blog sólo pretende lanzar unos datos generales e invitar a la reflexión. Las estadísticas de siniestralidad aumentan, y ello puede deberse a malas prácticas, problemas y deficiencias en la gestión de la prevención de riesgos laborales. Entre ellas, podemos destacar algunas como las siguientes:

- La infradeclaración de accidentes y enfermedades profesionales.
- El no reconocimiento de enfermedades profesionales y accidentes con origen en el trabajo.
- La ocultación de bajas laborales.
- Mala gestión de la prevención en las empresas.
- Cumplimiento únicamente formal de la Ley de Prevención.
- Denegación de incapacidades temporales o definitivas.
- Precarización laboral.
- Derivación a enfermedad común de enfermedades profesionales.
- La apuesta por la producción y no por la prevención de riesgos.
- Reducción de los presupuestos de prevención en las empresas.
- Planes de Prevención obsoletos, deficientes o sin actualizar en las empresas.
- Falta de medidas preventivas adecuadas y suficientes para prevenir los riesgos existentes.
- La no existencia de Evaluaciones de Riesgos Psicosociales en las empresas.
- La no consideración en los Planes de Prevención de las lesiones no traumáticas.
- La no vigilancia de la salud post-ocupacional, en enfermedades graves como las originadas por el amianto.
- Desinterés por la prevención de los accidentes in itinere.
- Drástica reducción de técnicos de prevención en las empresas.
- Malas prácticas de las mutuas de accidentes de trabajo.
 
Como vemos, al cumplirse los 20 años de la publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales siguen existiendo problemas graves en la prevención de riesgos laborales de nuestras empresas, que ya deberían haber sido superados si se hubiera aplicado el espíritu de la Ley de Prevención de una forma eficaz. Queda mucho camino por recorrer.

Enlaces:

Web del Observatorio Estatal de Condiciones de Trabajo (OECT). Estadísticas de Siniestralidad.

Documento "Siniestralidad Laboral. Enero 2014-Diciembre 2014" del INSHT.

Web del ISSLA. Estadísticas de Siniestralidad Laboral.

Artículo "Aragón registró 645 muertes por accidentes laborales en los últimos 20 años". Heraldo.es. 27.04.15

Artículo "El número de accidentes laborales desciende en 2.400 en los últimos cuatro años". Aragondigital.es 27.04.15

Manifiesto Día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo.



lunes, 13 de abril de 2015

La Foto de la Semana



Para retomar las publicaciones, elegimos una Foto de la Semana, que debe invitarnos a la reflexión. Más allá de la precariedad laboral que puede sugerir la foto, podemos observar como el equipo -sierra de corte circular- con el que trabaja el operario es formalmente correcto. Es decir, la herramienta goza de todas las protecciones necesarias, y se encuentra en un correcto estado de mantenimiento. 

Más cuestionable es la utilización de una sierra de corte en una zona ajardinada, donde las chispas pueden provocar un incendio, pero dejemos este riesgo aparte...

El problema es el uso, la forma de utilizar la herramienta. Si observamos al trabajador, podemos deducir que se dan todas las condiciones para un accidente de trabajo. La forma de abordar el trabajo, los gestos que se intuye que va a hacer -con la mano izquierda en la zona de corte- y la rudimentaria manera de protegerse la cabeza, nos indican que esta persona carece de la necesaria formación para utilizar este equipo.

El art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece que la formación en prevención de los trabajadores debe ser suficiente, teórica y práctica, centrada en el puesto de trabajo y debiendo ser adaptada a los riesgos. Por tanto, el trabajador debe recibirla al inicio de la contratación y cuando sea necesario si cambian los riesgos. 

El caso de nuestro ejemplo, puede ser el de la compra por la empresa de un equipo nuevo que se utiliza de forma diferente y por su mero uso genera nuevos riesgos que el trabajador desconoce. El trabajador debe estar formado en la utilización de este nuevo equipo y autorizado para usarlo.

lunes, 9 de marzo de 2015

La Foto de la Semana



En esta ocasión en la Foto de la Semana, una instantánea que nos puede dar una falsa sensación de seguridad, de que la prevención de riesgos laborales en esta empresa se realiza de manera correcta. No debemos engañarnos, el hecho de que las trabajadoras vayan uniformadas o tengan puesto el casco con protector del pelo no quiere decir que se hayan eliminado o controlado todos los riesgos existentes en ese trabajo. 

De esta forma, la foto muestra unas operarias realizando tareas de selección de frutos secos o dátiles. Se observa que es una tarea que necesita de aporte de agua para el lavado del fruto seco, y que se trata de un trabajo fundamentalmente manual. Si analizamos más detenidamente la foto, podemos encontrar deficiencias preventivas como las siguientes:

a. Sobre el lugar de trabajo:

- Observamos la mesa -más bien cinta transportadora- sobre la que trabajan, y los suelos del recinto y detectamos que la humedad está presente en el ambiente de trabajo, oxidando los equipos y deteriorando los suelos. Por tanto, existe peligro de caídas al mismo nivel y además no hay un adecuado control de la humedad ambiental.

- Es una tarea que se realiza en ambiente frío y húmedo. La única medida para contrarrestarlo parece ser una pequeña estufa eléctrica al inicio de la sala que no puede garantizar la temperatura adecuada de la sala.

- Aunque el extintor está colocado correctamente -cerca de la salida de la sala y a una altura correcta-, es de difícil acceso para las trabajadoras. Debe ser adecuado para un fuego eléctrico, y para su funcionamiento en ambiente húmedo.

- Las características de los puestos de trabajo y de la cadena productiva hacen que estas trabajadoras tengan unas vías de emergencia difíciles en caso de incendio o explosión. El diseño de la línea productiva impide una salida fácil y limpia. 

- También desconocemos si en los puestos de estas trabajadoras  se puede acceder a mecanismos de control de los equipos de trabajo o dispositivos como las setas de emergencia, que en principio en la foto parecen estar situados justo en el lado opuesto de su posición.

- Los espacios de trabajo parecen insuficientes, sin respetar los 10m3 de no ocupados por trabajador o 2m2 de espacio libre por trabajador que exige la normativa española.

Este recinto de trabajo tendría problemas para adecuarse a la normativa de lugares de trabajo española, el REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo

b. Sobre las trabajadoras:

- Indumentaria: En España, la normativa de referencia para el trabajo con alimentos suele exigir protección del pelo y mangas largas en la ropa. Desde el punto de vista de prevención de riesgos laborales, la indumentaria puede ser correcta, en función de la temperatura ambiente existente. 

- Equipos de Protección Individual (EPIs).En este caso podríamos considerar al menos tres:

        1. Guantes: Habría que determinar si los guantes que usan protegen adecuadamente de la humedad de la materia prima o pueden producir otros riesgos por sus características -alergias, sarpullidos-. 
        2. Casco: Sólo debería ser impuesto si realmente existiera un riesgo importante de caída de objetos sobre sus cabezas. En otro caso, con un gorro que proteja el pelo para cumplir la normativa sanitaria debería ser más que suficiente. Debemos tender a la utilización del menor número de EPIs posible.
        3. Calzado de seguridad. Hoy en día, en España no se entiende el trabajo industrial de cualquier campo sin la utilización de calzado de seguridad adecuado al trabajo desempeñado. En la foto, observamos que estas personas utilizan zapatillas deportivas comunes -que ellas o su empresa habrán considerado como calzado cómodo para ese puesto-. El calzado de seguridad homologado protege los pies frente a caídas de objetos o golpes, que pueden producirse también en este ámbito. También pueden ser lo suficientemente cómodos para que puedan usarse en esos puestos durante toda la jornada de trabajo.

El uso de EPIs debe ajustarse a lo establecido por el REAL DECRETO 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

- Riesgo Biológico

La presencia de humedad en el ambiente de trabajo y la manipulación de alimentos puede llevar la aparición de riesgos biológicos para estas trabajadoras que deben ser evaluados conforme a la normativa de referencia el REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Su evaluación determinará los niveles de protección necesarios para determinar el riesgo.

- Riesgos Psicosociales.

El trabajo de selección y colocación de los alimentos requiere una constante atención y concentración que pueden derivar en trastornos psicosociales como la fatiga mental o el estrés. Existen abundantes métodos para evaluar este tipo de riesgos, en este caso deberían centrarse en aspectos como la atención que requiere el trabajo, la monotonía, o el esfuerzo que se requiere para poder realizarlo. 
El art. 5.1 del  REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención determina que estos riesgos deben ser evaluados de igual forma que el resto de riesgos existentes en la empresa.

- Trastornos Musculoesqueléticos (TME)

Por último, aunque vemos que el puesto tiene riesgos comunes con otros puestos industriales -incendios, riesgos de ambiente de trabajo, cortes y golpes, etc-, y otros propios de la actividad de manipulación de alimentos -riesgo biológico-, creo que el riesgo más importante a prevenir es la aparición de lesiones y accidentes por TME.

La actividad requiere bipedestación -posición estática de pie-, posición inclinada de cuello -quizá agravada por la utilización del casco. El peso del casco puede prevenir caídas innecesarias de objetos y sin embargo contribuir a lesiones de cuello por su utilización, y movimientos repetitivos de las extremidades superiores -brazos y manos-.

El portal sobre TME del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) aclara las lesiones que pueden producir este tipo de riesgos, así como su forma de prevenirlos adecuadamente. Es muy recomendable entrar en él.




Aunque pueden existir más riesgos derivados de esta actividad, hemos querido enumerar algunos e invitar a la reflexión. En prevención de riesgos, como en otros campos, las apariencias pueden engañarnos. Siempre debemos ir más allá de lo evidente.

martes, 3 de marzo de 2015

La Foto de la Semana



En esta ocasión, una foto que nos muestra algo que ocurre frecuentemente en muchos trabajos; mientras que el equipo utilizado -sierra circular- reúne todas las condiciones de seguridad exigibles para ser utilizado -buen diseño de la herramienta, pulsadores correctos, carcasa de protección de la sierra en buen estado-, el trabajador no cuenta con los Equipos de Protección Individual (EPIs) necesarios para poder desarrollar la tarea de forma correcta. En este caso, debería al menos contar con ropa con mangas largas, peto, gafas de protección y guantes de corte si fuera necesario.

El RD 773/97 regula la utilización de los EPIs en los lugares de trabajo. El art. 3 de este RD 773/97 establece las obligaciones del empresario respecto a los EPIs que se utilizarán en la empresa, entre las que se encuentran:

- Definir los puestos de trabajo donde se deben utilizar, definir las partes del cuerpo a proteger.
- Elegir los EPIs a utilizar.
- Proporcionarlos gratuitamente a los trabajadores.
- Velar por su utilización.
- Asegurar el mantenimiento de los equipos y la reposición cuando sea necesario.

Por otra parte, el art. 10 del RD 773/97 establece las obligaciones de los trabajadores respecto a los EPIs, que en general son:

- Utilizar y cuidar el EPI. Si la Evaluación de Riesgos determina que deben usarse EPIs en un puesto el trabajador debe ponérselos. Es una obligación más de trabajo.
- Colocar el EPI en el lugar indicado después de su utilización.
- Informar de los daños existentes en el EPI que le impidan asegurar su protección.

Como vemos, en esta foto existe una doble responsabilidad: Del empresario, que debe velar por la utilización de los EPIs y no permitir que el trabajador realice su tarea en esas condiciones, y del trabajador por no utilizar los EPIs necesarios si los tiene a su disposición.

lunes, 2 de marzo de 2015


En esta ocasión volvemos a hablar de la falta de vallado perimetral en los forjados de una obra de construcción. Sobre este tema ya hemos hablado en otros posts de este blog, os remito a uno de ellos, el de 3 de marzo de 2015, pues su análisis puede aplicarse a lo expresado en esta foto.

miércoles, 18 de febrero de 2015

La Foto de la Semana



En la Foto de la Semana, turno para cuatro fotos que dan idea de algunas imprudencias y formas de trabajo incorrectas que se encuentran a diario los Técnicos de Prevención y los Coordinadores de Seguridad en las obras de construcción:











Algunas de las fotos parecen exageradas, pero en mi experiencia, el apoyo inseguro de las escaleras de mano -tanto en su pie como en la parte superior-, la utilización como pasarelas de tramos de andamio o tablones, y el uso de los "burros" de forma incorrecta son malos hábitos que se practican a diario en las obras de construcción. 

Son prácticas que deben erradicarse poco a poco, y que deben ser objetivo del Plan de Prevención o Plan de Seguridad y Salud en la empresa. Como el RD 1627/97 establece en su art. 10, principios básicos, la obra debe mantenerse en buen estado de orden y limpieza, y es necesario un control previo a la puesta en servicio y periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra.








jueves, 12 de febrero de 2015

Presentación sobre el Amianto como Enfermedad Profesional



A continuación dejo una presentación ya realizada hace algún tiempo, pero que puede ser de utilidad para difundir y sensibilizar sobre los riesgos que entraña el trabajo con  Amianto. La presentación se focaliza en datos de España y Aragón, pero puede servir para cualquier territorio. Como siempre, espero que sea de utilidad para los seguidores de este blog.


















viernes, 6 de febrero de 2015

La Foto de la Semana



Utilizaremos la Foto de la Semana para señalar una posible imprudencia temeraria, y también para recordar que según nuestra Ley de Prevención de Riesgos Laborales, entre los deberes de los trabajadores -art. 29 de la Ley 31/95-, se encuentra el de velar por su propia seguridad en la medida de lo posible. Entre estas obligaciones el art. 29 LPRL destaca:

- Velar por su propia seguridad y las de sus compañeros o personas afectadas por su trabajo.
- Utilizar adecuadamente los equipos y herramientas de trabajo, teniendo en cuenta sus riesgos.
- Utilizar correctamente los dispositivos de protección.
- No poner fuera de funcionamiento o "puentear" las medidas de seguridad instaladas.
- Informar de inmediato a sus superiores o personas responsables en prevención de situaciones de riesgo.
- Contribuir con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por las autoridades.
- Cooperar con el empresario.

El art. 29 también recuerda que el incumplimiento de estas obligaciones es sancionable por la empresa con faltas y sanciones, en los términos que menciona el art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.  

La Ley de Prevención es una ley garantista para el trabajador, pero incluye ciertas obligaciones básicas para empleados y trabajadores, fácilmente aplicables, que deben cumplirse para que el sistema de prevención de la empresa sea eficaz frente a los riesgos existentes en el trabajo.