jueves, 18 de septiembre de 2014

La Foto de la Semana



En esta foto podemos observar una acción que se da habitualmente en los tajos. El uso de una valla de seguridad como escalera es una práctica generalizada en muchas obras de construcción. Estas vallas obviamente no están diseñadas para ese uso, y provocan numerosos accidentes debido al mal posicionamiento de la valla -resbalón en el suelo- o al fallo de los barrotes usados como peldaños.

Esta práctica puede encuadrarse en las llamadas "imprudencias habituales" o "imprudencias profesionales", que son aquellas cometidas por el trabajador debido a un exceso de confianza en el desempeño de su trabajo o a la habitualidad del riesgo asumido, lo que le lleva a incurrir en situaciones que pueden provocar un accidente.

El art. 115 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS), define la imprudencia profesional como "...la que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira". 

Este mismo artículo establece que aunque el trabajador incurrá en una imprudencia profesional que provoque un accidente, éste será calificado como de trabajo. Es decir, aunque el trabajador tenga un accidente por su culpa, si es debido a una imprudencia profesional, el accidente será calificado como de trabajo y originará una baja laboral profesional, por accidente de trabajo.

Fuera de la normativa, la doctrina en prevención habla también de imprudencia simple, que dentro de las imprudencias profesionales, serían aquellas que se deben únicamente al cansancio acumulado, despistes o distracciones.

El artículo 15.4 de la Ley de Prevención (LPRL) aborda las imprudencias profesionales al establecer que las medidas preventivas que implante la empresa deben tener en cuenta las posibles "imprudencias no temerarias" en que pueda incurrir el trabajador.

Sin embargo, como ya hemos manifestado en otros posts, si ese mismo accidente del que hemos hablado, se debe a una imprudencia temeraria, -aquella en la que el trabajador pone en peligro su integridad física o su vida-, el accidente no sería calificado como de trabajo, con las terribles consecuencias que ello tiene para el trabajador o su familia: Baja por enfermedad común, recuperación a través del sistema de Seguridad Social, pérdida de indemnizaciones, etc. (art. 115.4.b LGSS).

Aunque el sistema de prevención de la empresa debe vigilar y controlar las prácticas habituales de trabajo de sus empleados en una permanente acción de seguimiento (art. 14 LPRL), es cierto que el trabajador debe cuidar por su integridad física y evitar en la medida de lo posible realizar imprudencias profesionales en su trabajo.

Enlaces:

Documento "La imprudencia del trabajador en el accidente de trabajo: claves jurisprudenciales" de Carolina San Martín Mazzuconi, Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración.



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