En esta ocasión, una foto que nos muestra algo que ocurre frecuentemente en muchos trabajos; mientras que el equipo utilizado -sierra circular- reúne todas las condiciones de seguridad exigibles para ser utilizado -buen diseño de la herramienta, pulsadores correctos, carcasa de protección de la sierra en buen estado-, el trabajador no cuenta con los Equipos de Protección Individual (EPIs) necesarios para poder desarrollar la tarea de forma correcta. En este caso, debería al menos contar con ropa con mangas largas, peto, gafas de protección y guantes de corte si fuera necesario.
El RD 773/97 regula la utilización de los EPIs en los lugares de trabajo. El art. 3 de este RD 773/97 establece las obligaciones del empresario respecto a los EPIs que se utilizarán en la empresa, entre las que se encuentran:
- Definir los puestos de trabajo donde se deben utilizar, definir las partes del cuerpo a proteger.
- Elegir los EPIs a utilizar.
- Proporcionarlos gratuitamente a los trabajadores.
- Velar por su utilización.
- Asegurar el mantenimiento de los equipos y la reposición cuando sea necesario.
Por otra parte, el art. 10 del RD 773/97 establece las obligaciones de los trabajadores respecto a los EPIs, que en general son:
- Utilizar y cuidar el EPI. Si la Evaluación de Riesgos determina que deben usarse EPIs en un puesto el trabajador debe ponérselos. Es una obligación más de trabajo.
- Colocar el EPI en el lugar indicado después de su utilización.
- Informar de los daños existentes en el EPI que le impidan asegurar su protección.
Como vemos, en esta foto existe una doble responsabilidad: Del empresario, que debe velar por la utilización de los EPIs y no permitir que el trabajador realice su tarea en esas condiciones, y del trabajador por no utilizar los EPIs necesarios si los tiene a su disposición.
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