viernes, 6 de febrero de 2015

La Foto de la Semana



Utilizaremos la Foto de la Semana para señalar una posible imprudencia temeraria, y también para recordar que según nuestra Ley de Prevención de Riesgos Laborales, entre los deberes de los trabajadores -art. 29 de la Ley 31/95-, se encuentra el de velar por su propia seguridad en la medida de lo posible. Entre estas obligaciones el art. 29 LPRL destaca:

- Velar por su propia seguridad y las de sus compañeros o personas afectadas por su trabajo.
- Utilizar adecuadamente los equipos y herramientas de trabajo, teniendo en cuenta sus riesgos.
- Utilizar correctamente los dispositivos de protección.
- No poner fuera de funcionamiento o "puentear" las medidas de seguridad instaladas.
- Informar de inmediato a sus superiores o personas responsables en prevención de situaciones de riesgo.
- Contribuir con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por las autoridades.
- Cooperar con el empresario.

El art. 29 también recuerda que el incumplimiento de estas obligaciones es sancionable por la empresa con faltas y sanciones, en los términos que menciona el art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.  

La Ley de Prevención es una ley garantista para el trabajador, pero incluye ciertas obligaciones básicas para empleados y trabajadores, fácilmente aplicables, que deben cumplirse para que el sistema de prevención de la empresa sea eficaz frente a los riesgos existentes en el trabajo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario