Esta vez la Foto de la Semana, muestra un riesgo que a menudo suele observarse en las obras de edificación, la inexistencia de vallado perimetral que imposibilite las caídas en altura de los forjados de obra.
La técnica de colocación de vallado perimetral necesita que éste se haga cuando el forjado está en construcción para que sea realmente seguro. Realizarlo, con éste ya hecho, requiere una mayor dificultad y asumir nuevos riesgos para instalar las medidas adecuadas. Por ello, el acceso a este forjado debería estar impedido por ventanas y puertas -limitándolas con vallado seguro-. En caso de acceder, debería hacerse con la utilización de cinturón o arnés de seguridad anticaídas.
Ampliando en el ámbito de construcción lo que la Ley de Prevención establece a nivel general, el
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, establece en su Anexo IV, parte C, punto 3, algunas medidas referente a la protección frente a caídas en altura en el exterior de obras de cosntrucción:
3. Caídas de altura:
a) Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente. Las barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de un reborde de protección, un pasamanos y una protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de los trabajadores.
b) Los trabajos en altura sólo podrán efectuarse en principio, con la ayuda de equipos concebidos para tal fin o utilizando dispositivos de protección colectiva tales como barandillas, plataformas o redes de seguridad. Si por la naturaleza del trabajo ello no fuera posible deberá disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse cinturones de seguridad con anclaje u otros medios de protección equivalente.
c) La estabilidad y solidez de los elementos de soporte y el buen estado de los medios de protección deberán verificarse previamente a su uso, posteriormente de forma periódica y cada vez que sus condiciones de seguridad puedan resultar afectadas por una modificación período de no utilización o cualquier otra circunstancia.
El Capítulo III de este RD 1627/97 y el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establecen el Derecho de Protección de los trabajadores frente a los riesgos de su trabajo y la responsabilidad del empresario.
Una protección que debe ser eficaz, y que como vemos, para proteger este riesgo necesita de la instalación de unas barandillas de protección que deben reunir unas determinadas características, estar en buen estado, y ser revisadas o verificadas periódicamente. Es decir, la seguridad en la obra necesita de dotación de medios adecuados y control permanente de los riesgos para evitar accidentes de trabajo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario