CONSULTA: ¿El empresario debe proporcionar agua a los trabajadores? ¿Deben comprarla y llevársela ellos mismos al centro de trabajo?
El RD 486/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en lugares de trabajo establece que: “Los lugares de trabajo dispondrán de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible. Se evitará toda circunstancia que posibilite la contaminación del agua potable. En las fuentes de agua se indicará si ésta es o no potable, siempre que puedan existir dudas al respecto”.
Así, el RD habla de agua fácilmente accesible, en cantidad suficiente y descontaminada. Finalmente habla expresamente de fuentes de agua, al decir que indicarán si es potable o no. Por tanto, entendemos que el agua de boca debe suministrarse mediante fuentes de agua, no mediante los grifos de los lavabos. En las empresas, normalmente se separa el agua de boca de la utilizada para aseo.
Además, deberemos exigir que sea agua totalmente descontaminada, solicitando si es necesario exámenes bacteriológicos de esa agua, lavabos limpios en todo momento, etc. La vía para exigir fuentes de agua habituales, debería ser ésta la de garantizar que en todo momento esa agua es limpia y descontaminada.
Una posible vía de solución sería negociar con la empresa, y si no accede a colocar fuentes de agua específicas, denunciarlo a Inspección para que valore el caso.
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