Mostrando entradas con la etiqueta Fotos PRL. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Fotos PRL. Mostrar todas las entradas

lunes, 13 de enero de 2020

La Foto de la Semana



Acabadas las Fiestas de Navidad y Año Nuevo, donde los grandes protagonistas han sido los niños, una foto para reflexionar acerca de los riesgos que asumen los profesionales de los espectáculos y atracciones de ferias que tan felices suelen hacer a los más pequeños.

El operario que se cuelga de la trampilla únicamente se sujeta por el apoyo de los pies y la fuerza muscular de sus piernas. En caso de caída habría un riesgo grave de caída y atropello.

Para la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se trataría de un Riesgo Grave e Inminente (art. 21 LPRL), que obliga a tomar medidas severas para evitar o controlar el riesgo, permitiendo incluso el abandono del puesto de trabajo por la persona al exponerse a un riesgo muy grave para su salud. 

Estas atracciones suelen pasar revisiones acerca de su montaje e instalación, pero no se analizan desde el punto de vista la prevención de riesgos laborales de los feriantes que allí trabajan.

El cumplimiento estricto de la normativa laboral no permitiría el trabajo en estas condiciones.

domingo, 18 de junio de 2017

La Foto de la Semana



Retomamos las publicaciones de este blog con una foto que nos debe hacer reflexionar sobre los riesgos existentes en nuevos trabajos, como los de deporte y aventura, en este caso la espeleología. 

Los trabajadores de estas empresas, como los monitores de la actividad, están expuestos a numerosos riesgos, que no se evalúan adecuadamente. Por ejemplo, requieren un duro esfuerzo físico, existe exposición a la intemperie -frío y calor-, tienen riesgos psicosociales asociados -como la responsabilidad sobre el estado físico del cliente- y en ocasiones los equipos de trabajo no son los más adecuados para poder llevar a cabo la actuación de manera segura.

Las empresas de aventura deben cumplir la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales, como cualquier otra empresa en nuestro país. Deben planificarse adecuadamente las actividades, dotar de equipos de trabajo adecuados para realizar las tareas, dotarse de un buen plan de emergencia para actuar en casos de accidente y tener trabajadores bien formados para reducir al máximo posible los riesgos existentes en estas actividades.


lunes, 3 de abril de 2017

La Foto de la Semana


En la foto observamos una imprudencia habitual del trabajador que puede suponer un grave accidente de trabajo. En esta forma de trabajar, en la que se adopta una postura inestable y arriesgada, influyen factores como las prisas y la falta de medios adecuados para realizar la tarea. 

La empresa debe controlar la forma de realizar los trabajos y proporcionar los medios o herramientas necesarios para poder trabajar con seguridad. En ningún caso el trabajador debería tomar riesgos que pongan en juego su propia integridad física o la de sus compañeros.

jueves, 3 de noviembre de 2016

La Foto de la Semana




Una foto más de la mala utilización de escaleras en trabajos de construcción. Estamos ante una clara imprudencia temeraria, cuya responsabilidad recae directamente sobre el trabajador, que no debe arriesgar su vida en ningún caso para realizar el trabajo requerido.

Debemos recordar a este respecto que el art. 29 de la Ley de Prevención establece las obligaciones de los trabajadores la de velar por su propia seguridad y la de utilizar correctamente los equipos de trabajo. Ninguna de estas obligaciones o principios se han tenido en cuenta para realizar esta tarea.

viernes, 28 de octubre de 2016

La Foto de la Semana


Después de algún tiempo retomamos las publicaciones de este blog, con esta foto. El trabajo en pozos ciegos o espacios confinados provoca accidentes laborales de mucha gravedad, que en la mayor parte de los casos podrían haberse evitado fácilmente si los trabajadores hubieran dispuesto de los medios necesarios para realizar el trabajo.

Según la Evaluación del Riesgo concreta de esa alcantarilla, el trabajador puede acceder a ella mediante una escalera o ser necesario un trípode junto a un arnés. Puede necesitar el uso de equipo de respiración autónoma, medidor de gases tóxicos y otros muchos equipos de protección que eviten el contacto o la respiración de gases o contaminantes peligros presentes en el área de trabajo. Así como la presencia de una persona o recurso preventivo que controle desde el exterior el desarrollo de la tarea y en su caso pueda rescatar al trabajador o dar pronto aviso.

La realización de este trabajo en las condiciones descritas en la foto es una temeridad prescindible, una mala práctica diaria, que refleja un mal procedimiento de trabajo. Es responsabilidad de la empresa el control de la correcta realización del trabajo, así como la dotación de suficientes medios para realizarlo en las mejores condiciones de seguridad posibles.

Dejo algunos enlaces con información cualificada al respecto:

"¿Trabajar en el subsuelo… o caducar de forma prematura?"  Blog Seguridad y Salud Laboral.

Cuestionarios de Identificación y Prevención del Riesgo en Espacios confinados del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)



Documento Trabajo en Espacios Confinados del Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (OSALAN)


miércoles, 29 de junio de 2016

La Foto de la Semana



Sirva esta foto para hacernos reflexionar sobre los accidentes de trabajo y tráfico, entre los que podemos distinguir los accidentes in itinere -los ocurridos al ir o volver del trabajo, que suponen unos 800 accidentes mortales al año según la Dirección General de Tráfico (DGT)- y los accidentes laborales de tráfico - como el de la foto, aquellos en los que la actividad laboral consiste en conducir un vehículo, que serían accidentes de trabajo en sentido estricto-.

En general, las teorías existentes se estiman tres posibles causas de estos accidentes: Las imputables al conductor -fatiga, somnolencia, estrés, velocidad, presión-, las atribuibles al vehículo -estado, revisiones periódicas, mantenimiento preventivo- y las que se deben a los estados de las vías de circulación -conservación, meteorología, tráfico-.


El 1 de marzo de 2011, los Ministerios del Interior y Trabajo firmaron un convenio de colaboración como continuación del Real Decreto 404/2010 de 31 de marzo, que regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que contribuyan a disminuir y prevenir la siniestralidad laboral. De esta forma se favorece la implantación de la cultura de la seguridad vial en las empresas.





Dejo algunos enlaces interesantes al respecto:




viernes, 24 de junio de 2016

La Foto de la Semana



Retomamos las publicaciones de la Foto de la Semana con una foto que une precariedad laboral, método de trabajo inadecuado e imprudencia laboral. El trabajador que sostiene el cable está totalmente desprotegido frente a la viruta de la soldadura, mientras que el soldador no lleva todos los EPIs necesarios para realizar el trabajo.

En Aragón tenemos la expresión "Total para un momentico", forma de pensar que ha ocasionado numerosos accidentes. Los trabajos deben realizarse siempre de forma correcta y segura.

viernes, 13 de mayo de 2016

La Foto de la Semana



Hoy en la Foto de la Semana, una acción que a menudo se ve en la construcción, la utilización inadecuada de medios y materiales de trabajo para realizar la tarea. El uso de un andamio irregular, y del apoyo sobre superficies inestables -sacos de material- pueden porvocar graves accidentes de caída en altura.

Sobre los andamios en la construcción, se regulan en el RD 1627/97 que establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en la construcción. Entre ellas, se destaca la protección mediante barandillas de las caídas en altura superiores a dos metros.

miércoles, 27 de abril de 2016

Día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Un año más, el próximo 28 de abril, se celebra el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, que este año lleva el lema
 
"Estrés en el trabajo, un reto colectivo".
 
Para ello, instituciones, sindicatos y empresas organizan numerosos actos divulgativos y de formación que ayudan a que durante esta semana se hable de prevención y aumente la concienciación respecto a los problemas de salud originados por la actividad laboral.
 
Desde este blog deseamos a nuestros seguidores un feliz y seguro 28 de abril.
 
 

Dejo algunos enlaces con información interesante al respecto:

Artículo "Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo" de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Artículo "Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo" de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Manifiesto del 28 de abril de UGT y CCOO

Historia del 28 de abril de la OIT

viernes, 1 de abril de 2016

La Foto de la Semana



Seguimos con el tipo de riesgo que presentamos la semana pasada. Esta vez, con el agravante de realizarse la maniobra en movimiento. Estamos ante una imprudencia que puede ser temeraria. Lo que está claro es que es una imprudencia habitual, es decir, el sistema de trabajo de esta empresa incluye esta forma de trabajar, arriesgada, pero más económica que realizar las tareas con los medios de seguridad adecuados. 

Hay una clara responsabilidad de la empresa en la realización de este trabajo de manera insegura, así como en la infracción de los principios que recoge nuestra Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Según esta ley, la empresa debe velar por la seguridad de sus trabajadores, por ello debe contar con medios y procedimientos de trabajo seguros para realizar su actividad.

lunes, 14 de marzo de 2016

La Foto de la Semana


En esta ocasión en la Foto de la  Semana mostramos un nuevo caso de riesgo de caída en altura. Esta vez, por la elevación y permanencia de una persona utilizando medios inadecuados para realizar el trabajo. 

Este riesgo ya ha sido descrito en este blog en numerosas ocasiones, pudiendo aplicarse lo ya dicho por ejemplo en la entrada de 8 de septiembre de 2015. En definitiva, este trabajo debe realizarse mediante un equipo de trabajo adecuado para ello -andamio o plataforma elevadora-, que permitan al trabajador realizar la tarea en las adecuadas condiciones de seguridad.

El RD 1215/97 sobre riesgos de la maquinaria, establece en su Anexo II, que la elevación de personas sólo se realizará mediante equipos destinados a ello. Sólo podrá hacerse sin este tipo de equipos si se trata de una tarea excepcional, que no pueda realizarse de otra forma y bajo un estricto control de seguridad laboral en la realización de la tarea.

Ninguna de estas condiciones se dan en el riesgo vislumbrado en esta foto.

domingo, 31 de enero de 2016

La Foto de la Semana




La Foto de Hoy une el riesgo de caída en altura con el riesgo eléctrico. En numerosas ocasiones, los accidentes por descarga por riesgo eléctrico se agravan con caídas en altura por huecos de ascensores, escaleras o caídas de zonas elevadas como es este caso.

Esta forma de trabajo tiene su origen en tres causas fundamentales: la precariedad laboral, la falta de medios adecuados para realizar la tarea y la falta de formación en prevención de riesgos laborales de las personas que desarrollan el trabajo.

Sobre el uso de plataformas y el riesgo de caída en altura hemos hablado suficientemente en este blog. Para el riesgo eléctrico, sirve lo comentado en el siguiente post de este mismo blog. 

En España, el procedimiento de trabajo a desarrollar en trabajos en alta tensión es muy rígido y debe ser objeto de control por parte de las empresas. Los medios y recursos preventivos a utilizar en este tipo de trabajos difieren mucho de lo observado en esta foto.

domingo, 24 de enero de 2016

La Foto de la Semana



El trabajo con cemento está expuesto a numerosos riesgos por contacto, ya que en su composición, el cemento contiene numerosos materiales corrosivos, irritantes para el tejido humano como la cal, el sílice, aluminio, hierro, magnesio, aditivos, etc. Es un producto que puede provocar desde dermatitis o quemaduras en la piel hasta graves alergias o infecciones, por lo que se recomienda el uso de guantes de protección en el trabajo con cemento -que además protegerán al trabajador de otros riesgos como golpes y cortes con las herramientas de trabajo-.

Es por ello que en la foto anterior se está incurriendo en un innecesario riesgo en la colocación de ladrillos con las manos desnudas, cometiéndose una imprudencia laboral.

Debemos recordar que el RD 773/97 de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual establece las condiciones en que deben utilizarse los EPIS en el trabajo.

Así, establece obligaciones para el empresario (art. 4 RD 773/97) y para el trabajador (art. 10 RD 773/97).

El empresario está obligado a determinar los riesgos en la empresa y establecer para cuáles de ellos es necesaria la utilización de EPIs. Una vez determinada la necesidad de uso, debe proporcionarlos gratuitamente al trabajador y debe velar por su utilización.

El trabajador está obligado a utilizar los EPIs que se determinen para prevenir los riesgos de su puesto de trabajo. Si no los utiliza, puede ser sancionado por el empresario en virtud de lo establecido en el art. 58.1 del Estatuto de los Trabajadores




Enlaces:


Ficha internacional de seguridad química del cemento. INSHT.

Ficha de seguridad. Cementos Lafarge.





lunes, 18 de enero de 2016

La Foto de la Semana



He aquí un accidente muy común en los trabajos, debido a la presencia de suelos resbaladizos. Como vemos, la presencia de una señal que indica el estado del suelo ha servido de poco. La señalización por sí mísma no impide los accidentes de trabajo, debe ser complementaria a la implantación de otras medidas preventivas.

El estado de los suelos, se regula en el RD 486/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, que regula el estado de los suelos en su Anexo I-A.3 que establece:

Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas. 

Además, sobre las operaciones de limpieza en los lugares de trabajo, dicha norma establece en su Anexo II.3:

Las operaciones de limpieza no deberán constituir por sí mismas una fuente de riesgo para los trabajadores que las efectúen o para terceros, realizándose a tal fin en los momentos, de la forma y con los medios más adecuados.



Así pues, en el caso que nos ocupa en la instalación del suelo, se debe optar por suelos no resbaladizos y esto es una responsabilidad de la empresa. La organización de los momentos y forma en que se realiza la limpieza también es una responsabilidad de la empresa responsable. 

No debemos olvidar además, la coordinación de actividades entre la empresa principal y la que efectivamente limpia -a menudo una subcontrata. Ambas empresas deben ponerse de acuerdo en la forma de realizar estos trabajos, teniendo en cuenta las características del lugar de trabajo que debe ser limpiado y las medidas contenidas en el Plan de Prevención de la empresa principal.

Aprovechamos esta foto para comentar que el día 15-12-2015 el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo publicó la Guía Técnica sobre el RD 486/97 de lugares de trabajo. Extensa guía, muy a tener en cuenta a la hora de evaluar este riesgo.

viernes, 15 de enero de 2016

La Foto de la Semana



Empezamos las publicaciones de 2016 con esta foto, que refleja uno de los accidentes que a menudo se dan en las obras de construcción, el vuelco de plataformas elevadoras y otros equipos de trabajo automotores.

Las plataformas elevadoras del tipo que vemos en la foto son especialmente inestables cuando despliegan su mástil y elevan la cesta. En ese momento las leyes de la física actúan de forma determinante, sometiendo al equipo a la acción del viento, presencia de pendientes o desniveles, posibles choques con edificios, maquinaria o líneas eléctricas... Por ello, su posicionamiento debe hacerse por personal experto, que tiene quw disponer de los medios adecuados para garantizar la estabilidad del equipo.

Recordemos que el RD 1215/97, sobre las condiciones mínimas de seguridad en la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en su Anexo II establece que:

1. Los equipos de trabajo se instalarán, dispondrán y utilizarán de modo que se reduzcan los riesgos para los usuarios del equipo y para los demás trabajadores.

En su montaje se tendrá en cuenta la necesidad de suficiente espacio libre entre los elementos móviles de los equipos de trabajo y los elementos fijos o móviles de su entorno y de que puedan suministrarse o retirarse de manera segura las energías y sustancias utilizadas o producidas por el equipo.


Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate

Los equipos de trabajo solo podrán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones no consideradas por el fabricante si previamente se ha realizado una evaluación de los riesgos que ello conllevaría y se han tomado las medidas pertinentes para su eliminación o control.

7. Los equipos de trabajo deberán ser instalados y utilizados de forma que no puedan caer, volcar o desplazarse de forma incontrolada, poniendo en peligro la seguridad de los trabajadores.


Por tanto, en este caso, tenemos un vuelco de plataforma elevadora debido a una serie de causas, en las que podemos destacar algunas:

- Deficiente instalación del equipo.
- Utilización o manejo imprudente. Por ejemplo, la plataforma no puede dejarse en reposo con la cesta elevada, debe quedar plegada, pero es práctica habitual en las obras elevar la cesta desde el suelo cuando acaban de trabajar y guardar arriba las herramientas de trabajo valiosas.
- Falta de marcado y señalización del perímetro de la plataforma.
- Falta de control de la instalación del equipo y de su correcta utilización  por parte de la empresa responsable

domingo, 27 de diciembre de 2015

Desde este blog queremos desear a nuestros seguidores....



¡¡¡ FELIZ NAVIDAD Y FELIZ AÑO 2016!!!


... y que el próximo nuevo año 2016 venga cargado de trabajo decente y seguro para tod@s. 

GRACIAS POR SEGUIRNOS.











jueves, 3 de diciembre de 2015

Nuevo sistema de bajas médicas

El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, ha establecido numerosos cambios en la regulación de los procesos de incapacidad temporal. El 1 de diciembre entró en vigor la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junioque regula al detalle los procesos de tramitación de bajas médicas y confirmación, altas médicas y el control de las situaciones de incapacidad temporal.
Se establecen cuatro tipos de baja por incapacidad temporal, muy corta (1-5 días naturales), corta (5-30 días naturales), media (31-60 días) y larga (más de 61 días).
A pesar de tener aspectos positivos como que los pacientes de larga duración no deban ir cada semana a visitar al médico para un mero trámite, esta reforma ha dejado numerosas dudas entre todos los colectivos afectados:

- El médico debe estimar la duración de la baja. En las bajas muy cortas, el médico de cabecera, conforme a unos criterios de referencia que dicen cuánto debe durar una baja por una determinada enfermedad, estimará la duración de la misma, y podrá dar los partes de alta y baja conforme a ese criterio.
- Aumento de la burocratización. Pese a que se eliminan las innecesarias visitas de los pacientes de larga duración al médico, a éste se le exigen mayores controles e informes (llamados informes complementarios) durante la baja del paciente, necesarios para alargar o acortar la baja.
- Bajas en los servicios de urgencias. Se autoriza a los servicios de urgencias a tramitar bajas, cambio significativo, pues hasta ahora no podían hacerlo. Esto provoca dudas en el seguimiento del paciente que haya obtenido la baja en el servicio de urgencias. No se sabe quién debe hacer este seguimiento de evolución del paciente, que puede darse al margen del médico de familia de ese paciente.
- Una reforma no negociada. Realizada sin contar con los profesionales del sector.
- Cambio centralista en el control de las bajas de larga duración. Que ya no lo hará el organismo regional, como hasta ahora hacía en Aragón el IASS, sino que pasará a ser controlada por el Estado Central a través del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
- Mayor poder para las mutuas. Siguen gestionando las bajas por enfermedad profesional directamente como hasta ahora (dando bajas y altas). En el caso de enfermedad común se da un cambio sustancial. No pueden dar el alta a un trabajador que esté de enfermedad común -esto sigue igual-, pero pueden solicitarla dos veces; en un primer término ante la Inspección médica del Servicio de Salud (que debe responder en 5 días) y en un segundo momento, si la Inspección médica o el Servico Público de salud de la Comunidad Autónoma deniegan el alta, pueden solicitarla ante el INSS que contestará en 4 días. Esto puede suponer un acortamiento de las bajas y que se produzcan casos de altas indebidas debido a la presión de las mutua en un determinado caso.

Dejo algunos enlaces con información exhaustiva al respecto:

lunes, 23 de noviembre de 2015

La Foto de la Semana




La Foto de esta semana sirve para reflexionar sobre la elevación de personas mediante carretillas elevadoras. Esta práctica es muy habitual en las empresas, mucho más de lo deseable, cuando debería estar totalmente prohibida si no se realiza con los medios adecuados.

Para la elevación de personas utilizando carretillas elevadoras deben utilizarse cestas homologadas con arnés de seguridad. Aún así, para este uso, siempre es mucho más deseable el uso de plataformas elevadoras o andamios -móviles o no-, que son equipos que están diseñados para eso y garantizan mayor seguridad a las personas que su elevación mediante carretillas elevadoras.

El RD 1215/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, respecto a la elevación de personas, establece en su Anexo II.3.b lo siguiente:

La elevación de trabajadores sólo estará permitida mediante equipos de trabajo y accesorios previstos a tal efecto.
No obstante, cuando con carácter excepcional hayan de utilizarse para tal fin equipos de trabajo no previstos para ello, deberán tomarse las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los trabajadores y disponer de una vigilancia adecuada.
Durante la permanencia de trabajadores en equipos de trabajo destinados a levantar cargas, el puesto de mando deberá estar ocupado permanentemente. Los trabajadores elevados deberán disponer de un medio de comunicación seguro y deberá estar prevista su evacuación en caso de peligro.



Como vemos, la norma es algo ambigua. En un principio prohíbe el trabajo de elevación de personas sin los medios adecuados para ello. Sin embargo, deja una puerta abierta para elevar personas sin los medios adecuados, cuando se den las siguientes condiciones:

- Que el trabajo sea "excepcional". No se aceptarían para trabajos habituales.
- Que se tomen las medidas preventivas que garanticen la seguridad de los trabajadores.
- Que se dote una vigilancia adecuada.
- Que el puesto de mando esté ocupado permanentemente durante el trabajo.
- Que el trabajador elevado tenga un medio de comunicación seguro.
- Que se hayan previsto las medidas de evacuación en caso de siniestro.

Ninguna de estas condiciones se observan en la foto propuesta esta semana.




lunes, 26 de octubre de 2015

La Foto de la Semana


Como hemos visto en otras Fotos de la Semana, aquí debemos hablar de una imprudencia temeraria del trabajador, que pone en riesgo su integridad física al utilizar elementos inadecuados para realizar su trabajo. En el post de 3 de febrero de 2015, y hablabamos de lo que significa la imprudencia temeraria en nuestra legislación. 

Así pues, este trabajador incumpliría el art. 29 de la Ley de Prevención, al no cumplir varias obligaciones que éste establece:

- No vela por su propia seguridad.
- No utiliza adecuadamente los equipos de trabajo: Uso imprudente de las latas de pintura y mala elección de equipos (pincel pequeño) para realizar la tarea.
- No utiliza equipos de protección de ningún tipo.  

De todos modos no podemos obviar que esta imprudencia se fundamenta en una total falta de medios de trabajo que sirvan para realizar la tarea de forma correcta y segura, (andamios, rodillos con extensor etc.). En numerosas ocasiones los accidentes de trabajo están muy relacionados con la precariedad laboral.

martes, 20 de octubre de 2015

La Foto de la Semana



En este caso tenemos la incorrecta utilización de un equipo de trabajo. Aunque se trata de un ejemplo exagerado, es habitual en nuestras empresas de construcción lo que ocurre en este caso, es decir, la sobrecarga de los camiones que transportan material de cualquier tipo. El objetivo es claro; la reducción de los costes de transporte mediante el llenado excesivo de los camiones para reducir los costes de gasoil y aprovechar al máximo el tiempo de trabajo de estas máquinas.

Estas prácticas suponen un innecesario riesgo para la persona que conduce el camión, así como para todas aquellas que deban realizar las operaciones de carga y descarga. Añadiéndose además, el riesgo para otras personas si éste camión circulara por calles o carreteras públicas. 

En España, esta práctica es una infracción en materia de prevención de riesgos laborales, al contravenir el Anexo II del RD 1215/97 que establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, que en sus puntos 1 y 3 menciona expresamente lo siguiente:

 1. Los equipos de trabajo se instalarán, dispondrán y utilizarán de modo que se reduzcan los riesgos para los usuarios del equipo y para los demás trabajadores.

 3. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate.

Los equipos de trabajo solo podrán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones no consideradas por el fabricante si previamente se ha realizado una evaluación de los riesgos que ello conllevaría y se han tomado las medidas pertinentes para su eliminación o control.


Es decir, los equipos de trabajo deben utilizarse de la forma en que generen el menor número posible de riesgos para los trabajadores

Además, no pueden utilizarse en formas contrarias a lo indicado por el fabricante. Sólo podría utilizarse de esa forma, si hubiera habido una Evaluación de Riesgos previa y se hubieran tomado las medidas preventivas necesarias.

En nuestro caso, si aplicaramos ésto, varios apuntes:

- El fabricante diseña el camión para un peso máximo y una carga que debe caber en la caja del volquete en cuestión. 

- El camión no puede utilizarse sobrecargado y con una carga que excede las dimensiones del camión y a la vez es inestable. 

- El riesgo no ha sido objeto de Evaluación de Riesgos ni de control efectivo por la empresa, ya que no se observa ninguna medida preventiva al transportar esa carga.