El ruido, las ondas sonoras y sobre todo las vibraciones, pueden afectar a los sordos. El ruido, además de sus efectos en la hipoacusia o alteraciones auditivas, produce también efectos no auditivos de tipo fisiológico, psicológico que pueden afectar a las personas sordas, igual o incluso en mayor medida que a cualquier otro trabajador que se exponga al ruido ambiental.
En este sentido, la medida que aplican algunas empresas de situar a personas sordas en las áreas donde existe un mayor nivel de ruido, en la creencia de que no les afecta este riesgo es un error imperdonable y un flagrante incumplimiento de la Ley de Prevención, que agrava aún más su estado de salud, pues se les encarga la tarea sin las protecciones adecuadas y con un tiempo de exposición muy alto.
Eso sí, el trabajador sordo, deberá comunicar oficialmente a la empresa su condición de trabajador especialmente sensible frente al riesgo de ruido u otros riesgos, en base a su propio estado de salud, momento en el cual la empresa deberá proteger a este trabajador mediante todas las medidas posibles, incluyendo la readaptación del puesto de trabajo o el cambio a un puesto de trabajo de igual o superior categoría, donde no exista exposición al riesgo.
Las leyes que pueden afectar al tema son:
Art. 25 Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El empresario debe tener en cuenta a los trabajadores especialmente sensibles a la hora de implantar las medidas preventivas. En este caso, una persona sorda debe tener una especial protección, mayor que la de un trabajador normal.
Art. 7 y 12 RD 286/2006 sobre medidas de protección frente al ruido. El empresario debe hacer cuanto esté en su mano para que se utilicen los protectores auditivos establecidos en la evaluación de riesgos. En el art. 12 se establecen excepciones a esto cuando utilizar el EPI pueda suponer un riesgo mayor para el trabajador.
Art. 5 del RD 773/1997 sobre utilización de EPIs. Los EPIs deben adecuarse al portador que los va a utilizar. Deben tener en cuenta sus circunstancias personales (sordera detectada).
Conclusiones:
En cumplimiento del art. 29 LPRL, el trabajador está obligado a poner en conocimiento de la empresa cualquier circunstancia de su estado de salud que pueda poner en peligro su salud o la del resto de trabajadores de la empresa. El trabajador debe comunicar a la empresa que padece sordera.
Conocido por la empresa la existencia de una persona con sordera, el prevencionista deberá asegurarse de que su salud se protege adecuadamente en la empresa. La Mutua o servicio de prevención debe hacer una Evaluación del Puesto y de la Persona que lo ocupa, dictando las medidas a implantar para protegerla. En general, como recomienda el art. 25 LPRL, para la protección de la salud de personas sensibles a determinados riesgos, estas medidas son las siguientes:
Una vez evaluados los puestos e implantadas las medidas necesarias para proteger su salud, si la Evaluación de Riesgos determinara que es necesario que la persona sorda utilice cascos, tapones u otros EPIS para disminuir los efectos del ruido, en principio, el trabajador tiene la obligación de utilizar estos EPIs que le proporcione la empresa.
Esta obligación perdura mientras no le cause un peligro mayor su utilización. Es decir, mientras utilizar los tapones o cascos que le suministre la empresa no sea un riesgo mayor que no utilizar EPI alguno.
Actuación de un trabajador ante el agravamiento de su salud por utilizar un EPI inadecuado
En algunos casos con personas sordas, utilizar tapones o cascos convencionales puede producir en ellas otros riesgos como los mareos a causa de la vibración y otros riesgos que acompañan al ruido.
En este caso, si el EPI suministrado le supusiera un mayor riesgo, el trabajador puede actuar de la siguiente forma:
1. Cumplir con la obligación de informar sobre los daños que le produce la utilización de los tapones (art. 10 del RD 773/97). Esto puede hacerse a través de un certificado médico que acredite el nuevo riesgo generado por el EPI.
2. Continuar utilizando el EPI hasta que se determine una mejor protección. En principio, el trabajador no puede determinar unilateralmente que va a incumplir las obligaciones impuestas por la empresa en materia de prevención de riesgos laborales (art. 29 LPRL). Únicamente podría determinar unilateralmente la no utilización del EPI en caso de riesgo grave e inminente -art.21 LPRL-, cuando la utilización del EPI pusiera en grave riesgo su estado de salud o su vida.
Eso sí, a partir de la comunicación de que el EPI genera un riesgo, la empresa debe actuar. Queda a responsabilidad del empresario la protección más eficaz de la salud del trabajador. Siendo denunciable ante la Inspección de Trabajo un incumplimiento de esta eficaz protección.
En casos extremos, el trabajador/a afectado puede renunciar a utilizar los EPIs, pero debería hacerlo de la siguiente forma:
- Renuncia por escrito firmada. En esta renuncia a utilizar esos EPIs, lleva implícita que renuncia a la protección. No es muy conveniente realizarla para el afectado.
- Certificado médico que acredite que los EPIs suministrados por la empresa le producen otros riesgos para su salud. Este certificado debe basarse en un reconocimiento que debe hacer la Mutua. La empresa debe buscar el EPI que no le produzca daño alguno en su utilización.
Veamos algunos enlaces que nos hablan de los efectos del ruido en las personas, sus riesgos y modos de protección:
Algunos enlaces sobre la Evaluación del Ruido en las empresas:
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