sábado, 1 de junio de 2013

¿Que riesgos de seguridad deben analizarse en un puesto de trabajo?

En un puesto de trabajo, debemos analizar todos los riesgos existentes. Por ello, deberíamos analizar los riesgos de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, ergonomía o riesgos psicosociales. Además, habría que añadir los riesgos que marque el Plan de Emergencia o Evacuación, los riesgos de seguridad vial o en general cualquier puesto que afecte a un puesto de trabajo. 

Sin embargo, en este post nos centraremos únicamente en los riesgos de seguridad, al considerar que en la práctica son aquellos en los que principalmente se centra la prevención de riesgos en oficinas, dejando los demás para intervenciones más complejas, para una intervención de segundo nivel. 

Los riesgos de seguridad pueden ser observados por cualquier persona. Si conocemos las medidas, o valores de referencia, podemos hacernos una idea de cómo está nuestro puesto frente a lo marcado por la normativa legal. El objetivo de este post es precisamente acercar estos valores a cualquier persona interesada.

Respecto a los riesgos de seguridad, podemos considerar que las deficiencias en materia de prevención de riesgos laborales  se centran en tres tipos de riesgos diferenciados:

a) Los que afectan al lugar de trabajo:

La prevención de riesgos en los lugares de trabajo se regula en España mediante el RD 486/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. En este Real Decreto, sobre los riesgos observados la normativa indica que:

Condiciones ambientales de los lugares de trabajo: El Anexo III del RD 486 establece, que se tendrán:
• Temperatura: Entre 17 y 27 ºC en trabajos sedentarios. Resto de trabajos, entre 14 y 25 ºC.
• Humedad: Entre 30 y 70%, excepto en los lugares con riesgo de electricidad estática, donde el límite estará por debajo del 50%.
• Corrientes de aire: Trabajos en ambientes no calurosos, 0.25 m/s. En ambientes calurosos, 0.5 m/s. En trabajos no sedentarios en ambientes calurosos, 0.75 m/s. En caso de aire acondicionado, 0.25 m/s en ambiente sedentario y 0.35 m/s en el resto de trabajos.
• Renovación del aire: 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en trabajos no calurosos ni ambiente contaminado. 50 metros cúbicos en el resto de casos.

Condiciones de seguridadEl Anexo I del RD 486/97 establece las condiciones de seguridad generales de los lugares de trabajo, entre los que se encontrará el tratamiento de los siguientes riesgos:

Espacios de trabajo y zonas peligrosas
          3 m de altura del techo al suelo, en oficinas se permite 2.5 m.
          2 m2 de superficie libre por trabajador.
          10 m3 no ocupados por trabajador.
          Existirá separación suficiente de materiales de los puestos de trabajo, para ejecutar el trabajo con condiciones de seguridad. El trabajador deberá tener espacio para tener libertad de movimientos.

Suelos, aberturas, desniveles y barandillas: Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas. Además se protegerán con barandillas las aberturas en suelos, lados abiertos de escaleras y aberturas en tabiques.

Escaleras fijas: La escalera observada debería ser evaluada, aunque posiblemente cumpla los requisitos establecidos en el Anexo I del RD 486/97, que son los siguientes:
• Los pavimentos serán de materiales no resbaladizos.
• Anchura mínima de 1 m, excepto en las de servicio, que será de 55 cm.
• Peldaños de iguales dimensiones, se prohíben las escaleras de caracol.
• Huella entre 23 y 36 cm, contrahuella entre 13 y 20 cm. En las escaleras de servicio, tendrán huella mínima de 15 cm y contrahuella máxima de 25 cm.
• Altura máxima entre descansos, 3.7 m. La profundidad de los descansos no será menor que la anchura de la escalera, ni de 1m.

Vías y salidas de evacuación. El Anexo I del RD 486 establece que deberán permanecer expeditas y libres de obstáculos. Las puertas de emergencia se abrirán hacia el exterior y desembocar lo más rápidamente posible en él, estando debidamente señalizadas.

Condiciones de protección contra incendios. Los lugares de trabajo dispondrán de todas los equipos e instalaciones contra incendios que sean necesarios según los materiales, sustancias químicas existentes, y número de personas máximo que puedan estar presentes.

- Instalación eléctrica. Se regula en el Anexo I del RD 486/97 y en art. 3 del RD 664/2001 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la protección de trabajadores frente al riesgo elécrico. Así, la instalación el eléctrica del lugar de trabajo:
• No deberá suponer riesgo de incendio o de explosión. 
• Los trabajadores estarán protegidos contra los contactos eléctricos directos e indirectos.
• Se adaptará a las condiciones del lugar de trabajo.
• Se utilizarán y mantendrán en las condiciones adecuadas.

Orden, limpieza y mantenimiento. Las instalaciones de los lugares de trabajo deberán ser objeto de limpieza y  mantenimiento periódico, subsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. 

Si se utiliza una instalación de ventilación, deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento y un sistema de control deberá indicar toda avería siempre que sea necesario para la salud de los trabajadores. En el caso de las instalaciones de protección, el mantenimiento deberá incluir el control de su funcionamiento.

b) Los que afectan a los equipos de trabajo. Se regulan a través del RD 1215/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. 

Además del mantenimiento preventivo de toda la instalación vista en el RD 486/97, el art. 4 del RD 1215/97 establece que los equipos de trabajo serán objeto de comprobación por parte del empresario, en especial de aquellos que puedan ser sometidos a influencias que pudieran representar deterioros.

El Anexo I del RD 1215/97 establece también que las partes de un equipo de trabajo que alcancen temperaturas elevadas o muy bajas deberán estar protegidas cuando corresponda contra los riesgos de contacto o la proximidad de los trabajadores.


c) Diseño de los puestos de trabajo: En el diseño de los puestos de trabajo deberemos tener en cuenta las recomendaciones anteriormente citadas. También podemos tener en cuenta las recomendaciones que se incluyen en la normativa que regula el uso de pantallas de visualización, como los de oficina. 

De esta forma, las posiciones de trabajo, deslumbramientos, altura de pantallas y mesas de trabajo, se regulan en el RD 488/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con pantallas de visualización. Algunas de estas recomendaciones son:
• El puesto de trabajo deberá tener una dimensión suficiente y estar acondicionado de tal manera que haya espacio para permitir los cambios de postura y movimientos de trabajo.

• La iluminación general y la iluminación especial (lámparas de trabajo), cuando sea necesaria, deberán garantizar unos niveles adecuados de iluminación y unas relaciones adecuadas de luminancias entre la pantalla y su entorno, habida cuenta del carácter del trabajo, de las necesidades visuales del usuario y del tipo de pantalla utilizado.

• El acondicionamiento del lugar de trabajo y del puesto de trabajo, así como la situación y las características técnicas de las fuentes de luz artificial, deberán coordinarse de tal manera que se eviten los deslumbramientos y los reflejos molestos en la pantalla u otras partes del equipo.

• Los puestos de trabajo deberán instalarse de tal forma que las fuentes de luz, tales como ventanas y otras aberturas, los tabiques transparentes o translúcidos y los equipos o tabiques de color claro no provoquen deslumbramiento directo ni produzcan reflejos molestos en la pantalla.

• Las ventanas deberán ir equipadas con un dispositivo de cobertura adecuado y regulable para atenuar la luz del día que ilumine el puesto de trabajo.

• El ruido producido por los equipos instalados en el puesto de trabajo deberá tenerse en cuenta al diseñar el mismo, en especial para que no se perturbe la atención ni la palabra.

• Los equipos instalados en el puesto de trabajo no deberán producir un calor adicional que pueda ocasionar molestias a los trabajadores.

• Toda radiación, excepción hecha de la parte visible del espectro electromagnético, deberá reducirse a niveles insignificantes desde el punto de vista de la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores.

• Deberá crearse y mantenerse una humedad aceptable.


Conclusiones

Las condiciones de seguridad de un puesto de trabajo se relacionarán en la  Evaluación Inicial de Riesgos y el Plan de Prevención de la empresa. En él figurarán:

- Los riesgos generales de todos los puestos de trabajo.
- Los riesgos debidos al lugar de trabajo. 
- Las condiciones de los equipos de trabajo.
- El Plan de Emergencia para actuaciones en caso de emergencias, equipos de extinción, equipos de primera y segunda intervención, salidas de emergencia, etc.

Una vez realizados y revisados la Evaluación y el Plan de Prevención de la empresa, deben adaptarse las medidas preventivas adecuadas para disminuir la importancia de los riesgos detectados, adecuando paulatinamente los lugares, equipos y puestos de trabajo a lo establecido por las disposiciones anteriores.

Fernando Bolea Barluenga
Técnico Sup. PRL

No hay comentarios:

Publicar un comentario