lunes, 24 de noviembre de 2014

La Foto de la Semana



Poco que añadir en esta foto que retrata lo que a diario puede verse en muchos tejados de España. En las reformas de tejados, en las pequeñas tareas sobre terrazas, en las cubiertas, podemos observar a simple vista que a menudo no se toma ningún tipo de medida de protección. 

Se relativiza el peligro y se tiene una imprudente y peligrosa sensación de falsa seguridad que hace que las personas que allí trabajan se confíen y no consideren los peligros de manera correcta. Por ejemplo, se tiene en cuenta la caída por los bordes del tejado pero no la pisada sobre algún objeto inestable o que pueda ceder el suelo que se pisa.

Existen medios más que suficientes para protegerse de una caída en altura en este tipo de trabajos. Son medidas complementarias, pueden instalarse a la vez y no sólo usarse una de ellas. Podemos enumerar algunas de ellas, mencionando sus inconvenientes:

1. Vallado perimetral del tejado. Como se haría en una obra de construcción nueva, con vallas reglamentarias de 90 cm. Tiene el problema de ser un método caro, que necesita permisos y deben ser instaladas sobre la cubierta de tejado. Las empresas de pequeñas reformas no tienen capacidad para poder instalarlas y puede ser difícil instalarlas en algunos tejados.

2. Instalación de líneas de vida o puntos de anclaje, para uso con arnés de seguridad. Método más barato, pueden instalarse de forma provisional en algunos casos. Deben ser instalados correctamente para que sean efectivos -no es oportuno lo que se hace en algunas obras de atarse a puntales, a cables no seguros o a cuerdas-. El gancho de arnés debe anclarse a metal preparado para ello.

3. Trabajo con plataformas elevadoras automáticas. Puede accederse al tejado y caminar sobre él anclándose con arnés a la plataforma si dispone de dispositivos de agarre homologados. Método caro, y para mí, sólo a utilizar en zonas de difícil acceso.

4. Instalación de pasarelas o rampas para tejados inclinados. Método caro, que se pone sobre las tejas o tejados muy inclinados. Necesita también el uso de arnés  con línea de vida. 

5. Realización del trabajo con soluciones de trabajo vertical. Podría optarse por esta solución para el acceso a zonas de tejados o a tejados muy inclinados. Tienen el inconveniente de que utilizan cuerdas de escalada no homologadas por la normativa laboral. Una dificultad añadida es que éste trabajo no puede realizarlo todo el mundo, deben ser personas especializadas en tareas de escalada.


Enumeradas algunas soluciones, veamos que dice el RD 486/97 de disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo en su Anexo I.3:

Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas
  1. Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.
  2. Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente, que podrán tener partes móviles cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura. Deberán protegerse, en particular:
    1. Las aberturas en los suelos.
    2. Las aberturas en paredes o tabiques, siempre que su situación y dimensiones suponga riesgo de caída de personas, y las plataformas, muelles o estructuras similares. La protección no será obligatoria, sin embargo, si la altura de caída es inferior a 2 metros.
    3. Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura. Los lados cerrados tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 90 centímetros, si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 metros; si es menor, pero ambos lados son cerrados, al menos uno de los dos llevará pasamanos.
  3. Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas.


Vemos pues, que a menudo no hay problemas en la estimación del riesgo, ni en el desconocimiento de las medidas de protección que deben utilizarse. El verdadero problema reside en la precariedad laboral, en la excesiva subcontratación o en el abaratamiento de costes. Los trabajos de reforma, la construcción en altura a menudo se realiza por empresas cuya capacidad técnica, económica y organizativa imposibilitan que los trabajadores realicen sus tareas con seguridad.

miércoles, 12 de noviembre de 2014

La Foto de la Semana


Aunque las oficinas son a menudo las grandes olvidadas a la hora de hacer prevención, existen numerosos riesgos laborales de todo tipo -eléctricos, químicos, posturales, fatiga mental, etc-, que no suelen ser acertadamente evaluados.

En este caso, tenemos un riesgo de caída a distinto nivel originada por la inestabilidad de una silla, que no reúne las condiciones mínimas de utilización. Aplicando estrictamente los Principios de la Acción Preventiva enumerados en el art. 15 de la Ley 31/95 de riesgos laborales, el primer principio es el de evitar los riesgos. Lo que en este caso llevaría a retirar o reparar adecuadamente la silla. 

En empresas con escasa conciencia sobre los riesgos laborales, pueden verse acciones de este tipo, en las que importa más el presupuesto para sustituir la silla que el riesgo para sus trabajadores. Así, incumplen el deber de protección del empresario frente a sus trabajadores establecido por el art. 14 de la Ley de Prevención. En caso de accidente laboral serían responsables, al realizar malas prácticas o no realizar acciones en prevención de riesgos cuando es necesario.

Más específicamente, el trabajo en oficinas se regula en españa por el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, del que el INSHT sacó su Guía Técnica. El Anexo 1 del RD 488/97, establece las condiciones del equipo, el apartado e) regula lo referente al asiento de trabajo:

e) Asiento de trabajo
El asiento de trabajo deberá ser estable, proporcionando al usuario libertad de movimiento y procurándole una postura confortable.
La altura del mismo deberá ser regulable.
El respaldo deberá ser reclinable y su altura ajustable.
Se pondrá un reposapiés a disposición de quienes lo deseen.


Ninguno de los requisitos anteriores se cumplen en la foto observada. 

jueves, 6 de noviembre de 2014

A la hora de revisar las medidas de seguridad de las máquinas, ¿debo consultar los planos para comprobar si las medidas de seguridad están bien conectadas (setas, puertas, dispositivos, etc), o es suficiente con comprobar que funcionan bien?

En la prevención de los riesgos generados por la utilización de maquinaria o equipos de trabajo, en España debemos tener en cuenta dos tipos de normativa que simultáneamente regulan aspectos referentes a la seguridad de su utilización.


  
1. Normativa de Seguridad Industrial.

Es la que afecta a la máquina por la seguridad en su construcción y en la utilización para la que está pensada. Está destinada a la seguridad que deben aportar los fabricantes, antes de su comercialización o puesta en servicio. En concreto, el art. 5 del RD 1644/2008 establece que antes de la puesta en marcha de una máquina por el comprador, el fabricante debe:

a) Asegurarse de que esta cumple los pertinentes requisitos esenciales de seguridad y de salud que figuran en el anexo I del RD 1644/2008, que son los siguientes:
  • Realizar una Evaluación de Riesgos para definir los requisitos de seguridad y salud que se aplican a la máquina y fabricarla teniéndolos en cuenta.
  • Determinar los límites de la máquina, lo que incluye el uso previsto y su mal uso razonablemente previsible, 
  • Identificar los peligros que puede generar la máquina y las correspondientes situaciones peligrosas,
  • Estimar los riesgos, teniendo en cuenta la gravedad de las posibles lesiones o daños para la salud y la probabilidad de que se produzcan,
  • Valorar los riesgos, con objeto de determinar si se requiere una reducción de los mismos, con arreglo al objetivo de la Directiva 2006/42/CE,
  • Eliminar los peligros o reducir los riesgos derivados de dichos peligros, mediante la aplicación de medidas preventivas, según el orden de prioridad establecido en el punto 1.1.2, letra b).
b) Asegurarse de que esté disponible el expediente técnico a que se refiere la parte A del anexo VII del RD 1644.
c) Facilitar en particular las informaciones necesarias, como es el caso de las instrucciones.
d) Llevar a cabo los oportunos procedimientos de evaluación de la conformidad, con arreglo al artículo 12.
e) Redactar la declaración CE de conformidad, con arreglo al anexo II, parte 1, sección A del RD 1644/2008 y asegurarse de que dicha declaración se adjunta a la máquina.
f) Colocar el marcado CE, con arreglo al artículo 16.

Es decir, el fabricante, antes de que el comprador utilice la maquinaria debe garantizar que la máquina es segura, proporcionar información sobre sus riesgos, así como sus instrucciones y manual de uso. De hecho, el art. 6 del RD 1644/2008 prohíbe expresamente la comercialización en España de maquinaria que no cumpla con estos requisitos.

Respecto a la empresa usuaria, se entiende según esta normativa, que en la compra o alquiler del equipo de trabajo, debe solicitar toda la documentación industrial que la máquina debe tener, y velar por su correcta actualización. 

Es decir, a partir del momento de la compra, la empresa que recibe la máquina es responsable de utilizarla conforme a su uso previsto y realizar su mantenimiento respecto a lo previsto en el Manual de Instrucciones.

Como hemos visto, en el propio Manual de Instrucciones o en las instrucciones del fabricante, pueden venir normas que se imponen al usuario sobre los riesgos o peligros que tiene la máquina. Estas normas o indicaciones obligan a la empresa usuaria y deben ser tenidas en cuenta en la Evaluación de Riesgos de la máquina, y por tanto en el Plan de Prevención de la empresa. 

Por eso, algunas indicaciones que se relacionen en el Manual de Instrucciones deben ser llevadas a cabo obligatoriamente por el operario que trabaja con la máquina. Ejemplo: Procedimientos de desconexión o conexión de la máquina, liberación de setas de seguridad, obligaciones respecto a seguridades o sensores de la máquina, etc.


 2. Normativa laboral de Prevención de Riesgos Laborales.

El art. 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece que:

"El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos".

Más específicamente, la norma que en materia de prevención regula los riesgos generados por las máquinas es el RD 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Ahondando en lo establecido por el art. 17 de la Ley de Prevención,  el RD 1215/97 exige el cumplimiento de las condiciones generales enumeradas en sus Anexo I y II, que recogen las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben reunir los equipos de trabajo, y las condiciones de seguridad en la utilización del mismo.

Además, el artículo 4 del RD 1215/97 habla de la comprobación de los equipos de trabajo, cuya responsabilidad recae en el empresario (especialmente se tendrá cuidado en aquellos casos en que la seguridad dependa de las condiciones de instalación del equipo), y que se realizará en la forma siguiente :
 
  • Los equipos se someterán a una comprobación inicial, tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez, y a una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento, con objeto de asegurar la correcta instalación y el buen funcionamiento de los equipos.  
  • Los equipos de trabajo cuyo deterioro pueda generar situaciones peligrosas estarán sujetos a comprobaciones y pruebas periódicas, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y de salud y de remediar a tiempo dichos deterioros. 
  • Se realizarán comprobaciones de los equipos cada vez que se produzcan cambios o alteraciones en el equipo, como transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad.  
  • Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente.
  • Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral. Dichos resultados deberán conservarse durante toda la vida útil de los equipos. 
  • Cuando los equipos de trabajo se empleen fuera de la empresa, deberán ir acompañados de una prueba material de la realización de la última comprobación.  
  • Los requisitos y condiciones de las comprobaciones de los equipos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación. Así pues, salvo que la normativa específica de aplicación en la máquina lo requiera expresamente, entendemos que las comprobaciones de seguridad en los dispositivos de la maquinaria se harán conforme a lo dispuesto en los Anexos I y II de este Real Decreto 1215/97.


En resumen, las comprobaciones que sean necesarias para controlar las seguridades de la máquina y los riesgos de su utilización deberán figurar en un Procedimiento de Trabajo, que la empresa usuaria deberá realizar en función del Manual de Instrucciones de la máquina y de la Evaluación de Riesgos realizada por la empresa usuaria. 

Los trabajadores a la hora de utilizarla deben conocer tanto los riesgos laborales que puede generar la máquina, como el nivel de comprobación de las seguridades requerido por su empresa para poder realizar un trabajo en adecuadas condiciones de seguridad. Deben estar formados en el adecuado Procedimiento de Trabajo a realizar para verificar la seguridad en las máquinas. Ningún trabajador debe realizar un trabajo con maquinaria sin estar formado ni autorizado para utilizarla.

La empresa compradora del equipo debe velar por la correcta utilización de la máquina, realizar un  buen procedimiento de trabajo y programar las revisiones de mantenimiento conforme a lo recomendado por el Manual de Instrucciones.