lunes, 30 de septiembre de 2013

La foto de hoy, 30-09-13


En la foto de hoy, no podemos argumentar nada desde el punto técnico. Se trata de una imprudencia temeraria por parte de estos trabajadores. 

Cuando se da una accidente en el trabajo, en principio se reconoce por defecto el accidente como de trabajo si ha ocurrido en tiempo y lugar de trabajo, como obliga el art. 115 de la Ley General de Seguridad Social, que establece el concepto  de accidente de trabajo.

Sin embargo, la imprudencia temeraria es una de las excepciones que establece el art. 115.4.b de la Ley General de Seguridad Social para reconocer el accidente de trabajo. Así, cuando se demuestra que ha sufrido el accidente debido a una imprudencia temeraria del trabajador que ha puesto su vida o su integridad física en peligro, el accidente no se reconoce como de trabajo, y no se le concederá la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Por tanto, el trabajador lesionado tendrá que acudir al sistema general de seguridad social para la recuperación de las lesiones y coger una baja por enfermedad común o accidente no laboral para percibir las prestaciones, con las consiguientes pérdidas económicas y laborales que esto conlleva.

miércoles, 25 de septiembre de 2013

La foto de hoy, 25-09-13


En esta foto, muy utilizada en los cursos de prevención de riesgos laborales, podemos observar algunos riesgos. Veamos cuáles son los más destacados:

RIESGOS DEL EQUIPO DE TRABAJO:

- Sierra circular sin carcasa de protección. Esta carcasa evita que la sierra salga proyectada hacia el trabajador ante una rotura del disco -accidente que suele ocurrir en este tipo de trabajos. 

Los equipos de trabajo deben ajustarse a lo establecido en el RD 1215/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, que en su Anexo I.8 establece: 

8. Cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgos de accidente por contacto mecánico, deberán ir equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas o que detengan las maniobras peligrosas an tes del acceso a dichas zonas.
Los resguardos y los dispositivos de protección:
  • a) Serán de fabricación sólida y resistente.
  • b) No ocasionarán riesgos suplementarios.
  • c) No deberá ser fácil anularlos o ponerlos fuera de servicio.
  • d) Deberán estar situados a suficiente distancia de la zona peligrosa.
  • e) No deberán limitar más de lo imprescindible o necesario la observación del ciclo de trabajo.
  • f) Deberán permitir las intervenciones indispensables para la colocación o la sustitución de las herramientas, y para los trabajos de mantenimiento, limitando el acceso únicamente al sector en el que deba realizarse el trabajo sin desmontar, a ser posible, el resguardo o el dispositivo de protección.

Como observamos, en esta máquina no se ha instalado ningún tipo de resguardo de protección.

- Equipo de trabajo sin protección contra la emanación de polvo o virutas de madera. El anexo I.14 del RD 1215/97 establece a este respecto:

14. Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores contra los riesgos de incendio, de calentamiento del propio equipo o de emanaciones de gases, polvos, líquidos, vapores u otras sustancias producidas, utilizadas o almacenada s por éste. Los equipos de trabajo que se utilicen en condiciones ambientales climatológicas o industriales agresivas que supongan un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, deberán estar acondicionados para el trabajo en dichos ambientes y disponer, en su caso, de sistemas de protección adecuados, tales como cabinas u otros.

Por tanto, debería haber algún dispositivo extractor o de ventilación forzada que impidiera la formación de nubes de polvo de madera que es tóxico para el trabajador (posible cancerígeno) y explosivo.

- Equipo de trabajo sin protección frente al ruido o vibraciones. El anexo I.17 del RD 1215/97 establece a este respecto:

17. Todo equipo de trabajo que entrañe riesgos por ruido, vibraciones o radiaciones deberá disponer de las protecciones o dispositivos adecuados para limitar, en la medida de lo posible, la generación y propagación de estos agentes físicos.

La sierra de corte es una máquina que genera bastante ruido a la hora de trabajar. Deberían haberse tomado medidas frente a este riesgo, en función de los niveles detectados. 

RIESGOS DE UTILIZACIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO:

- Trabajador posicionado incorrectamente en la máquina. En caso de atrapamiento o corte con la sierra circular o cualquier otro tipo de riesgo, es imposible que la persona pueda accionar la seta de emergencia que desactivaría la máquina, ya que está situada en el lado contrario. En principio, debería haberse puesto en el lado donde están los controles de la máquina.

El Anexo II del RD 1215/97 establece lo siguiente:

1. Los equipos de trabajo se instalarán, dispondrán y utilizarán de modo que se reduzcan los riesgos para los usuarios del equipo y para los demás trabajadores.
En su montaje se tendrá en cuenta la necesidad de suficiente espacio libre entre los elementos móviles de los equipos de trabajo y los elementos fijos o móviles de su entorno y de que puedan suministrarse o retirarse de manera segura las energías y sustancias utilizadas o producidas por el equipo.
2. Los trabajadores deberán poder acceder y permanecer en condiciones de seguridad en todos los lugares necesarios para utilizar, ajustar o mantener los equipos de trabajo.

Vemos, como la normativa informa acerca de la correcta forma de trabajar. En la posición mantenida por el trabajador no hay condiciones de seguridad suficientes.

- Riesgo de proyección de partículas de madera. El trabajador no se encuentra adecuadamente protegido, salvo por unas gafas de seguridad. La propia maquinaria debería llevar carcasas de protección o dispositivos que evitaran la proyección.

El RD 1215/97 establece a este respecto:

9. Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda dar lugar a proyecciones o radiaciones peligrosas, sea durante su funcionamiento normal o en caso de anomalía previsible, deberán adoptarse las medidas de prevención o protección adecuadas para garan tizar la seguridad de los trabajadores que los utilicen o se encuentren en sus proximidades.

- Utilización de la sierra circular sin empujadores. Los empujadores son unos dispositivos que permiten acercar la pieza a la sierra sin sufrir un riesgo de atrapamiento por el trabajador. Aunque existen desde hace tiempo, por desgracia su uso no está generalizado en los trabajos.

OTROS RIESGOS:

- Orden y limpieza. El polvo acumulado en el suelo, así como el desorden, pueden provocar resbalones o tropiezos que pueden provocar un accidente con la maquinaria.

- Riesgos ambientales. Sería necesario medir la cantidad de polvo en el ambiente de este trabajo para conocer si existe una exposición clara del trabajador, considerando que el polvo de algunas maderas es cancerígeno.

- Riesgos Biológicos. El contacto con el polvo de madera puede provocar alergias y enfermedades de la piel. Sería necesario una mayor protección del trabajador frente a este riesgo.

- Trabajo en solitario. No podemos apreciarlo en la foto, pero en este trabajo debería impedirse este tipo de trabajo ante la importancia de los riesgos a los que está expuesto.

- Incendios y explosiones. El trabajo con madera, la madera acumulada y la gran cantidad de polvo existente, hacen que sea una actividad con grave riesgo de incendio y explosión. Debería considerarse un buen plan de emergencias y evacuación. También estudiar si existe peligro de Zona de Atmósfera Explosiva (Zona ATEX), para la que es necesario un plan específico que debe elaborar la empresa.

- Cortes, golpes, amputaciones con la maquinaria. Ya hemos hablado de ello, aunque parece el riesgo más evidente, no ha sido suficientemente protegido. Faltan resguardos de seguridad y medios que impidan la exposición del trabajador al corte de la sierra circular.

martes, 17 de septiembre de 2013

La foto de hoy, 17-09-13


Suponiendo que el trabajo se realiza en ausencia de corriente, aquí tenemos una maniobra imprudente, al posicionar una escalera de mano sobre elementos inestables -cables-, que puede ocasionar la caída en altura del trabajador. 

El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, respecto a las escaleras de mano establece lo siguiente:

Apartado 1.6 del Anexo I: Las escaleras de mano, los andamios y los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas deberán tener la resistencia y los elementos necesarios de apoyo o sujeción, o ambos, para que su utilización en las condiciones para las que han sido diseñados no suponga un riesgo de caída por rotura o desplazamiento. En particular, las escaleras de tijera dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas.

Éste no sería el caso, ya que observamos que las condiciones de la escalera como equipo de trabajo, son correctas, tiene todos los apoyos necesarios y en buen estado. La empresa dispone de una escalera de mano técnicamente correcta.

Como hemos observado, lo más discutible es la utilización que se está haciendo del equipo. Respecto a la utilización de escaleras de mano el RD 1215/97  dice lo siguiente:

Apartado 4.2 del Anexo II: Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano.

4.2.1 Las escaleras de mano se colocarán de forma que su estabilidad durante su utilización esté asegurada. Los puntos de apoyo de las escaleras de mano deberán asentarse sólidamente sobre un soporte de dimensiones adecuadas y estable, resistente e inmóvil, de forma que los travesaños queden en posición horizontal. Las escaleras suspendidas se fijarán de forma segura y, excepto las de cuerda, de manera que no puedan desplazarse y se eviten los movimientos de balanceo.

4.2.2 Se impedirá el deslizamiento de los pies de las escaleras de mano durante su utilización ya sea mediante la fijación de la parte superior o inferior de los largueros, ya sea mediante cualquier dispositivo antideslizante o cualquier otra solución de eficacia equivalente. Las escaleras de mano para fines de acceso deberán tener la longitud necesaria para sobresalir al menos un metro del plano de trabajo al que se accede. Las escaleras compuestas de varios elementos adaptables o extensibles deberán utilizarse de forma que la inmovilización recíproca de los distintos elementos esté asegurada. Las escaleras con ruedas deberán haberse inmovilizado antes de acceder a ellas. Las escaleras de mano simples se colocarán, en la medida de lo posible, formando un ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal.

Conclusiones:

- Técnicamente, la escalera es correcta, pero debería haberse posicionado de forma segura. El trabajador ha cometido una imprudencia en la colocación de la escalera sobre los cables, que son elementos inestables.

- El posicionamiento sobre escaleras de mano debe evitarse, debiendo utilizarse principalmente para ascensos y descensos de niveles, no para trabajar sobre ellas. Posicionarse sobre una escalera de mano requiere sobreesfuerzos en las piernas al apoyar sobre un reducido peldaño y puede permitir posturas arriesgadas del trabajador.

- La escalera de mano no es el equipo de trabajo más adecuado para realizar esta tarea. En esta maniobra podría haberse utilizado una cesta elevadora u otro medio que mantuviera en todo momento al trabajador seguro al realizar el trabajo. 



lunes, 9 de septiembre de 2013

La foto de hoy, 9-09-13



Aquí tenemos el claro ejemplo de una maniobra imprudente. Todos los trabajadores disponen de Equipos de Protección Individual necesarios y adecuados para la tarea -aunque alguno no se ha puesto las gafas de protección-. La radial tiene las protecciones adecuadas y en buen estado.

Sin embargo, la forma de cortar la pieza no es la mejor, puede provocar un cortes con la sierra, golpes con la pieza e incluso que se fracture la sierra de corte de la radial con proyección de partes metálicas. El corte se hace con la pieza en suspensión, lo que requiere un gran esfuerzo físico. Los tres trabajadores tienen riesgo de sufrir un accidente.

Para evitar el riesgo, la empresa debería haber prohibido o corregido esta forma de trabajar de sus empleados -en virtud de las obligaciones establecidas por el art. 14 LPRL-. Este control es muy difícil de llevar a cabo en obras de construcción, más aún si son lineales, aunque puede hacerse mediante los encargados de obra, de tramo, etc.

En este caso, tenemos al menos tres causas que pueden provocar el accidente: Una maniobra imprudente de los trabajadores, un inadecuado control de los trabajos y el sobreesfuerzo físico. Si a estas se suma otras como la impericia, inexperiencia o distracciones, el accidente puede ocurrir en cualquier momento.

martes, 3 de septiembre de 2013

La foto de hoy, 3-09-13


Vuelta al trabajo... seguimos con la publicación de contenidos en este blog.

En esta foto, varias reflexiones:

1. En el acceso a una estructura como esta, debería haberse usado una plataforma elevadora, donde el trabajador pudiera realizar sus tareas sin salir de la plataforma.

2. Si debiera salir de la plataforma, debería usarse un arnés anticaídas con doble gancho, que permitiera que en todo momento el trabajador estuviese asegurado a algún punto de la plataforma o la estructura.

3. Si el brazo de la grúa se ha posicionado para aguantar la estructura y el trabajador ha subido a ella trepando o andando sobre ella, ha cometido una imprudencia temeraria grave.  

4. Una vez que el trabajador se ha posicionado de pie sobre la estructura, de nada sirve llevar un cinturón de seguridad si no lo atas a un punto fijo. Es un error del trabajador no anclar el gancho que lleva suelto en el cinturón de seguridad.

5. Además, el cinturón sólo sirve para limitar el movimiento no para evitar la caída, por lo que se ha elegido un inadecuado equipo de protección para prevenir este riesgo..

6. El art. 22.bis del RD 39/97, Reglamento de los Servicios de Prevención, establece que será necesaria la presencia de un recurso preventivo cuando exista grave riesgo de caída en altura, entre otros casos. Este recurso preventivo, debería controlar cómo se realiza el trabajo y prohibirlo si no se dan las condiciones suficientes para realizarlo con seguridad.