El art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Esto supone un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Es el único responsable (tiene medios y capacidad) de la implantación de las medidas preventivas y corrección de los riesgos laborales de la empresa. Para ello, debe cumplir todos los preceptos establecidos en la LPRL.
Se menciona expresamente a las Administraciones Públicas, estableciendo el mismo deber que a los empresarios respecto al personal a su servicio.
Para garantizar la protección de los trabajadores, el art 14.2 establece que el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales de su empresa, lo que comprende entre otras cosas:
- Integrar la actividad preventiva en la empresa.
- Adoptar todas las medidas necesarias para proteger a los trabajadores.
- Respetar los principios de la acción preventiva recogidos en el art. 15 LPRL.
- Informar y formar a los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Sobre todo en lo referente a los riesgos de los puestos de trabajo que ocupan.
- Participación y consulta a los trabajadores. Directa, o expresada a través de los delegados de prevención o de la constitución de comités de seguridad y salud.
- Realizar una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva en la empresa.
- Debe garantizar una vigilancia periódica del estado de la salud de los trabajadores (reconocimientos médicos), en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo. El art. 22 de la LPRL regula cómo debe ser la vigilancia. Para el empresario, es una obligación poner a disposición de los trabajadores este reconocimiento, para el trabajador es voluntario hacérselo (salvo que su estado de salud sea un peligro para el resto de trabajadores o la empresa trabaje en actividades de especial peligrosidad, en cuyo caso será obligatorio).
- Coordinación de actividades. Cuando en un mismo centro de trabajo coincidan actividades de dos o más empresas distintas, deberán colaborar en la aplicación de la normativa de prevención (art. 24 LPRL).
- Protección de los trabajadores especialmente sensibles. Art. 25, 26 y 27 LPRL. En especial el trabajo de menores, embarazadas o personas con discapacidad o sensibilidad a la realización de determinados trabajos (alergias, enfermedades, etc.). Deben preverse puestos específicos para ellos, recolocaciones, equipos de protección individual específicos, etc.
- El coste de las medidas de seguridad y salud nunca recaerá sobre los trabajadores.
- Realizar la Evaluación de Riesgos. el Plan de Prevención y la Planificación de la Actividad Preventiva. Estos documentos debe tenerlos toda empresa.
La Evaluación consiste en valorar los riesgos de cada puesto de trabajo (condiciones de seguridad e higiene, riesgos de los locales de trabajo, equipos utilizados, equipos de protección individual y colectiva necesarios, etc.).
La Planificación de la Actividad Preventiva recoge las medidas preventivas a aplicar para reducir los riesgos detectados.
Plan de Emergencias. Si es necesario, se elabora un Plan que recoge los protocolos de actuación ante emergencias como incendios, explosiones o accidentes de trabajo, estableciendo los medios, equipos de primera y segunda intervención, teléfonos de ayuda, etc.
El Plan de Prevención, incluye todos los documentos anteriores y además debe recoger la estructura organizativa de la empresa, responsabilidades, procedimientos, procesos y recursos necesarios para realizar la prevención en la empresa.
Estos documentos suele realizarlos la mutua o servicio de prevención, (aunque en casos de empresas sin graves riesgos y de menos de 6 trabajadores se permite que lo haga el empresario si tiene la formación adecuada) y el delegado de prevención tiene derecho a acceder a ellos (como mínimo consulta en la propia empresa de toda la documentación. Es bastante usual, aunque no exigible, que se entregue una copia al delegado de prevención, que puede guardar en los locales del comité de empresa).
Lo más importante es que tienen que ser documentos vivos. En teoría, deben ser modificados mediante anexos, cuando cambien las circunstancias del trabajo (incorporación de nuevo personal, cambios en los equipos de trabajo, reorganizaciones, etc.). Es habitual que las empresas tengan una evaluación totalmente desactualizada, lo que es objeto de sanción por parte de la Inspección de Trabajo.
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