En esta ocasión en la Foto de la Semana mostramos un nuevo caso de riesgo de caída en altura. Esta vez, por la elevación y permanencia de una persona utilizando medios inadecuados para realizar el trabajo.
Este riesgo ya ha sido descrito en este blog en numerosas ocasiones, pudiendo aplicarse lo ya dicho por ejemplo en la entrada de 8 de septiembre de 2015. En definitiva, este trabajo debe realizarse mediante un equipo de trabajo adecuado para ello -andamio o plataforma elevadora-, que permitan al trabajador realizar la tarea en las adecuadas condiciones de seguridad.
El RD 1215/97 sobre riesgos de la maquinaria, establece en su Anexo II, que la elevación de personas sólo se realizará mediante equipos destinados a ello. Sólo podrá hacerse sin este tipo de equipos si se trata de una tarea excepcional, que no pueda realizarse de otra forma y bajo un estricto control de seguridad laboral en la realización de la tarea.
Ninguna de estas condiciones se dan en el riesgo vislumbrado en esta foto.
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