miércoles, 20 de noviembre de 2013

La foto del día, 20-11-13


Nuevamente, estamos ante una  imprudencia temeraria de las personas que realizan el trabajo. Como hemos comentado en otros posts, la falta de medios y precariedad en el trabajo es decisiva a la hora de asumir riesgos de este tipo. 

La forma segura de realizar esta tarea implica la utilización de medios y equipos de trabajo que pueden ser muy caros, -como plataformas, andamios, etc.- o con uso desconocido por los trabajadores -arneses, cinturones de seguridad, cuyo mal posicionamiento puede provocar lesiones en una caída en altura-.

Como marca la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su art. 14, derecho a la protección frente a los riesgos laborales:

1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

 Por tanto, es un deber del empresario proporcionar la protección adecuada a los trabajadores frente a los riesgos de su trabajo. 

Respecto a los medios y equipos de protección el art. 17 de la Ley dice:

" 1. El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos...".

"2. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo".

Así pues, los medios y equipos de protección necesarios deben ser proporcionados por el empresario a los trabajadores. Además deben ser adecuados y suficientes para realizar la tarea garantizando la seguridad de los trabajadores.

Entre las medidas necesarias se incluye también el control por la empresa de los trabajos realizados, especialmente en el caso del trabajo en altura, donde el art. 32 bis de la Ley de Prevención y el art. 22.bis del Reglamento de Servicios de Prevención establecen la presencia de Recursos Preventivos, personas designadas por la empresa para controlar la realización de los trabaajos con riesgo de caída en altura.

Es por tanto una obligación de la empresa controlar este tipo de trabajos y prohibir su realización en las condiciones en que se realizan en esta foto, o dotar a los trabajadores de los medios adecuados para poder realizarlo sin asumir riesgos que pongan en peligro su integridad física.

No hay comentarios:

Publicar un comentario