En la actualidad, muchas empresas facilitan a sus trabajadores la realización de los reconocimientos médicos fuera de su horario de trabajo, ya sea en las instalaciones de la propia empresa o enviándolos a los ambulatorios de las mutuas o servicios de prevención.
Esta práctica puede plantear perjuicios al trabajador, y plantea la duda sobre si el tiempo que éste emplea en realizar el reconocimiento médico -voluntario para el trabajador en la mayor parte de las ocasiones, art. 22 Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)-, debe ser compensado por el empresario -que tiene la obligación de garantizar y facilitar la realización de los reconocimientos a los trabajadores, art. 14 LPRL-.
Más aún, cuando la Ley de Prevención en su art. 14.5 establece textualmente que "El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el
trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.".
Esta duda, fue resuelta por la Inspección de Trabajo de Castilla y León, el 19 de noviembre de 2009, mediante un Oficio, por el que la Inspección considera que
"Por todo ello, y aunque no se diga expresamente en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, este Centro Directivo entiende que en base a lo dispuesto en el artículo 14.5 de dicha Ley, para que los reconocimientos médicos no supongan al trabajador ningún tipo de coste, deben de realizarse dentro de la jornada laboral o fuera de ella pero descontando en ella el tiempo invertido en los reconocimientos.
Por último en cuanto a la pregunta de cómo debe compensar la empresa al trabajador ese tiempo que ha invertido en la realización del reconocimiento médico, como se ha dicho debe computarse con tiempo efectivo de trabajo y si no se hubiese hecho así por la empresa sería de aplicación lo previsto por el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, o se compensa como tiempo de trabajo o se abona como horas extraordinarias".
De esta forma, la Inspección de Trabajo nos orienta en que el tiempo empleado por el trabajador para realizar el reconocimiento médico fuera de su horario laboral debe ser compensado con tiempo de descanso o abonándolo como horas extraordinarias.
Buenas tardes David.
ResponderEliminar¿Seria posible tener acceso a ese informe que adjuntas? Necesito argumentar solicitud al respecto y me vendría muy bien poder adjuntar este escrito.
A la espera de tu respuesta. Un saludo.
Mi correo electronico es: bautxo77@gmail.com
Perdon Fernando, me equivoqué en tu nombre, Disculpas
ResponderEliminarHola Bernat.
ResponderEliminarEs una resolución de la Inspección de Trabajo. Cuyos documentos son públicos. Estarán en internet. O si no prueba a descargarte estas imágenes e imprimirlas.
Gracias por leerme. Un saludo.
Ok gracias, ya la he conseguido como imagen guardada, creo que para lo que la necesito me es suficiente. Muchas gracis por todo. Un saludo
EliminarSi tenemos un convenio que indica que las horas extraordinarias se computan a 1.5 por hora trabajada. Me deberían compensar las horas invertidas a 1.5 o solamente se pueden cobrar como tal?
ResponderEliminarQuizá es una pregunta para un asesor laboral. Tengo dudas.
ResponderEliminarSegún el criterio éste, si se paga, entiendo que se hará al precio de hora extra de la empresa.
La compensación en tiempo de trabajo debería ser también en ese criterio de horas extras de 1 × 1,5.
Pero mi experiencia es que no suele hacerse así. Se suele dar "el tiempo necesario", lo que te ha costado realmente ir al reconocimiento.
Deberías consultarlo con un sindicato o asesor laboral porque es una cuestión que tiene muchos grises.
Gracias por leer mi blog.
Un saludo,
Fernando Bolea
Buenas tardes, el tiempo libre u horas extras por acudir al reconocimiento de tienen que dar en el mismo día en que se hace?
ResponderEliminarEs que me dicen que tengo que ir el día 31 a hacérmelo y ese día casualmente, nos lo ha dado libre la jefa y no trabajamos.
Esas horas me las puede dar libres el día anterior, por ejemplo?
Gracias, un saludo.