martes, 14 de octubre de 2014

El accidente laboral por contagio de Ébola y la mala prevención de riesgos laborales

En este blog vamos a abordar el tema de moda, el contagio por ébola de una enfermera española en un hospital. Dejando de un lado, los temas políticos y los clamorosos fallos en la gestión de la crisis del ébola en España, aquí vamos a realizar un breve análisis de cómo se debería haber afrontado el riesgo de infección por ébola una vez que el enfermo llegó al hospital. Es decir, cómo se debió tratar el riesgo para las personas que estaban expuestas a la infección por realizar su trabajo.

En mi opinión, este caso ha puesto en evidencia la forma de actuar que tenemos en España, un país que cuenta con suficientes medios -materiales y profesionales- para atender esta crisis, normativa suficiente -como veremos en este artículo-, y protocolos de actuación bastante adecuados -a los que nadie hace caso o conoce detalladamente-. Por ello, afirmo que el accidente que ha sufrido esta enfermera era totalmente evitable si se hubieran seguido todas las normas de prevención de riesgos laborales correctamente. Por desgracia, todas estas medidas que ahora veremos, no fueron bien adoptadas por desconocimiento o mala gestión. Es más, si a esta precisa normativa laboral, le añadimos los protocolos sanitarios existentes contra epidemias, el control hubiera sido muy eficaz.

En lo laboral, en España la norma que regula la actuación contra riesgo Biológico es el REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, que cuenta con una Guía Técnica elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo (INSHT), que lo explica y hace más accesible.

El art. 2 del RD 664/97 define a los agentes biológicos como "microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad". En el artículo 3 los clasifica dividiéndolos en cuatro grupos:

Agente biológico del grupo 1: aquel que resulta poco probable que cause una enfermedad en el hombre.
Agente biológico del grupo 2: aquel que puede causar una enfermedad en el hombre y puede suponer un peligro para los trabajadores, siendo poco probable que se propague a la colectividad y existiendo generalmente profilaxis o tratamiento eficaz.
Agente biológico del grupo 3: aquel que puede causar una enfermedad grave en el hombre y presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad y existiendo generalmente una profilaxis o tratamiento eficaz.
Agente biológico del grupo 4: aquel que causando una enfermedad grave en el hombre supone un serio peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz.

Por tanto, el ébola es una agente biológico que debe encuadrarse en el grupo 4, aquel que más riesgo supone para las personas, pues es un agente que provoca una enfermedad grave, se propaga fácilmente, y no existe un tratamiento eficaz.

Siguiendo lo establecido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el RD 664/97 en su Capítulo II, establece las obligaciones del empresario, -en este caso la dirección del hospital Carlos III donde iba a tratarse el enfermo-, que principalmente consisten en identificar y evaluar los riesgos. En este caso, una correcta identificación del riesgo -muy grave o mortal para los trabajadores- y una adecuada Evaluación de Riesgos hubieran supuesto que se tomara en consideración el riesgo de una forma muy seria. Sólo con aplicar lo que dispone el art. 4 del RD 664/97, hubiera sido más que suficiente, ya que establece:

- La obligación de evaluar los riesgos que no se puedan evitar (en consonancia con el art. 15 de la Ley de Prevención),
- la obligación de repetir esta Evaluación periódicamente o cuando los riesgos cambien,
- y la obligación de realizar esta Evaluación teniendo en cuenta: 
                    * La naturaleza del riesgo en función del grupo al que pertenece.
                    * Las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
                    * La información sobre la enfermedad que pueden contraer los trabajadores.
                    * Los efectos potenciales que pueden derivarse de la actividad de los trabajadores.
                    * La experiencia o conocimientos derivados del contagio por otros trabajadores.
                    * El riesgo adicional para otros trabajadores.

El art. 6 del RD 664/97, habla de la reducción de riesgos e impone unas medidas preventivas que es necesario adoptar para reducir la exposición al riesgo, como las siguientes:
  • Establecer procedimientos de trabajo adecuados y utilizar medidas técnicas que eviten la liberación de agentes biológicos en el trabajo.
  • Reducir al máximo el número de trabajadores expuestos.
  • Adoptar medidas seguras en la recepción, manipulación y transporte de los agentes biológicos, tanto en el trabajo con el agente como en el almacenamiento y evacuación de residuos.
  • Adoptar medidas de protección colectiva e individual.
  • Medidas higiéncias que eviten la dispersión del agente biológico fuera del lugar de trabajo.
  • Señalizar el peligro biológico.
  • Hacer planes para hacer frente a accidentes que se deriven de exposición a agentes biológicos.
  • Verificar la presencia de agentes biológicos fuera del confinamiento físico primario.
Respecto a las medidas específicas que se establecen para agentes biológicos del grupo 4, el Anexo IV del RD 664/97 establece las siguientes:

A. Medidas de contención
B. Niveles de contención
2
3
4
1. El lugar de trabajo se encontrará separado de toda actividad que se desarrolle en el mismo edificio.
No
Aconsejable
2. El aire introducido y extraído del lugar de trabajo se filtrará mediante la utilización de filtros de alta eficacia para partículas en el aire (HEPA) o de forma similar.
No
Sí para la salida de aire
Sí, para la entrada y salida de aire
3. Solamente se permitirá el acceso al personal designado.
Aconsejable.
Sí.
Sí, con exclusa de aire.
4. El lugar de trabajo deberá poder precintarse para permitir su desinfección.
No.
Aconsejable.
Sí.
5. Procedimientos de desinfección especificados.
Sí.
Sí.
Sí.
6. El lugar de trabajo se mantendrá con una presión negativa respecto a la presión atmosférica.
No
Aconsejable
7. Control eficiente de vectores, por ejemplo, de roedores e insectos.
Aconsejable
8. Superficies impermeables al agua y de fácil limpieza.
Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo.
Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo suelo.
Sí, para el banco de pruebas o mesa de trabajo, el suelo y techos.
9. Superficies resistentes a ácidos, álcalis, disolventes y desinfectantes.
Aconsejable
10. Almacenamiento de seguridad para agentes biológlcos.
Sí.
Sí.
Sí, almacenamiento seguro.
11. Se instalará una ventanilla de observación o un dispositivo alternativo en las zonas de manera que se pueda ver a sus ocupantes.
Aconsejable.
Aconsejable.
Sí.
12. Laboratorio con equipo propio.
No.
Aconsejable.
Sí.
13. El material infectado, animales incluidos, deberá manejarse en una cabina de seguridad biológica o en un aislador u otra contención apropiada.
Cuando proceda.
Sí, cuando la infección se propague por el aire.
Sí.
14. Incinerador para destrucción de animales muertos.
Aconsejable.
Sí (disponible).
Sí, en el mismo lugar


Además, en el art. 14 del RD 664/97, artículo específico para establecimientos sanitarios distintos de los laboratorios, se establecen las siguientes medidas adicionales:
  • La especificación de procedimientos apropiados de descontaminación y desinfección, y
  • la aplicación de procedimientos que permitan manipular y eliminar sin riesgos los residuos contaminados.
El documento del INSHT "Riesgos Biológicos y equipos de protección individual recomendados en centros sanitarios" es más específico, y recomienda algunas medidas en función del servicio del hospital expuesto al riesgo biológico. Además, sobre los EPIs a utilizar aconseja establecer un procedimiento normalizado de uso, que incluya aspectos como: Zonas a las que se limita, instrucciones o limitaciones de uso, instrucciones de almacenaje o manipulación, caducidad de los EPIs, y criterios de final de vida útil.

El RD 664/97 en su artículo 8 la vigilancia de la salud de los trabajadores, estableciéndose que debe ser garantizada por el empresario y que se realizará antes de la exposición y a intervalos regulares si fuera necesario. La realizará un médico que esté familiarizado con las condiciones en que se produjo la exposición.

Por último, el art. 12 de este RD 664/97 habla sobre la información y formación de los trabajadores frente al riesgo biológico, que "...será suficiente y adecuada e información precisa basada en todos los datos disponibles, en particular en forma de instrucciones, en relación con:

a) Los riesgos potenciales para la salud.
b) Las precauciones que deberán tomar para prevenir la exposición.
c) Las disposiciones en materia de higiene.
d) La utilización y empleo de ropa y equipos de protección individual.
e) Las medidas que deberán adoptar los trabajadores en el caso de incidentes y para la prevención de éstos.

2. Dicha formación deberá:
a) Impartirse cuando el trabajador se incorpore a un trabajo que suponga un contacto con agentes biológicos.
b) Adaptarse a la aparición de nuevos riesgos y a su evolución.
c) Repetirse periódicamente si fuera necesario.

3. El empresario dará instrucciones escritas en el lugar de trabajo y, si procede, colocará avisos que contengan, como mínimo, el procedimiento que habrá de seguirse:
a) En caso de accidente o incidente graves que impliquen la manipulación de un agente biológico.
b) En caso de manipulación de un agente biológico del grupo 4".



Sin embargo, si comparamos toda la normativa existente que hemos visto con lo ocurrido en el contagio de la enfermera trabajadora del Hospital Carlos III de Madrid, podemos observar -según la información aparecida en la prensa- que:
  • No se había evaluado el riesgo correctamente.
  • No existía un procedimiento de trabajo adecuado. Consecuencia de una mala evaluación del riesgo.
  • No tenían los medios materiales suficientes y adecuados para tratarlo. Los EPIs utilizados no parecen ser los realmente necesarios, ni la cabina de desinfección cumple con las condiciones necesarias.
  • No se informó ni formó a los trabajadores sobre cómo afrontar este riesgo.
  • No se aplicó la normativa laboral en materia de prevención de riesgos laborales.
  • No se aplicaron las suficientes ni adecuadas medidas preventivas para reducir el riesgo.

Enlaces,




Información sobre el ébola:





http://www.investigacionyciencia.es/files/16173.jpg


http://actualizandote.net/wp-content/uploads/2014/08/transmision-del-ebola.jpg


http://www.la-razon.com/sociedad/Info-consecuencias-ebola_LRZIMA20140813_0007_11.jpg


http://www.correodelorinoco.gob.ve/wp-content/uploads/2014/08/C%C3%B3mo-protegerse-del-ebola.jpg

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