lunes, 30 de septiembre de 2013

La foto de hoy, 30-09-13


En la foto de hoy, no podemos argumentar nada desde el punto técnico. Se trata de una imprudencia temeraria por parte de estos trabajadores. 

Cuando se da una accidente en el trabajo, en principio se reconoce por defecto el accidente como de trabajo si ha ocurrido en tiempo y lugar de trabajo, como obliga el art. 115 de la Ley General de Seguridad Social, que establece el concepto  de accidente de trabajo.

Sin embargo, la imprudencia temeraria es una de las excepciones que establece el art. 115.4.b de la Ley General de Seguridad Social para reconocer el accidente de trabajo. Así, cuando se demuestra que ha sufrido el accidente debido a una imprudencia temeraria del trabajador que ha puesto su vida o su integridad física en peligro, el accidente no se reconoce como de trabajo, y no se le concederá la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Por tanto, el trabajador lesionado tendrá que acudir al sistema general de seguridad social para la recuperación de las lesiones y coger una baja por enfermedad común o accidente no laboral para percibir las prestaciones, con las consiguientes pérdidas económicas y laborales que esto conlleva.

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