Nuevamente, tenemos aquí una imprudencia temeraria, generada por un uso inadecuado de los equipos de trabajo. El izado o transporte de personas mediante equipos de elevación de cargas está expresamente prohibido por la normativa de prevención, salvo que se realice en condiciones de seguridad. Estas condiciones de seguridad deben garantizar que no se producirá una caída en altura del trabajador.
Para ello, existen medios adecuados como plataformas elevadoras, andamios, etc., que permiten realizar estas tareas de forma segura para la integridad física de las personas que deben realizarlas. Será responsabilidad de la empresa, dotar de esos medios a los trabajadores y vigilar su correcta utilización.
El Anexo II.3.b del RD 1215/97 sobre condiciones seguras de utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, al hablar de la elevación de trabajadores por los equipos de elevación de cargas, establece que:
La elevación de trabajadores sólo estará permitida mediante equipos de trabajo y accesorios previstos a tal efecto.
No obstante, cuando con carácter excepcional hayan de utilizarse para tal fin equipos de trabajo no previstos para ello, deberán tomarse las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los trabajadores y disponer de una vigilancia adecuada.
Durante la permanencia de trabajadores en equipos de trabajo destinados a levantar cargas, el puesto de mando deberá estar ocupado permanentemente. Los trabajadores elevados deberán disponer de un medio decomunicación seguro y deberá estar prevista su evacuación en caso de peligro.
De esta forma, el RD 1215/97 permite que algunos equipos que no estén destinados a elevar personas puedan hacerlo, siempre que se haga en condiciones de seguridad, tomando las medidas necesarias para ese caso y con la "vigilancia adecuada". Esto implica que la empresa debe tener un procedimiento seguro de trabajo para esa tarea, dotar los medios adecuados y vigilancia mediante un recurso preventivo o similar que controle la realización de la tarea.
La Guía Técnica del RD 1215/97 amplía y aclara estos aspectos y en resumen, expresa que:
1. Las máquinas destinadas al transporte y elevación de personas deben estar específicamente construidas y diseñadas para ello, desde que se pueblicó la Directiva de Máquinas el 01-01-97.
2. Si la maquinaria tuviera uso mixto, elevación de personas y cargas, los útiles destinados a la elevación de personas -cestas, barquillas, jaulas- deben estar homologados y certificados conjuntamente con la máquina.
3. Sobre la elevación de carácter excepcional con equipos no destinados a elevar personas, aclara:
- Se podrían considerar 3 situaciones excepcionales:
a) Cuando sea técnicamente imposible utilizar equipos para la elevación de personas.
b) Cuando la utilización de estos equipos suponga un riesgo mayor.
c) La evacuación de personas en caso de emergencia.
- Deben tomarse las medidas pertinentes y necesarias.
- La supervisión se hará por un profesional independiente del conductor / operador y debe controlar directamente y en conjunto las operaciones -lo que hace habitualmente un recurso preventivo-.
- El supervisor se regirá por un procedimiento de trabajo previamente establecido.
- El equipo de trabajo no debe desplazarse mientras la persona esté suspendida, sólo se permitirían pequeños desplazamientos de ajuste.
- El equipo de trabajo estará estacionado de forma segura, con frenos de estacionamiento accionados, estabilizadores desplegados y sobre suelo estable.
- Sobre los trabajadores:
- El trabajador elevado debe disponer de medios de comunicación segura.
- El conductor-operador, el señalista y el supervisor sólo deben realizar esa tarea.
- Deben tenerse en cuenta otros riesgos como los desplomes de material, la presencia de líneas aéreas, etc.
- Debe tenerse en cuenta la carga máxima a elevar soportada por el equipo. Se considera un peso de 80 kg para una persona y 40 kg para un maletín de herramientas.
- Debe estar previsto un procedimiento de emergencia, rescate o autorescate.
La Guía Técnica finaliza con específicos e interesantes consejos y recomendaciones para la elevación de personas mediante carretillas o grúas elevadoras.
Por tanto, la elevación de personas no puede hacerse de cualquier forma, requiere de un específico procedimiento de trabajo, medios adecuados y control de la realización efectiva de la tarea.
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