Retomamos las publicaciones del blog en este nuevo año 2015. Para comenzar una foto invernal. Un hombre intenta romper el hielo de una tubería de la fachada de una casa con un martillo. La tarea se ha realizado con escasez de medios y de una forma muy arriesgada.
Si la tarea fuera parte de un trabajo remunerado, estaríamos hablando de un riesgo laboral intolerable, ya que la forma de realizar esta tarea puede estar originada en una imprudencia temeraria de las que tanto hemos hablado en este blog o en una inasumible falta de medios necesarios para realizar la tarea.
Técnicamente, recordemos que la realización de trabajos temporales en altura se encuenta regulada en Anexo II.4 del RD 1215/97 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Este RD 1215/97 regula los equipos a emplear para trabajar en altura, pero también la forma en que debe trabajarse con ellos de manera segura.
Concretamente el Anexo II.4.4 está dedicado al posicionamiento mediante cuerdas. Así, se establece que para trabajos en fachadas con la utilización de cuerdas, debe:
- Constar de dos cuerdas de sujeción independiente. Una se usará como acceso, apoyo y descenso. La otra como emergencia.
- Deben usarse con arnés, que facilitará la empresa a los trabajadores.
- La cuerda debe tener mecanismos de bloqueo automático que impida la caída, y medios seguros de ascenso y descenso.
- El trabajo deberá ser supervisado correctamente mientras se realiza. Aquí podemos incluir la figura del Recurso Preventivo prevista en la Ley de Prevención.
- Se podrá trabajar con una sola cuerda, en circunstancias excepcionales y según la evaluación del riesgo, si se justifica adecuadamente.
Más allá de la realización técnica de un trabajo en altura mediante cuerdas, la empresa podría incurrir en una violación de varios artículos de la Ley de Prevención, como los siguientes:
- Art. 14. Derecho de protección frente a los riesgos laborales. Los trabajadores tienen derecho a estar protegidos y el empresario debe tomar todas las medidas necesarias para que estén protegidos. Es obvio que en este caso no se habrían tomado.
- Art. 15. Principios de la acción preventiva. El primer principio es evitar los riesgos. En este caso, las condiciones climatológicas en que se desarrolla la tarea, hacen que el riesgo se agrave de forma considerable. Puede esperarse a que cese la tormenta para realizar la tarea.
- Art. 16. Planificación y evaluación de riesgos. Si como resultado de una Evaluación de Riesgos, que el empresario debe realizar obligatoriamente, se pusiese de manifiesto un riesgo -caída en altura- el empresario debe tomar todas las medidas necesarias para eliminar, reducir o controlar el riesgo. En este caso no se habrían tomado todas la medidas posibles.
- Art. 17. Equipos de trabajo y medios de protección. El empresario debe suministrar medios de trabajo adecuados para realizar el trabajo de forma segura, garantizando la seguridad y salud de los trabajadores. Es obvio que los medios utilizados en este caso no son los más seguros. Ni se ha hecho un correcto posicionamiento mediante cuerdas, ni se han utilizado medios más seguros como andamios o plataformas elevadoras.
- Art. 21. Riesgo Grave e Inminente, que obliga a la empresa a tomar todas las medidas necesarias para controlar el riesgo y posibilitar que el trabajador pueda abandonar la tarea de manera segura en cualquier momento.
Sin entrar en más detalles para no alargar el post, a podemos concluir que si se trata de un trabajo remunerado, la empresa responsable ha incumplido la Ley de Prevención y ha puesto en un innecesario riesgo al trabajador, al no Evaluar correctamente este riesgo, no disponer los medios necesarios para reducirlo, no adoptar las necesarias medidas de control y no preveer la actuación en caso de emergencia o evacuación del accidentado.
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