En este caso tenemos la incorrecta utilización de un equipo de trabajo. Aunque se trata de un ejemplo exagerado, es habitual en nuestras empresas de construcción lo que ocurre en este caso, es decir, la sobrecarga de los camiones que transportan material de cualquier tipo. El objetivo es claro; la reducción de los costes de transporte mediante el llenado excesivo de los camiones para reducir los costes de gasoil y aprovechar al máximo el tiempo de trabajo de estas máquinas.
Estas prácticas suponen un innecesario riesgo para la persona que conduce el camión, así como para todas aquellas que deban realizar las operaciones de carga y descarga. Añadiéndose además, el riesgo para otras personas si éste camión circulara por calles o carreteras públicas.
En España, esta práctica es una infracción en materia de prevención de riesgos laborales, al contravenir el
Anexo II del RD 1215/97 que establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, que en sus puntos 1 y 3 menciona expresamente lo siguiente:
1. Los equipos de trabajo se instalarán, dispondrán y utilizarán de modo que se reduzcan los riesgos para los usuarios del equipo y para los demás trabajadores.
3. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate.
Los equipos de trabajo solo podrán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones no consideradas por el fabricante si previamente se ha realizado una evaluación de los riesgos que ello conllevaría y se han tomado las medidas pertinentes para su eliminación o control.
Es decir, los equipos de trabajo deben utilizarse de la forma en que generen el menor número posible de riesgos para los trabajadores.
Además, no pueden utilizarse en formas contrarias a lo indicado por el fabricante. Sólo podría utilizarse de esa forma, si hubiera habido una Evaluación de Riesgos previa y se hubieran tomado las medidas preventivas necesarias.
En nuestro caso, si aplicaramos ésto, varios apuntes:
- El fabricante diseña el camión para un peso máximo y una carga que debe caber en la caja del volquete en cuestión.
- El camión no puede utilizarse sobrecargado y con una carga que excede las dimensiones del camión y a la vez es inestable.
- El riesgo no ha sido objeto de Evaluación de Riesgos ni de control efectivo por la empresa, ya que no se observa ninguna medida preventiva al transportar esa carga.