Suponiendo que el trabajo se realiza en ausencia de corriente, aquí tenemos una maniobra imprudente, al posicionar una escalera de mano sobre elementos inestables -cables-, que puede ocasionar la caída en altura del trabajador.
El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, respecto a las escaleras de mano establece lo siguiente:
Apartado 1.6 del Anexo I: Las escaleras de mano, los andamios y los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas deberán tener la resistencia y los elementos necesarios de apoyo o sujeción, o ambos, para que su utilización en las condiciones para las que han sido diseñados no suponga un riesgo de caída por rotura o desplazamiento. En particular, las escaleras de tijera dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas.
Éste no sería el caso, ya que observamos que las condiciones de la escalera como equipo de trabajo, son correctas, tiene todos los apoyos necesarios y en buen estado. La empresa dispone de una escalera de mano técnicamente correcta.
Como hemos observado, lo más discutible es la utilización que se está haciendo del equipo. Respecto a la utilización de escaleras de mano el RD 1215/97 dice lo siguiente:
Apartado 4.2 del Anexo II: Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano.
4.2.1 Las escaleras de mano se colocarán de forma que su estabilidad durante su utilización esté asegurada. Los puntos de apoyo de las escaleras de mano deberán asentarse sólidamente sobre un soporte de dimensiones adecuadas y estable, resistente e inmóvil, de forma que los travesaños queden en posición horizontal. Las escaleras suspendidas se fijarán de forma segura y, excepto las de cuerda, de manera que no puedan desplazarse y se eviten los movimientos de balanceo.
4.2.2 Se impedirá el deslizamiento de los pies de las escaleras de mano durante su utilización ya sea mediante la fijación de la parte superior o inferior de los largueros, ya sea mediante cualquier dispositivo antideslizante o cualquier otra solución de eficacia equivalente. Las escaleras de mano para fines de acceso deberán tener la longitud necesaria para sobresalir al menos un metro del plano de trabajo al que se accede. Las escaleras compuestas de varios elementos adaptables o extensibles deberán utilizarse de forma que la inmovilización recíproca de los distintos elementos esté asegurada. Las escaleras con ruedas deberán haberse inmovilizado antes de acceder a ellas. Las escaleras de mano simples se colocarán, en la medida de lo posible, formando un ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal.
Conclusiones:
- Técnicamente, la escalera es correcta, pero debería haberse posicionado de forma segura. El trabajador ha cometido una imprudencia en la colocación de la escalera sobre los cables, que son elementos inestables.
- El posicionamiento sobre escaleras de mano debe evitarse, debiendo utilizarse principalmente para ascensos y descensos de niveles, no para trabajar sobre ellas. Posicionarse sobre una escalera de mano requiere sobreesfuerzos en las piernas al apoyar sobre un reducido peldaño y puede permitir posturas arriesgadas del trabajador.
- La escalera de mano no es el equipo de trabajo más adecuado para realizar esta tarea. En esta maniobra podría haberse utilizado una cesta elevadora u otro medio que mantuviera en todo momento al trabajador seguro al realizar el trabajo.
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