Se dice que una imagen vale más que mil palabras, por lo que en la foto de hoy, podemos observar un imprudencia temeraria de estos trabajadores. En caso de caída o desplome, la sujeción que aporta el trabajador que está en el suelo es del todo inútil.
El Anexo II.4.2 del RD 1215/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, establece las normas a seguir en la utilización de escaleras de mano, entre las que menciona: "las escaleras de mano se colocarán de forma que su estabilidad durante su utilización esté asegurada".
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