jueves, 6 de noviembre de 2014

A la hora de revisar las medidas de seguridad de las máquinas, ¿debo consultar los planos para comprobar si las medidas de seguridad están bien conectadas (setas, puertas, dispositivos, etc), o es suficiente con comprobar que funcionan bien?

En la prevención de los riesgos generados por la utilización de maquinaria o equipos de trabajo, en España debemos tener en cuenta dos tipos de normativa que simultáneamente regulan aspectos referentes a la seguridad de su utilización.


  
1. Normativa de Seguridad Industrial.

Es la que afecta a la máquina por la seguridad en su construcción y en la utilización para la que está pensada. Está destinada a la seguridad que deben aportar los fabricantes, antes de su comercialización o puesta en servicio. En concreto, el art. 5 del RD 1644/2008 establece que antes de la puesta en marcha de una máquina por el comprador, el fabricante debe:

a) Asegurarse de que esta cumple los pertinentes requisitos esenciales de seguridad y de salud que figuran en el anexo I del RD 1644/2008, que son los siguientes:
  • Realizar una Evaluación de Riesgos para definir los requisitos de seguridad y salud que se aplican a la máquina y fabricarla teniéndolos en cuenta.
  • Determinar los límites de la máquina, lo que incluye el uso previsto y su mal uso razonablemente previsible, 
  • Identificar los peligros que puede generar la máquina y las correspondientes situaciones peligrosas,
  • Estimar los riesgos, teniendo en cuenta la gravedad de las posibles lesiones o daños para la salud y la probabilidad de que se produzcan,
  • Valorar los riesgos, con objeto de determinar si se requiere una reducción de los mismos, con arreglo al objetivo de la Directiva 2006/42/CE,
  • Eliminar los peligros o reducir los riesgos derivados de dichos peligros, mediante la aplicación de medidas preventivas, según el orden de prioridad establecido en el punto 1.1.2, letra b).
b) Asegurarse de que esté disponible el expediente técnico a que se refiere la parte A del anexo VII del RD 1644.
c) Facilitar en particular las informaciones necesarias, como es el caso de las instrucciones.
d) Llevar a cabo los oportunos procedimientos de evaluación de la conformidad, con arreglo al artículo 12.
e) Redactar la declaración CE de conformidad, con arreglo al anexo II, parte 1, sección A del RD 1644/2008 y asegurarse de que dicha declaración se adjunta a la máquina.
f) Colocar el marcado CE, con arreglo al artículo 16.

Es decir, el fabricante, antes de que el comprador utilice la maquinaria debe garantizar que la máquina es segura, proporcionar información sobre sus riesgos, así como sus instrucciones y manual de uso. De hecho, el art. 6 del RD 1644/2008 prohíbe expresamente la comercialización en España de maquinaria que no cumpla con estos requisitos.

Respecto a la empresa usuaria, se entiende según esta normativa, que en la compra o alquiler del equipo de trabajo, debe solicitar toda la documentación industrial que la máquina debe tener, y velar por su correcta actualización. 

Es decir, a partir del momento de la compra, la empresa que recibe la máquina es responsable de utilizarla conforme a su uso previsto y realizar su mantenimiento respecto a lo previsto en el Manual de Instrucciones.

Como hemos visto, en el propio Manual de Instrucciones o en las instrucciones del fabricante, pueden venir normas que se imponen al usuario sobre los riesgos o peligros que tiene la máquina. Estas normas o indicaciones obligan a la empresa usuaria y deben ser tenidas en cuenta en la Evaluación de Riesgos de la máquina, y por tanto en el Plan de Prevención de la empresa. 

Por eso, algunas indicaciones que se relacionen en el Manual de Instrucciones deben ser llevadas a cabo obligatoriamente por el operario que trabaja con la máquina. Ejemplo: Procedimientos de desconexión o conexión de la máquina, liberación de setas de seguridad, obligaciones respecto a seguridades o sensores de la máquina, etc.


 2. Normativa laboral de Prevención de Riesgos Laborales.

El art. 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece que:

"El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos".

Más específicamente, la norma que en materia de prevención regula los riesgos generados por las máquinas es el RD 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Ahondando en lo establecido por el art. 17 de la Ley de Prevención,  el RD 1215/97 exige el cumplimiento de las condiciones generales enumeradas en sus Anexo I y II, que recogen las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben reunir los equipos de trabajo, y las condiciones de seguridad en la utilización del mismo.

Además, el artículo 4 del RD 1215/97 habla de la comprobación de los equipos de trabajo, cuya responsabilidad recae en el empresario (especialmente se tendrá cuidado en aquellos casos en que la seguridad dependa de las condiciones de instalación del equipo), y que se realizará en la forma siguiente :
 
  • Los equipos se someterán a una comprobación inicial, tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez, y a una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento, con objeto de asegurar la correcta instalación y el buen funcionamiento de los equipos.  
  • Los equipos de trabajo cuyo deterioro pueda generar situaciones peligrosas estarán sujetos a comprobaciones y pruebas periódicas, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y de salud y de remediar a tiempo dichos deterioros. 
  • Se realizarán comprobaciones de los equipos cada vez que se produzcan cambios o alteraciones en el equipo, como transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad.  
  • Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente.
  • Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral. Dichos resultados deberán conservarse durante toda la vida útil de los equipos. 
  • Cuando los equipos de trabajo se empleen fuera de la empresa, deberán ir acompañados de una prueba material de la realización de la última comprobación.  
  • Los requisitos y condiciones de las comprobaciones de los equipos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación. Así pues, salvo que la normativa específica de aplicación en la máquina lo requiera expresamente, entendemos que las comprobaciones de seguridad en los dispositivos de la maquinaria se harán conforme a lo dispuesto en los Anexos I y II de este Real Decreto 1215/97.


En resumen, las comprobaciones que sean necesarias para controlar las seguridades de la máquina y los riesgos de su utilización deberán figurar en un Procedimiento de Trabajo, que la empresa usuaria deberá realizar en función del Manual de Instrucciones de la máquina y de la Evaluación de Riesgos realizada por la empresa usuaria. 

Los trabajadores a la hora de utilizarla deben conocer tanto los riesgos laborales que puede generar la máquina, como el nivel de comprobación de las seguridades requerido por su empresa para poder realizar un trabajo en adecuadas condiciones de seguridad. Deben estar formados en el adecuado Procedimiento de Trabajo a realizar para verificar la seguridad en las máquinas. Ningún trabajador debe realizar un trabajo con maquinaria sin estar formado ni autorizado para utilizarla.

La empresa compradora del equipo debe velar por la correcta utilización de la máquina, realizar un  buen procedimiento de trabajo y programar las revisiones de mantenimiento conforme a lo recomendado por el Manual de Instrucciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario