martes, 3 de septiembre de 2013

La foto de hoy, 3-09-13


Vuelta al trabajo... seguimos con la publicación de contenidos en este blog.

En esta foto, varias reflexiones:

1. En el acceso a una estructura como esta, debería haberse usado una plataforma elevadora, donde el trabajador pudiera realizar sus tareas sin salir de la plataforma.

2. Si debiera salir de la plataforma, debería usarse un arnés anticaídas con doble gancho, que permitiera que en todo momento el trabajador estuviese asegurado a algún punto de la plataforma o la estructura.

3. Si el brazo de la grúa se ha posicionado para aguantar la estructura y el trabajador ha subido a ella trepando o andando sobre ella, ha cometido una imprudencia temeraria grave.  

4. Una vez que el trabajador se ha posicionado de pie sobre la estructura, de nada sirve llevar un cinturón de seguridad si no lo atas a un punto fijo. Es un error del trabajador no anclar el gancho que lleva suelto en el cinturón de seguridad.

5. Además, el cinturón sólo sirve para limitar el movimiento no para evitar la caída, por lo que se ha elegido un inadecuado equipo de protección para prevenir este riesgo..

6. El art. 22.bis del RD 39/97, Reglamento de los Servicios de Prevención, establece que será necesaria la presencia de un recurso preventivo cuando exista grave riesgo de caída en altura, entre otros casos. Este recurso preventivo, debería controlar cómo se realiza el trabajo y prohibirlo si no se dan las condiciones suficientes para realizarlo con seguridad.

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