jueves, 30 de octubre de 2014

La Foto de la Semana



Aquí dejo un claro ejemplo de lo que yo considero que es una imprudencia temeraria -aquella  en la que el trabajador pone en peligro su integridad física o su vida, art. 115 Ley General de Seguridad Social (LGSS)-, ya que el posible accidente que puede ocurrir puede tener consecuencias muy graves para el trabajador que viste mono azul. Se trata de un Riesgo Grave e Inminente en los términos formulados por el art. 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

El otro trabajador también puede tener un accidente, pues está en posición inestable y por lo tanto insegura. En ningún caso puede entenderse sujetar el cubo a mano por este trabajador es una medida de seguridad para que el trabajador de mono azul no se caiga.

Esta imprudencia es además una imprudencia profesional, en la que según el propio art. 115 LGSS, es aquella que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira. 

En mi experiencia como técnico de prevención he constatado que estas prácticas a menudo no son una idea del trabajador en el momento en que realizan ese tajo concreto. Por el contrario, éstas imprudencias responden a una habitual forma de trabajo, en la que los trabajadores se las ingenian para trabajar como pueden, ante una evidente falta de medios de trabajo adecuados para realizar esta tarea -que podrían ser: miniandamios móviles, mini plataformas, andamios fijos, etc-. Las empresas conocen estas formas de trabajo y por tanto deben controlarlas, prohibirlas y permitir el trabajo sólo si se realiza de forma segura.

Una de las medidas que podrían establecerse es la vigilancia in situ por una persona responsable. El art. 22 bis del Reglamento de Servicios de Prevención ante el riesgo de caída en altura, obliga a la presencia de un Recurso Preventivo en el tajo, según "las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo". En este caso, ante un riesgo de caída de más de dos metros y conociendo que la empresa no tiene medios suficientes para realizar esta tarea, debería haber un Recurso Preventivo que controlara y autorizara estos trabajos.


Es necesario un mayor control de los riesgos por la empresa responsable y la dotación de mejores equipos y herramientas -todas las necesarias- que posibiliten que no deban asumirse estas arriesgadas maniobras de trabajo como inherentes a la realización de estas tareas. 

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