En la foto de hoy, quiero destacar varios aspectos:
1. Relativo a la prevención. Aquí tenemos una mala práctica por parte de estos trabajadores. Desde luego la forma de sujetar al trabajador no es la más adecuada para evitar que se caiga. Además, parecen carecer de todo lo que en España se utilizaría para realizar trabajos en alcantarillas, si se hiciera bien, como trípode y arnés para sujeción, medidor de gases, etc.
2. Sobre los equipos que utilizan. Parece buena idea utilizar los propios conos para delimitar un área de trabajo. Frente a las vallas amarillas o a la cinta naranja que solemos utilizar, este método puede tener la ventaja de la estabilidad de los propios conos y el buen encastre de la barandilla sobre el cono. La desventaja es que quedan algo bajos y pueden provocar caídas.
Como sabemos estos conos con barandilla no se podrían utilizar en España, ya que las barandillas están reguladas en el RD 486/1997 sobre seguridad y salud en los lugares de trabajo. Concretamente, en su Anexo I.2, que establece que las aberturas en suelos deben protegerse mediante materiales rígidos o barandillas, que deben tener una altura mínima de 90 cm.
Anexo I.3 RD 486/1997, relativo a suelos, aberturas y desniveles y barandillas:
2.º Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo
de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas
de protección de seguridad equivalente, que podrán tener partes móviles
cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura. Deberán
protegerse, en particular:
a) Las aberturas en los suelos.
b) Las aberturas en paredes o tabiques, siempre que
su situación y dimensiones suponga riesgo de caída de personas, y las
plataformas, muelles o estructuras similares. La protección no será
obligatoria, sin embargo, si la altura de caída es inferior a 2 metros.
c) Los lados abiertos de las escaleras y rampas de
más de 60 centímetros de altura. Los lados cerrados tendrán un
pasamanos, a una altura mínima de 9O centímetros, si la anchura de la
escalera es mayor de 1,2 metros; si es menor, pero ambos lados son
cerrados, al menos uno de los dos llevará pasamanos.
3.º Las barandillas serán de materiales rígidos,
tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de una
protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o
la caída de objetos sobre personas.
Suponiendo que se tratara de una obra de construcción, el RD 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, ahonda y confirma lo anterior, estableciendo en su Anexo IV.C.3 para las obras que se realicen en exterior lo siguiente:
Anexo IV.C.3 del RD 1627/97:
3.
Caídas de altura:
a) Las plataformas, andamios y pasarelas, así como
los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras,
que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura
superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema
de protección colectiva de seguridad equivalente. Las barandillas serán
resistentes, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de
un reborde de protección, un pasamanos y una protección intermedia que
impidan el paso o deslizamiento de los trabajadores.