miércoles, 8 de enero de 2014

La foto de hoy, 8-01-14




En la foto de hoy podemos observar una imprudencia habitual en la construcción, saltarse las medidas de seguridad -vallado- para realizar una pequeña tarea sin equipar ningún tipo de protección individual anticaídas. 

En este caso, existe además de la imprudencia del trabajador existe una doble responsabilidad de la empresa. De un lado, la valla está mal colocada, no protege adecuadamente. Debería estar colocada en el extremo del forjado -normalmente esto ocurre cuando avanza la obra y no se rectifican las medidas preventivas colocadas anteriormente-. De otro lado, la empresa tiene una responsabilidad en el control y vigilancia de los trabajos realizados.

Estas responsabilidades se expresan en materia legal en el cumplimiento del Derecho de Protección frente a los riesgos laborales establecidos en el art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

Más específicamente, el RD 1627/97 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. En su art. 10 establece los Principios Generales aplicables durante la ejecución de la obra -relacionados con el art. 15 LPRL-,  entre los que podemos destacar: 
a. El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.
b. La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.
c. La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares.
d. El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivo necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

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