Aquí tenemos una nueva foto de riesgos en la construcción. Esta vez, como vemos, el riesgo se debe a la falta de medios adecuados para montar un andamio correctamente. Cada vez es más infrecuente ver en las obras anadamios montados de esta forma, pero lamentablemente sigue ocurriendo en algunos casos.
En este caso, la empresa responsable no debe permitir un montaje de andamios como éste. De hacerlo, está incumpliendo la Ley de Prevención y los Principios Generales a aplicar durante la ejecución de la obra recogidos en el art. 10 del RD 1627/97 de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Este artículo obliga al empresario al control, antes de su puesta en servicio, de las instalaciones y dispositivos a emplear durante la obra, como es el caso de los andamios de obra.
Además, se da un incumplimiento flagrante del Anexo IV.C.3 del RD 1627/97, que referente a los andamios que deben situarse en el exterior de la obra establece:
3.
Caídas de altura:
a) Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente. Las barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de un reborde de protección, un pasamanos y una protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de los trabajadores.
b) Los trabajos en altura sólo podrán efectuarse en principio, con la ayuda de equipos concebidos para tal fin o utilizando dispositivos de protección colectiva tales como barandillas, plataformas o redes de seguridad. Si por la naturaleza del trabajo ello no fuera posible deberá disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse cinturones de seguridad con anclaje u otros medios de protección equivalente.
c) La estabilidad y solidez de los elementos de soporte y el buen estado de los medios de protección deberán verificarse previamente a su uso, posteriormente de forma periódica y cada vez que sus condiciones de seguridad puedan resultar afectadas por una modificación período de no utilización o cualquier otra circunstancia.
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