jueves, 23 de enero de 2014

La foto de hoy, 23-01-14








 En la foto de hoy, quiero destacar varios aspectos:

1. Relativo a la prevención. Aquí tenemos una mala práctica por parte de estos trabajadores. Desde luego la forma de sujetar al trabajador no es la más adecuada para evitar que se caiga. Además, parecen carecer de todo lo que en España se utilizaría para realizar trabajos en alcantarillas, si se hiciera bien, como trípode y arnés para sujeción, medidor de gases, etc. 

2. Sobre los equipos que utilizan. Parece buena idea utilizar los propios conos para delimitar un área de trabajo. Frente a las vallas amarillas o a la cinta naranja que solemos utilizar, este método puede tener la ventaja de la estabilidad de los propios conos y el buen encastre de la barandilla sobre el cono. La desventaja es que quedan algo bajos y pueden provocar caídas. 

Como sabemos estos conos con barandilla no se podrían utilizar en España, ya que las barandillas están reguladas en el RD 486/1997 sobre seguridad y salud en los lugares de trabajo. Concretamente, en su Anexo I.2, que establece que las aberturas en suelos deben protegerse mediante materiales rígidos o barandillas, que deben tener una altura mínima de 90 cm. 

Anexo I.3 RD 486/1997, relativo a suelos, aberturas y desniveles y barandillas:

2.º Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente, que podrán tener partes móviles cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura. Deberán protegerse, en particular:
 
a) Las aberturas en los suelos. 
b) Las aberturas en paredes o tabiques, siempre que su situación y dimensiones suponga riesgo de caída de personas, y las plataformas, muelles o estructuras similares. La protección no será obligatoria, sin embargo, si la altura de caída es inferior a 2 metros. 
c) Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura. Los lados cerrados tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 9O centímetros, si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 metros; si es menor, pero ambos lados son cerrados, al menos uno de los dos llevará pasamanos.

3.º Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas.

Suponiendo que se tratara de una obra de construcción, el RD 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, ahonda y confirma lo anterior, estableciendo en su Anexo IV.C.3 para las obras que se realicen en exterior lo siguiente:

Anexo IV.C.3 del RD 1627/97:
 
3. Caídas de altura:

a) Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente. Las barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de un reborde de protección, un pasamanos y una protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de los trabajadores.

 

lunes, 13 de enero de 2014

La foto de hoy, 13-01-14



Aquí tenemos una nueva foto de riesgos en la construcción. Esta vez, como vemos, el riesgo se debe a la falta de medios adecuados para montar un andamio correctamente. Cada vez es más infrecuente ver en las obras anadamios montados de esta forma, pero lamentablemente sigue ocurriendo en algunos casos. 

En este caso, la empresa responsable no debe permitir un montaje de andamios como éste. De hacerlo, está incumpliendo la Ley de Prevención y los Principios Generales a aplicar durante la ejecución de la obra recogidos en el art. 10 del RD 1627/97 de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Este artículo obliga al empresario al control, antes de su puesta en servicio, de las instalaciones y dispositivos a emplear durante la obra, como es el caso de los andamios de obra.

Además, se da un incumplimiento flagrante del Anexo IV.C.3 del RD 1627/97, que referente a los andamios que deben situarse en el exterior de la obra establece:


3. Caídas de altura:

a) Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente. Las barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de un reborde de protección, un pasamanos y una protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de los trabajadores.


b) Los trabajos en altura sólo podrán efectuarse en principio, con la ayuda de equipos concebidos para tal fin o utilizando dispositivos de protección colectiva tales como barandillas, plataformas o redes de seguridad. Si por la naturaleza del trabajo ello no fuera posible deberá disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse cinturones de seguridad con anclaje u otros medios de protección equivalente.

c) La estabilidad y solidez de los elementos de soporte y el buen estado de los medios de protección deberán verificarse previamente a su uso, posteriormente de forma periódica y cada vez que sus condiciones de seguridad puedan resultar afectadas por una modificación período de no utilización o cualquier otra circunstancia.