lunes, 18 de enero de 2016

La Foto de la Semana



He aquí un accidente muy común en los trabajos, debido a la presencia de suelos resbaladizos. Como vemos, la presencia de una señal que indica el estado del suelo ha servido de poco. La señalización por sí mísma no impide los accidentes de trabajo, debe ser complementaria a la implantación de otras medidas preventivas.

El estado de los suelos, se regula en el RD 486/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, que regula el estado de los suelos en su Anexo I-A.3 que establece:

Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas. 

Además, sobre las operaciones de limpieza en los lugares de trabajo, dicha norma establece en su Anexo II.3:

Las operaciones de limpieza no deberán constituir por sí mismas una fuente de riesgo para los trabajadores que las efectúen o para terceros, realizándose a tal fin en los momentos, de la forma y con los medios más adecuados.



Así pues, en el caso que nos ocupa en la instalación del suelo, se debe optar por suelos no resbaladizos y esto es una responsabilidad de la empresa. La organización de los momentos y forma en que se realiza la limpieza también es una responsabilidad de la empresa responsable. 

No debemos olvidar además, la coordinación de actividades entre la empresa principal y la que efectivamente limpia -a menudo una subcontrata. Ambas empresas deben ponerse de acuerdo en la forma de realizar estos trabajos, teniendo en cuenta las características del lugar de trabajo que debe ser limpiado y las medidas contenidas en el Plan de Prevención de la empresa principal.

Aprovechamos esta foto para comentar que el día 15-12-2015 el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo publicó la Guía Técnica sobre el RD 486/97 de lugares de trabajo. Extensa guía, muy a tener en cuenta a la hora de evaluar este riesgo.

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