martes, 28 de enero de 2014

La foto de hoy, 28-01-14


En la foto de hoy, tenemos un ejemplo de lo que suele ocurrir en los trabajos de derribo y demolición. En este caso observamos como riesgo más importante la caída en altura  como es evidente. También deberían considerarse riesgos como el vuelco de la máquina o el posible desplome del forjado sobre el que está trabajando, debido al propio peso de la maquinaria.

Lamentablemente, en este tipo de trabajos no se da todo el control sobre los numerosos riesgos que pueden producirse al realizar estas tareas. El trabajo en derribos se caracteriza por su rapidez a la hora de ser ejecutado y por la precariedad laboral. En este contexto, la prevención de riesgos laborales y la toma de medidas preventivas en las áreas de trabajo son obviados o considerados de importancia menor para las empresas. Por su parte, los trabajadores no están suficientemente formados e informados sobre los riesgos de su trabajo, y a menudo, su cultura preventiva es inexistente.

Por desgracia, actitudes como ésta son más habituales de lo que pueda parecer. Las obras de derribo y demolición deben situarse al mismo nivel que han alcanzado las obras de construcción. Ya es hora.

sábado, 25 de enero de 2014

El Supremo amplía los supuestos de accidentes 'in itinere'

cadenaser.com 24-01-14

El pleno de la sala de lo social adapta a la realidad actual los accidentes al ir o volver del trabajo.

El Tribunal Supremo ha considerado como accidente in itinere el de un trabajador que chocó con su vehículo a más de cien kilómetros de su centro de trabajo un domingo por la noche. Melchor viajaba desde el domicilio familiar en León a Soria donde residía entre semana para acudir a trabajar como conductor de maquinaria pesada. El pleno de la sala de lo social considera por unanimidad que "la realidad social está imponiendo unas exigencias de movilidad que obligan a los trabajadores a ajustes continuos". Leer más.

jueves, 23 de enero de 2014

La foto de hoy, 23-01-14








 En la foto de hoy, quiero destacar varios aspectos:

1. Relativo a la prevención. Aquí tenemos una mala práctica por parte de estos trabajadores. Desde luego la forma de sujetar al trabajador no es la más adecuada para evitar que se caiga. Además, parecen carecer de todo lo que en España se utilizaría para realizar trabajos en alcantarillas, si se hiciera bien, como trípode y arnés para sujeción, medidor de gases, etc. 

2. Sobre los equipos que utilizan. Parece buena idea utilizar los propios conos para delimitar un área de trabajo. Frente a las vallas amarillas o a la cinta naranja que solemos utilizar, este método puede tener la ventaja de la estabilidad de los propios conos y el buen encastre de la barandilla sobre el cono. La desventaja es que quedan algo bajos y pueden provocar caídas. 

Como sabemos estos conos con barandilla no se podrían utilizar en España, ya que las barandillas están reguladas en el RD 486/1997 sobre seguridad y salud en los lugares de trabajo. Concretamente, en su Anexo I.2, que establece que las aberturas en suelos deben protegerse mediante materiales rígidos o barandillas, que deben tener una altura mínima de 90 cm. 

Anexo I.3 RD 486/1997, relativo a suelos, aberturas y desniveles y barandillas:

2.º Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente, que podrán tener partes móviles cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura. Deberán protegerse, en particular:
 
a) Las aberturas en los suelos. 
b) Las aberturas en paredes o tabiques, siempre que su situación y dimensiones suponga riesgo de caída de personas, y las plataformas, muelles o estructuras similares. La protección no será obligatoria, sin embargo, si la altura de caída es inferior a 2 metros. 
c) Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura. Los lados cerrados tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 9O centímetros, si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 metros; si es menor, pero ambos lados son cerrados, al menos uno de los dos llevará pasamanos.

3.º Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas.

Suponiendo que se tratara de una obra de construcción, el RD 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, ahonda y confirma lo anterior, estableciendo en su Anexo IV.C.3 para las obras que se realicen en exterior lo siguiente:

Anexo IV.C.3 del RD 1627/97:
 
3. Caídas de altura:

a) Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente. Las barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de un reborde de protección, un pasamanos y una protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de los trabajadores.

 

lunes, 13 de enero de 2014

La foto de hoy, 13-01-14



Aquí tenemos una nueva foto de riesgos en la construcción. Esta vez, como vemos, el riesgo se debe a la falta de medios adecuados para montar un andamio correctamente. Cada vez es más infrecuente ver en las obras anadamios montados de esta forma, pero lamentablemente sigue ocurriendo en algunos casos. 

En este caso, la empresa responsable no debe permitir un montaje de andamios como éste. De hacerlo, está incumpliendo la Ley de Prevención y los Principios Generales a aplicar durante la ejecución de la obra recogidos en el art. 10 del RD 1627/97 de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Este artículo obliga al empresario al control, antes de su puesta en servicio, de las instalaciones y dispositivos a emplear durante la obra, como es el caso de los andamios de obra.

Además, se da un incumplimiento flagrante del Anexo IV.C.3 del RD 1627/97, que referente a los andamios que deben situarse en el exterior de la obra establece:


3. Caídas de altura:

a) Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente. Las barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de un reborde de protección, un pasamanos y una protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de los trabajadores.


b) Los trabajos en altura sólo podrán efectuarse en principio, con la ayuda de equipos concebidos para tal fin o utilizando dispositivos de protección colectiva tales como barandillas, plataformas o redes de seguridad. Si por la naturaleza del trabajo ello no fuera posible deberá disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse cinturones de seguridad con anclaje u otros medios de protección equivalente.

c) La estabilidad y solidez de los elementos de soporte y el buen estado de los medios de protección deberán verificarse previamente a su uso, posteriormente de forma periódica y cada vez que sus condiciones de seguridad puedan resultar afectadas por una modificación período de no utilización o cualquier otra circunstancia.

miércoles, 8 de enero de 2014

La foto de hoy, 8-01-14




En la foto de hoy podemos observar una imprudencia habitual en la construcción, saltarse las medidas de seguridad -vallado- para realizar una pequeña tarea sin equipar ningún tipo de protección individual anticaídas. 

En este caso, existe además de la imprudencia del trabajador existe una doble responsabilidad de la empresa. De un lado, la valla está mal colocada, no protege adecuadamente. Debería estar colocada en el extremo del forjado -normalmente esto ocurre cuando avanza la obra y no se rectifican las medidas preventivas colocadas anteriormente-. De otro lado, la empresa tiene una responsabilidad en el control y vigilancia de los trabajos realizados.

Estas responsabilidades se expresan en materia legal en el cumplimiento del Derecho de Protección frente a los riesgos laborales establecidos en el art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

Más específicamente, el RD 1627/97 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. En su art. 10 establece los Principios Generales aplicables durante la ejecución de la obra -relacionados con el art. 15 LPRL-,  entre los que podemos destacar: 
a. El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.
b. La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.
c. La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares.
d. El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivo necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

viernes, 3 de enero de 2014

La foto de hoy, 3-01-14


Iniciamos las publicaciones de este año 2014 con un riesgo laboral inexplicable e innecesario, en el que se ha puesto en juego la vida de una persona para realizar una pequeña tarea.

Los tramos de escaleras de obra necesitan de un buen andamiaje y medidas preventivas importantes para realizar los trabajos correctamente. Son lugares de obra donde a menudo se trabaja mal o con equipos de trabajo inadecuados. Las tareas a realizar en esta zona necesitan de mucha vigilancia y control por parte de la empresa responsable.

Más aún, cuando la obra ya está terminada como parece ser el caso, y quedan únicamente los llamados "repasos". En esta fase disminuye drásticamente el volúmen de trabajo, por lo que también se reducen personal, equipos de trabajo y medidas preventivas. A consecuencia de ello, se da con frecuencia el trabajo en solitario -grandes áreas de la obra cubiertas por pocos trabajadores- y sin medios adecuados -se retiran muchos equipos de trabajo al considerarse la obra terminada-.

Desgraciadamente también se relaja mucho el control de los trabajos realizados. Por ello, tareas que durante el proceso de obra estarían prohibidas, durante los repasos se realizan en condiciones precarias y sin medios de trabajo.

Vemos pues, como en caso de ocurrir un accidente, se darían dos argumentos contrapuestos; imprudencia temeraria del trabajador -si la decisión de trabajar en esas condiciones le correspondió únicamente a él- y deficiente control y realización de los trabajos por parte de la empresa -el trabajo se realizó así porque no hubo control por la empresa ni medios adecuados para realizarlo-.