martes, 16 de julio de 2013

Trabajos en Altura. Normas UNE.

En este post, vamos a resumir algunas de las normas más utilizadas para realizar la prevención de los trabajos en altura, con el propósito de tener un recurso accesible al que podemos acudir en cualquier momento.

Antes de resumir las normas, debemos hacer tres necesarias consideraciones:

1. ¿Que es trabajo en altura? Según nuestras disposiciones legales, se entiende que es trabajo en altura todo aquel trabajo que se exige circular, permanecer o trabajar al trabajador a más de 2 metros de altura.



2. El trabajo en altura requiere protección del trabajador en todo momento.

3. Una persona no puede permanecer colgada mucho tiempo. Se estima que una persona no puede estar más de 20 minutos colgada, pueden producirse graves consecuencias como el efecto torniquete, shock o dificultades para respirar. Al realizar el trabajo en altura hay que plantear siempre el rescate. Un Plan de Emergencias específico para trabajos en altura. 

NORMATIVA PARA TRABAJOS EN ALTURA

Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. La norma básica en materia de prevención, entre otros, los artículos que más pueden afectarle son: El art. 17 regula los medios y equipos de protección, estableciendo la obligación del empresario de proporcionar los equipos más adecuados y verlar por su utilización. El art. 18 y 19 sobre la formación e información que los trabajadores deben tener sobre los riesgos de su trabajo. El art. 21 sobre las actuaciones a realizar en caso de riesgo grave e inminente, como puede ser el trabajo en altura.

Real Decreto 2177/2011 disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo para la utilización de equipos de trabajo para el trabajo en altura. Real Decreto específico que modifica el RD 486/1997 sobre seguridad y salud en la utilización de equipos de trabajo en altura, e incluye normas específicas sobre escaleras, andamios, posicionamiento mediante cuerdas, etc.

Real Decreto 773/1997 sobre la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Establece las obligaciones del empresario sobre los EPIs, los criterios de elección, condiciones que deben reunir y disposiciones sobre su utilización.

Estas normas serían las normas genéricas que entre otras, más se utilizarían en la prevención del riesgo por caída en altura. 

NORMAS UNE 

Sin embargo, para conocer los requisitos de los equipos necesarios para el trabajo en altura, las características concretas que deben reunir, debemos recurrir a las Normas UNE (Una Norma Española), que como sabemos reúnen las siguientes características:

1. Definición. Las Normas UNE son un conjunto de normas tecnológicas creadas por los Comités Técnicos de Normalización (CTN), de los que forman parte todas las entidades y agentes implicados e interesados en los trabajos del comité. Por regla general estos comités suelen estar formados por la ENAC, fabricantes, consumidores y usuarios, administración, laboratorios y centros de investigación.
Tras su creación, tienen un período de seis meses de prueba en la que son revisadas públicamente, para después ser redactadas definitivamente por la comisión, bajo las siglas UNE. Son actualizadas periódicamente.
Las normas se numeran siguiendo una clasificación decimal. El código que designa una norma está estructurado de la siguiente manera:
NormaABC
UNE103282
A: comité técnico de normalización del que depende la norma;
B: número de norma emitida por dicho comité, complementado cuando se trata de una revisión ‘R’, una modificación ‘M’ o un complemento ‘C’;
C: año de edición de la norma.

2. No son normas con rango de Ley. Son normas técnicas publicadas por AENOR, entidad de certificación española, que bien trasponiendo normas técnicas europeas (normas UNE-EN) o con normas técnicas españolas (normas UNE), regulan aspectos específicos técnicos, de diseño, construcción y utilización de los equipos.

Las normas UNE se publican todas en el BOE. Pero unas de forma completa y otras sólo como referencia. En virtud del art. 2 del Código Civil, sólo serían de obligado cumplimiento aquellas cuya publicación fuera completa en el BOE.

Además, el RD 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, se estableció la obligatoriedad de algunas normas UNE EN, en el uso y disposición de algunos equipos y elementos, al no existir otra norma de obligado cumplimiento en las especificaciones técnicas a cumplir.
Por otra parte, los particulares pueden exigir su cumplimiento en sus proyectos privados.

3. Se utilizan cuando la Ley no alcanza a regular aspectos muy concretos. En prevención de riesgos laborales, los criterios preventivos apuestan por la mayor protección, en cumplimiento del art. 14 de la Ley de Prevención, derecho de protección frente a los riesgos laborales. 

Por ello, en la práctica real cuando la Ley, reales decretos, y normas fallan, se utilizan Criterios Técnicos de la Inspección de Trabajo, Notas Técnicas de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), Instrucciones de Equipos de trabajo dadas por el fabricante y Normas UNE con valor de obligado cumplimiento. Los aspectos más específicos, son imposibles de regular por Ley, se recurre a otros tipos de normativas o documentaciones muy especializadas que regulan aspectos en materia de prevención.

4. Son de pago. La entidad homologadora de las Normas UNE, AENOR, puede llegar a cobrar si deseamos obtener una copia de estas normas UNE, lo que hace más difícil su conocimiento por parte de una gran parte de profesionales. En prevención, algunas de estas normas han sido objeto de regulación mediante Notas Técnicas de Prevención del INSHT, lo que ha facilitado mucho su obtención, gratuita y en cualquier momento en la web del INSHT.


NORMAS UNE PARA EL TRABAJO EN ALTURA.

A pesar de estos inconvenientes, en la prevención del riesgo de caída en altura las normas UNE son muy utilizadas, por ejemplo en las características que deben reunir los arneses y enganches utilizados, las cuerdas, etc., por ello, hacemos una breve referencia a estas normas. 

A la hora de revisar estos equipos, conocer que un equipo cumple con estas normas, que se ha fabricado conforme a las especificidades que contiene, nos da garantía de que ese equipo es seguro, al menos fue fabricado conforme a los requerimientos de seguridad establecidos en la norma de referencia.

Veamos las más utilizadas:

   
NORMA
TÍTULO
UNE EN 341:1997
Equipos de descenso
UNE EN 353-1:2002
Equipos de protección individual contra caídas de altura. Parte 1: Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida. DEROGADA EN EUROPA, VÁLIDA EN ESPAÑA (EN LA PRÁCTICA ES VÁLIDA SI EL FABRICANTE LO ACREDITA Y ENSAYA CONFORME A ESTA NORMA)
UNE EN 353-2:2002
Equipos de protección individual contra caídas de altura. Parte 2: Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible.
UNE EN 354:2011
Equipos de protección individual contra caídas. Equipos de amarre.
UNE EN 355:2002
Equipos de protección individual contra caídas de altura. Absorbedores de energía.
UNE EN 358:2000
Equipo de protección individual para sujeción en posición de trabajo y prevención de caídas de altura. Cinturones para sujeción y retención y componente de amarre de sujeción.
UNE EN 360:2002
Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas retráctiles.
UNE EN 361:2002
Equipos de protección individual contra caídas de altura. Arneses anticaídas.
UNE EN 362:2005
Equipos de protección individual contra caídas de altura. Conectores.
UNE EN 397:2005
Cascos de protección
UNE EN 795: 2012
Equipos de protección individual contra caídas. Dispositivos de anclaje.
UNE EN 813:2009
Arnés de asiento
UNE EN 1497:2008
Arneses de Salvamento
UNE EN 1891:1999
Equipos de protección individual para la prevención de caídas desde una altura. Cuerdas trenzadas con funda, semiestáticas.
UNE EN 12841:2006
Dispositivos de regulación de cuerda
UNE EN 13374:2004
Sistemas provisionales de protección de borde. Especificaciones del producto, métodos de ensayo. PROTECCIÓN COLECTIVA, BARANDILLAS
                              


NOTAS TÉCNICAS DE PREVENCIÓN

Ante la dificultad del acceso a las normas UNE, el INSHT ha resumido muchas de estas normas en sus Notas Técnicas de Prevención, entre ellas podemos destacar las siguientes:

·          
NTP
TÍTULO
Sistemas anticaídas. Componentes y elementos. Esta NTP está basada en las normas UNE EN 353-1, 353-2, 355, 360, 361, 362, 363.

Descripción y elección de dispositivos de anclaje. Se basa en la norma UNE EN 795.

Barandillas
Redes de seguridad
Encofrado horizontal: Protecciones individuales contra caídas en altura
Dispositivos de anclaje de clase C
Anclajes estructurales
Basado en UNE EN 362, es un resumen de normativa.

6 comentarios:

  1. Hola Fernando:
    ¿Podrías indicarme qué disposición legal define trabajo en altura como todo aquel trabajo que se exige circular, permanecer o trabajar al trabajador a más de 2 metros de altura?

    Muchas gracias

    Saludos

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    Respuestas
    1. Hola,

      Perdona por la tardanza en la respuesta, no había visto el comentario a la entrada. El Anexo I.3.2 del RD 486/97 de disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, establece lo siguiente:

      3. Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas.

      1.º Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.

      2.º Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente, que podrán tener partes móviles cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura. Deberán protegerse, en particular:

      a) Las aberturas en los suelos.
      b) Las aberturas en paredes o tabiques, siempre que su situación y dimensiones suponga riesgo de caída de personas, y las plataformas, muelles o estructuras similares. La protección no será obligatoria, sin embargo, si la altura de caída es inferior a 2 metros.
      c) Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura. Los lados cerrados tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 9O centímetros, si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 metros; si es menor, pero ambos lados son cerrados, al menos uno de los dos llevará pasamanos.

      3.º Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas.


      Como ves, en el punto 2, se establece que no es obligatorio para riesgos que supongan una caída inferior a 2 metros. Por tanto, de ahí se deduce la obligación de proteger los riesgos con caídas superiores a dos metros.

      Además, en Construcción, el RD 1627/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en la construcción el Anexo IV, parte C.3, establece:

      3. Caídas de altura:

      a) Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente. Las barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de un reborde de protección, un pasamanos y una protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de los trabajadores.

      Aquí se menciona expresamente la obligación de proteger la caída en altura superior a 2 metros.

      Un saludo y gracias por leer el blog.

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    2. Hola,

      Muchas gracias por contestar.
      En ningún punto de los que menciona, tanto del RD 486/97 como del RD 1627/97, define el trabajo en altura como "todo aquel trabajo que se exige circular, permanecer o trabajar al trabajador a más de 2 metros de altura".
      En esas disposiciones legales se menciona la obligación expresa de proteger la caída en altura superior a 2 metros, que no quiere decir que no tengan que protegerse caídas con cotas inferiores. Como bien sabe estas disposiciones legales son de mínimos.

      Saludos

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    3. Totalmente de acuerdo contigo, las leyes de prevención son de mínimos y sólo obligan a proteger las caídas de más de 2 metros de altura, está claro. En mi experiencia, hemos protegido con igual nivel caídas de 1,8 o 1,5 metros dependiendo de la situación y siguiendo el espíritu de la Ley de Prevención, pero está claro que es una mejora, no es obligado cumplimiento.

      Sobre la definición de trabajo en altura, es sólo teórica, y resultado de leer las diferentes normas legales. Puede ser incorrecta, pero al menos sirve para situar el tema.

      Además, sobre la permanencia, si hablamos de equipos de trabajo el RD 1215/97 en su Anexo I.6 establece que es necesaria la protección de las caídas de personas que deban permanecer o circular sobre un equipo de trabajo a más de 2 metros de altura.

      6. Si fuera necesario para la seguridad o salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deberán estar estabilizados por fijación o por otros medios. Los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiera que los trabajadores se sitúen sobre ellos deberán disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud. En particular, salvo en el caso de las escaleras de mano y de los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, cuando exista un riesgo de caída de altura de más de dos metros, los equipos de trabajo deberán disponer de barandillas o de cualquier otro sistema de protección colectiva que proporcione una seguridad equivalente. Las barandillas deberán ser resistentes, de una altura mínima de 90 centímetros y, cuando sea necesario para impedir el paso o deslizamiento de los trabajadores o para evitar la caída de objetos, dispondrán, respectivamente, de una protección intermedia y de un rodapiés.

      Gracias por leer el blog y por este interesante debate.

      Un saludo

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  2. Buenas tardes,
    le comento nuestro caso para trabajos en altura en el ámbito laboral,
    estamos teniendo problemas para los TRABAJOS DE PODA A TREPA, ya que no noc conta que exista una legislación específica diferente, con lo que entendemos que nos debemos ceñir a la normativa de trabajos en altura ... estos son algunos de los problemas/dudas que se nos presentan:
    - uso de arneses de cintura, los venden para trepa, pero realmente no protegen del riesgo de caída de altura, únicamente disponen de anclaje en la cintura. Para la protección contra caídas entendemos únicamente de debería hacer uso del arnés EN361 de cuerpo entero.
    - 1 única cuerda de trabajo: por lo otro lado y relacionado con lo anterior, para trabajos con riesgo de caída se debe trabajar con 2 cuerdas (una de trabajo y una de seguridad). Pero para los trabajos de poda a trepa resulta dificultoso la utilización de 2 cuerdas... ¿se podría relacionar esto con la excepción que se comenta en el RD2177/2004 "En circunstancias excepcionales... podrá admitirse la utilización de una sola cuerda" (punto 4. del Anexo)? ¿Por lo tanto si se trabaja con 1 sola cuerda se podría trabajar con el arnés de cintura?
    - normativa UNE-EN para trabajo: por último revisando la normativa a la que hace referencia toda pertenece al comité AEN/CTN 81 - PREVENCIÓN Y MEDIOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y COLECTIVA EN EL TRABAJO, porque entiendo que toda la relacionada con el comité AEN/CTN 147 - DEPORTES. EQUIPAMIENTOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS no será de aplicación para el trabajo... a excepción de la EN1891 sobre las cuerdas semiestáticas que está clasificada en el comité de deporte, ¿hay alguna otra que sea equivalente para trabajo?
    Muchas gracias, un saludo

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  3. Hola buenas me gustaría saber si hay alguna normativa que regule los trabajos en góndola en torres de edificios altos
    GtGraci

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