jueves, 22 de enero de 2015

La Foto de la Semana



En la Foto de la Semana, turno para un accidente del sector hostelero. Las cocinas de los restaurantes tienen numerosos riesgos laborales -cortes y pinchazos, quemaduras, golpes, incendios, caídas al mismo o distinto nivel, sobreesfuerzos, agentes biológicos, etc.-, que no se evalúan a menudo de manera conveniente. 

En el caso que nos ocupa, existen dos factores que han posibilitado el accidente: La suciedad en la cocina y la falta de espacios de trabajo suficientes para desarrollar la tarea. Ante la imposibilidad de modificar el espacio de trabajo existente, la medida preventiva más eficiente para evitar el accidente hubiera sido orden y limpieza. De hecho, los principales manuales de seguridad del sector de hostelería recomiendan la limpieza, y la instalación de suelos antideslizantes como medidas preventivas que eviten accidentes laborales. 

El RD 486/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo establece en su anexo I: 

2. Espacios de trabajo y zonas peligrosas

Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:

3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros.
2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador.
10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador.

La separación entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo será suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de seguridad, salud y bienestar. 

Cuando, por razones inherentes al puesto de trabajo, el espacio libre disponible no permita que el trabajador tenga la libertad de movimientos necesaria para desarrollar su actividad, deberá disponer de espacio adicional suficiente en las proximidades del puesto de trabajo.

Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores pueda verse afectada por riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exposición a elementos agresivos. 

Asimismo, deberá disponerse, en la medida de lo posible, de un sistema que impida que los trabajadores no autorizados puedan acceder a dichas zonas.

Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída, de caída de objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos, deberán estar claramente señalizadas.

3. Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas

Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.


Como vemos, el simple cumplimiento mínimo de la normativa puede evitar accidentes de trabajo. Debe existir una mayor concienciación de las empresas responsables, a menudo de muy pequeño tamaño, sobre los riesgos existentes en las cocinas de los restaurantes. Con pequeñas medidas, fáciles de llevar a cabo, pueden prevenirse accidentes laborales que son fácilmente evitables.



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