En la Foto de la Semana podemos observar la realización de un trabajo sobre una plataforma sin las adecuadas condiciones de seguridad. Existe exposición a varios riesgos que pueden dividirse en dos grupos:
1. Trabajo sobre el forjado o plataforma. Se aplicaría el RD 486/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Allí, observamos varios riesgos como la ausencia de vallado perimetral, carencia de acceso seguro, no utilización de arnés o cinturón de seguridad para el trabajo en esa zona, apoyo de elementos inestables sin asegurar (escalera de mano).
2. Maniobra imprudente con la carretilla. El RD 1215/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo prohíbe en general la elevación de personas con las horquillas de la carretilla, autorizándolo sólo para casos especiales y bajo unas fuertes condiciones de seguridad.
Así el Anexo II.2 del RD 1215/97 dice:
La elevación de trabajadores sólo estará permitida mediante equipos de trabajo y accesorios previstos a tal efecto.
No obstante, cuando con carácter excepcional hayan de utilizarse para tal fin equipos de trabajo no previstos para ello, deberán tomarse las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los trabajadores y disponer de una vigilancia adecuada.
Durante la permanencia de trabajadores en equipos de trabajo destinados a levantar cargas, el puesto de mando deberá estar ocupado permanentemente. Los trabajadores elevados deberán disponer de un medio de comunicación seguro y deberá estar prevista su evacuación en caso de peligro.
No obstante, cuando con carácter excepcional hayan de utilizarse para tal fin equipos de trabajo no previstos para ello, deberán tomarse las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los trabajadores y disponer de una vigilancia adecuada.
Durante la permanencia de trabajadores en equipos de trabajo destinados a levantar cargas, el puesto de mando deberá estar ocupado permanentemente. Los trabajadores elevados deberán disponer de un medio de comunicación seguro y deberá estar prevista su evacuación en caso de peligro.
Así en este caso se habrían realizado los siguientes incumplimientos para realizar el trabajo elevando una persona:
1. Elevación de una persona utilizando dispositivos inadecuados para ello.
2. Medidas de seguridad insuficientes. Falta de un protocolo de trabajo seguro para realizar el trabajo.
3. Puesto de mando desocupado, debería haber una persona en la carretilla que controlara la maniobra.
4. Ausencia de medios de comunicación.
5. Falta de previsión de la evacuación en caso de accidente.
6. Imprudencia del trabajador. Tanto la forma de acceso a la plataforma como la propia elevación del trabajador pueden ser objeto de imprudencia habitual o temeraria al minusvalorar los riesgos a los que se enfrenta.
7. Falta de un Recurso Preventivo. Según el art. 22.bis del RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención, en los trabajos en altura debe haber siempre un Recurso Preventivo, persona autorizada por la empresa con conocimientos, capacidad y medios, que debe controlar la maniobra, dar órdenes y disponer los medios adecuados para realizar el trabajo con seguridad.